Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 86
DE MADRID

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 862 de 2008 se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Visto por el ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 862 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador don Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de doña María del Rosario Hernández González, “Jofapal, Sociedad Limitada”, y “Promotora Matarranz Villagordo, Sociedad Limitada”, contra doña Irene Navascués Cobo, y declarados en situación procesal de rebeldía los desconocidos e ignorados ocupantes.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Gerardo Tejedor Vilar, en nombre y representación de doña María del Rosario Hernández González, “Jopafal, Sociedad Limitada”, y “Promotora Matarranz Villagordo, Sociedad Limitada”, contra doña Irene Navascués Cobo, comparecida, allanándose a la demanda, y contra desconocidos e ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Santa Juliana, número 5, de Madrid, debo condenar y condeno a los demandados al desalojo y entrega a la comunidad de bienes a la que pertenece, y de la que forman parte los actores, el citado inmueble, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de desconocidos e ignorados ocupantes se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/4.448/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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