Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0050

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

Bases y programa para cubrir en propiedad cinco plazas de la plantilla de personal funcionario, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, clase administrativo, grupo C1, de promoción interna, mediante concurso-oposición, vacantes en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, pertenecientes a la Oferta Pública de Empleo del año 2008.

Base 1.  Normas generales

1.1.  Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria la provisión, mediante promoción interna, de cinco plazas de Administrativo (departamentos de Recaudación, Intervención, Personal y Urbanismo), pertenecientes a la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Arroyomolinos, pertenecientes a la Escala de ­Administración General, Subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1, entre los auxiliares administrativos de la referida plan­tilla con más de cinco años de antigüedad en la Subescala de Auxiliares de Administración General, y cuyos números de plaza son los siguientes: 01101C18141, 01302C18175, 00403C18022, 00403C18225, 00303C18014.  

1.2.  El sistema de selección será el concurso-oposición, que constará de dos fases:

Primera.—Fase de oposición, en la que deberán superar el ejercicio de carácter eliminatorio y de realización obligatoria.

Segunda.—Fase de concurso no eliminatorio, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

1.3.  Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley 7/2007, de 12 de abril); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

1.4.  Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Base 2.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser auxiliar administrativo de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Arroyomolinos; con más de cinco años de antigüedad en la Subescala de Auxiliares de Administración General en este Ayuntamiento.

b) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, entendiéndose a estos efectos equivalente el Curso de Acceso a la Universidad para Mayores de veinticinco años, siempre que esté convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.2.  Los requisitos referenciados en esta base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la toma de posesión de las plazas objeto del proceso selectivo.

Base 3.  Forma y plazo de presentación de instancias

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición que se convoca, de las que se facilitará modelo en la Casa Consistorial, deberán presentarse en el Registro General de la Corporación (plaza Mayor, número 1), de lunes a viernes de nueve a catorce horas, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y extracto en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirán al presidente de la Corporación. Dichas instancias, que deberán ir obligatoriamente firmadas por el aspirante, serán acompañadas en su presentación de los siguientes documentos:

a) Méritos alegados para la fase concurso.

3.2.  Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

3.3.  En las instancias se hará constar por los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.4.  Las instancias podrán presentarse o efectuarse de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.  La presentación de instancias comportará que el interesado acepta las bases de la convocatoria.

Base 4.  Admisión y exclusión de aspirantes

4.1.  Terminado el plazo de presentación de instancias y documentos, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2.  Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales.

4.3.  Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

4.4.  Las reclamaciones serán resueltas por la propia Presidencia y hechas públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Base 5.  Tribunal calificador

5.1.  El tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

5.2.  Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el ingreso en las plazas convocadas, en la misma área de conocimientos específicos y que pertenezcan al mismo grupo o a grupos superiores.

5.3.  El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.4.  El tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.5.  El Servicio de Personal prestará su asistencia técnica al tribunal, que podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la dirección del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.

5.6.  La composición del tribunal se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, a efectos de posibles recusaciones, a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7.  Asimismo, podrán asistir a las sesiones del tribunal, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.

5.8.  La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9.  Los miembros del tribunal percibirán las “asistencias” que regula el acuerdo de 21 de diciembre de 2000, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.10.  Los acuerdos del tribunal se harán públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en su página web.

Base 6.  Sistema de selección

6.1.  El procedimiento de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases:

— Fase de oposición: la oposición constará de un ejercicio eliminatorio, consistente en la resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos supuestos ofrecidos al opositor, tendrá una duración de tres horas y cuyo desarrollo se ajustará al contenido de los temas incluidos en los programas anexos a estas bases.

