Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 8
DE MADRID

EDICTO

En este Juzgado, y bajo el número 431 de 2008 , se ha dictado sentencia en fecha 17 de octubre de 2008, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la villa de Madrid, a 17 de octubre de 2008.—El señor don José Aurelio Navarro Guillén, magistrado-juez de primera instancia del número 8 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 431 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, con procuradora doña África Martín Rico y letrado don José Luis Abbad-Jaime de Santiveri, y de otra, como demandados, don Juan Pedro Arroyo Martín y doña Marisol Urbina Lorenzo, sobre resolución de contrato de suministro de gas, desmonte del contador y reclamación de cantidad; y…

Fallo

Estimando como estimo la demanda presentada por doña África Martín Rico, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de la mercantil “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Juan Pedro Arroyo Martín, en rebeldía procesal, y doña María Sol Urbina Lorenzo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la actora y don Juan Pedro Arroyo Martín suscrito mediante póliza número 1438257 y, en consecuencia, se condena a la parte demandada:

1.  A estar y pasar por dicha declaración.

2.  A la obligación de la demandada, doña María Sol Urbina Lorenzo, de facilitar la entrada en su domicilio donde se presta el servicio de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, con apercibimiento de que en caso contrario podría solicitarse el auxilio judicial para tal fin, absolviendo a la parte demandada del resto de las pretensiones que contra ella se formulan, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de cinco días, a contar desde su notificación.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En Madrid, a 18 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.000/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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