— Fase de concurso: para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se valorarán los méritos que habiéndose contraído a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se hayan acreditado en debida forma, según el siguiente baremo:

a) Formación: se valorarán todos los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Universidades, Administración Pública, así como los impartidos por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada a razón de:

l Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

l De 21 a 50 horas: 0,35 puntos.

l De 51 a 80 horas: 0,45 puntos.

l De 81 a 150 horas: 0,55 puntos.

l De 151 a 250 horas: 0,65 puntos.

l Más de 250 horas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará con la puntuación mínima.

b) Experiencia profesional. La experiencia se valorará:

l A razón de 0,40 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en el Ayuntamiento de Arroyomolinos.

l A razón de 0,30 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en la Administración Local.

l A razón de 0,20 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en otras Administraciones Públicas.

l A razón de 0,10 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses en el sector privado.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.

No se valorarán como cursos de formación las licenciaturas, diplomaturas, doctorados, posgrados, másteres y demás títulos académicos por considerar que se primaría a personas con titulación que no se exige para las plazas de administrativos.

Los cursos de informática con el mismo contenido o similar, o que un curso incluya las mismas materias de otros, solamente se valorarán una vez.

Los cursos de idiomas no se valorarán por considerar que no están directamente relacionados con las tareas o funciones propias de los administrativos de esta Corporación.

Base 7. Desarrollo del proceso, calificación final, propuesta de nombramiento y presentación de documentos

7.1.  La fecha de comienzo del ejercicio de la oposición se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.2.  En cualquier momento podrá requerir el tribunal a los opositores para que acrediten su personalidad.

7.3.  Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

7.4.  Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a la oposición.

7.5.  El anuncio relativo al desarrollo del ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

7.6.  El ejercicio de la oposición se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 5 puntos.

7.7.  La calificación final del concurso-oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y de la calificación atribuida en la fase de oposición, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.

7.8.  En caso de empate de dos o más aspirantes se resolverá, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mejor nota en la fase de oposición, y si el empate persiste se resolverá a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad, referida a su fecha de ingreso como funcionario en la Subescala de Auxiliares Administrativos del Ayuntamiento de Arroyomolinos y, finalmente, por el número obtenido en el proceso selectivo correspondiente.

7.9.  Finalizado el concurso-oposición, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y donde pudiera estimar oportuno, la relación de aspirantes seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación final, y la propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la calificación más alta, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, quedando eliminados los restantes. Cualquier propuesta de aprobación que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10.  La expresada relación y propuesta consiguiente de nombramiento se elevará al alcalde del Ayuntamiento de Arroyomolinos, a los efectos oportunos.

Base 8.  Nombramiento y toma de posesión

8.1.  Concluido el proceso selectivo, la Presidencia del Ayuntamiento de Arroyomolinos procederá al nombramiento correspondiente a favor de los aspirantes propuestos, que deberán tomar posesión dentro del plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si, sin causa justificada, no tomará/n posesión dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia/n a la plaza y al nombramiento efectuado.

8.2.  Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados en el apartado anterior, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando, dejando constancia de la misma por escrito, que se incluirá en su expediente personal.

Base 9.  Normas finales

9.1.  Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en el concurso-oposición, y tanto, la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO

MATERIAS GENERALES

1.  Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

2.  Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley a los Reglamentos.

3.  La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación.

4.  Derechos del Administrado. Los actos jurídicos del administrado.

5.  El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el derecho positivo.

6.  Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

7.  Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

8.  El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

9.  Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión.

10.  Validez e invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

11.  Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.

ANEXO I

PLAZA NÚMERO 01302C18175 (PERSONAL)

12.  El Estatuto de los Trabajadores. Generalidades y estructura.

13.  La norma laboral. El Derecho del Trabajo y la Constitución. Reglamentos y disposiciones del Gobierno sobre regulación sectorial de las condiciones de trabajo.

14.  Los sindicatos. Régimen jurídico de los sindicatos españoles. La libertad sindical. Representatividad sindical.

15.  El contrato de trabajo. Relaciones laborales de hecho. Relaciones de trabajo extracontractuales.

16.  El tiempo de la prestación laboral. Duración del contrato y duración de la prestación.

17.  Nóminas. Estructura y contenido. Cotizaciones. Devengos.

18.  Relaciones laborales de conflicto. Los conflictos de trabajo. Negociación, conciliación, mediación y arbitraje.

19.  La prevención de los riesgos laborales. Formación profesional para el empleo.

20.  El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Generalidades y estructura. Cooperación entre las Administraciones Públicas.

21.  Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.

22.  Derechos y Deberes de los Empleados Públicos. Código de conducta.

23.  Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas y régimen disciplinario.

24.  Estructura salarial. Salario base y complementos salariales. Salarios mínimos.

25.  Concepto y principios de la Seguridad Social. El sistema de la Seguridad Social española.

26.  El Régimen General de la Seguridad Social. Campo de aplicación. Inscripción del empresario y afiliación y alta del trabajador.

27.  Negociación colectiva. Mesas de negociación: su constitución y composición. Materias objeto de negociación.

28.  El recurso previo a la vía laboral. El recurso contencioso-administrativo en materia laboral.

29.  La enfermedad y el accidente ante la Seguridad Social. Incapacidad permanente. Protección a la familia.

30.  Regímenes especiales de la Seguridad Social.

31.  Organización y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Administración local. Disposiciones generales.

32.  Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Régimen de funcionamiento. Relaciones interadministrativas. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

33.  El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales. Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera.

34.  Selección y formación de los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Sistema de provisión de plazas.

35.  Personal laboral y eventual.

36.  Registro de personal. Programación y oferta de empleo público.

37.  Conceptos retributivos. Pagas extras. Ayudas y Fondo de Acción Social.

38.  Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

39.  Órganos de selección. Convocatorias. Procedimiento selectivo.

40.  Relación de puestos de trabajo. Disposiciones generales. Estructura.

ANEXO II

PLAZA NÚMERO 01101C18141 (URBANISMO)

12.  Las licencias urbanísticas. Concepto y características.

13.  Los sujetos intervinientes en las licencias urbanísticas.

14.  Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario. La intervención municipal.

15.  Actividades sujetas y no sujetas a licencia de apertura.

16.  Evaluación ambiental de actividades: aplicable a actividades y proyectos. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Protección del Medio Ambiente, Evaluación Ambiental.

17.  Procedimiento para la obtención de la licencia municipal de apertura.

18.  Otorgamiento de la Licencia. Competencia.

19.  El cambio de titularidad o traspaso de la licencia de apertura.

20.  La interrelación entre la licencia de obra y la de apertura.

21.  Licencias de funcionamiento.

22.  Licencias provisionales.

23.  Licencia para instalaciones eventuales, en espacios abiertos y vías públicas. Autorizaciones. Competencia.

24.  Extinción de la Licencia de apertura. Resolución. Revocación. Anulación. Caducidad.

25.  Requisitos para la declaración de caducidad. Efectos de la caducidad.

26.  Actividades sin licencia.

27.  Inspección, vigilancia y control de actividades.

28.  Licencias de apertura en edificios fuera de ordenación.

29.  Los horarios comerciales, así como otros establecimientos abiertos al público. Modificaciones de horario. Competencia.

30.  Espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.

31.  Regulación, Inspección y Régimen Sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas.

32.  Actividades recreativas y espectáculos extraordinarios según Orden 10494/2002, de 18 de noviembre. Autorización y competencia.

33.  El cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos. Orden 434/1999, de 12 de marzo.

34.  La contaminación acústica. Competencia.

35.  La medición de ruidos: sujetos y modo de realizarla. Decreto 78/1999, de 27 de mayo, Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica.

36.  Infracciones y sanciones relativas al ruido.

37.  La problemática de la contaminación atmosférica. El marco normativo regulador. Los agentes contaminantes y las competencias municipales.

38.  La identificación industrial, solicitud y autorización de vertidos.

39.  Inspección y vigilancia de los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento. Competencia.

40.  Procedimiento de suspensión de vertidos.

ANEXO III

PLAZA NÚMERO 00403C18225 (CATASTRO)

12.  Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Competencias. Los estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Principios de organización. Competencias.

13.  El régimen local español: principios constitucionales y regulación jurídica de la Administración Local en España. Evolución histórica. Coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

14.  El municipio. Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Régimen de competencias. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.

15.  Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

16.  Recursos de las Haciendas Locales. La Hacienda Local en la Constitución española. Principios de tributación local. Fuentes del sistema tributario local. Imposición y ordenación de tributos locales. Elaboración publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

17.  Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Gestión tributaria del impuesto. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

18.  Tasas. Contribuciones especiales. Principales diferencias.

19.  Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Exenciones y bonificaciones. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria.

20.  El Catastro Inmobiliario. Definición, naturaleza y ámbito de aplicación. Principios informadores. Contenido y competencias.

21.  Bienes inmuebles a efectos catastrales. Titular catastral.

22.  Formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario. Procedimientos de incorporación y régimen jurídico. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes. Subsanación de discrepancias.

23.  Inspección catastral.

24.  El valor catastral y su determinación. Ponencias de valores. Procedimientos de valoración catastral.

25.  Cartografía catastral. De la constancia documental de la referencia catastral.

26.  El acceso a la información catastral. Normativa, datos protegidos, condiciones generales del acceso. Acceso a la información catastral protegida.

27.  La tasa de acreditación catastral.

28.  El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Estructura y contenido.

29.  Infracciones y sanciones en el régimen de la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario.

30.  Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de obligados tributarios. Sucesores de personas físicas. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Responsables tributarios.

31.  La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

32.  La deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria. El pago. Formas de pago. Momento del pago. Plazos para el pago. Imputación de pagos. Consignación del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

33.  La prescripción. Plazos de prescripción. Cómputo de los plazos de prescripción. Interrupción de los plazos de prescripción. Extensión y efectos de la prescripción.

34.  Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. Publicaciones. Comunicaciones y actuaciones de información. Consultas tributarias escritas. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Acuerdos previos de valoración.

35.  Colaboración social en la aplicación de los tributos. Obligaciones de información. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

36.  Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Iniciación, desarrollo y terminación. Las liquidaciones tributarias. Concepto, clases y notificación.

37.  Obligación de resolver. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa. Notificaciones en materia tributaria. Lugar de práctica de las notificaciones. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. Notificación por comparecencia.

38.  Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.

39.  Actuaciones y procedimiento de inspección.

40.  La recaudación tributaria. Recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. Procedimiento de apremio. Concurrencia de procedimientos. Suspensión del procedimiento de apremio. Conservación de actuaciones. Iniciación del procedimiento de apremio. Ejecución de garantías.

ANEXO IV

PLAZA NÚMERO 00403C18022 (TRIBUTOS)

12.  Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de derechos fundamentales de la persona.

13.  Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Competencias. Los estatutos de autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Principios de organización. Competencias.

14.  El régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica de la Administración local en España. Evolución histórica. Coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

15.  El municipio. Concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y órganos complementarios. Régimen de competencias. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local.

16.  Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

17.  Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.

18.  Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local, organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

19.  Recursos de las Haciendas Locales. La Hacienda Local en la Constitución española. Principios de tributación local.

20.  Fuentes del sistema tributario local. Imposición y ordenación de tributos locales. Elaboración publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

21.  Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y base liquidable. Exenciones y bonificaciones. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria.

22.  Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo supuestos de no sujeción. Exenciones. Cuotas: las tarifas. Bonificaciones obligatorias y potestativas. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Matrícula del impuesto.

23.  Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria del impuesto. Gestión tributaria del impuesto.

24.  El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Exenciones y bonificaciones. Gestión tributaria. Devengo.

25.  El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Exenciones y bonificaciones. Gestión tributaria. Devengo.

26.  Tasas. Contribuciones especiales. Principales diferencias.

27.  Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de obligados tributarios. Sucesores de personas físicas. Sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Responsables tributarios.

28.  La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

29.  La deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria. El pago. Formas de pago. Momento del pago. Plazos para el pago. Imputación de pagos. Consignación del pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

30.  La prescripción. Plazos de prescripción. Cómputo de los plazos de prescripción. Interrupción de los plazos de prescripción. Extensión y efectos de la prescripción.

31.  Deber de información y asistencia a los obligados tributarios. Publicaciones. Comunicaciones y actuaciones de información. Consultas tributarias escritas. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Acuerdos previos de valoración.

32.  Colaboración social en la aplicación de los tributos. Obligaciones de información. Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.

33.  Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios. Iniciación, desarrollo y terminación.

34.  Las liquidaciones tributarias. Concepto, clases y notificación.

35.  Obligación de resolver. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa. Notificaciones en materia tributaria. Lugar de práctica de las notificaciones. Personas legitimadas para recibir las notificaciones. Notificación por comparecencia.

36.  Prueba. Carga de la prueba. Normas sobre medios y valoración de la prueba. Valor probatorio de las diligencias. Presunciones en materia tributaria.

37.  Entrada en domicilio del obligado tributario. Denuncia pública. Potestades y funciones de comprobación e investigación.

38.  Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.

39.  Actuaciones y procedimiento de inspección.

40.  La recaudación tributaria. Recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. Procedimiento de apremio. Concurrencia de procedimientos. Suspensión del procedimiento de apremio. Conservación de actuaciones. Iniciación del procedimiento de apremio. Ejecución de garantías.

ANEXO V

PLAZA NÚMERO 00303C18014 (INTERVENCIÓN)

12.  Los recursos de las Entidades Locales: enumeración. Ingresos de derecho privado: limitación de destino.

13.  Establecimiento de tributos locales. Relación de tributos propios locales. Principios de tributación local.

14.  Ordenanzas fiscales. Contenido.

15.  Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.

16.  Tasas (I): hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

17.  Tasas (II): sujetos pasivos. Cuota tributaria y devengo.

18.  Contribuciones especiales: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota y devengo.

19.  Precios públicos: concepto, obligados al pago, cuantía y cobro. Órgano competente para el establecimiento o modificación de precios públicos.

20.  Impuestos locales: enumeración, concepto y naturaleza. Obligación o no de establecerlos.

21.  Definición de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales. Duración del ejercicio presupuestario, y derechos y obligaciones que se imputan al mismo. Presupuesto prorrogado.

22.  Estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades Mercantiles de capital municipal.

23.  Bases de ejecución y anexos a unir al Presupuesto General de la Entidad Local.

24.  Elaboración del Presupuesto de la Entidad Local: órgano encargado de su formación y documentación que lo integra. Organismos autónomos y Sociedades Mercantiles.

25.  Órgano competente para su aprobación. Contenido del acto de aprobación y trámites posteriores. Interesados a efectos de reclamaciones al Presupuesto General de la Entidad Local.

26.  Estructura presupuestaria. Créditos para gastos: destino, límites y excepciones. La bolsa de vinculación jurídica: definición.

27.  Situaciones de los créditos consignados en el Presupuesto de gastos. Definición. Órgano competente.

28.  Modificaciones de crédito (I). Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

29.  Modificaciones de crédito (II). Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Bajas por anulación.

30.  Modificaciones de crédito (III). Generación de créditos. Incorporación de remanentes.

31.  Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Definición. Órgano competente para su aprobación. Acumulación de fases.

32.  Pagos a justificar. Definición. Órgano competente para su aprobación. Justificación.

33.  Anticipos de caja fija. Carácter y destino. Órgano competente para su aprobación. Justificación.

34.  Gastos de carácter plurianual. Definición. Casos permitidos.

35.  Cierre y liquidación de los Presupuestos de la Entidad Local. Órgano competente para su aprobación. Magnitudes a determinar.

36.  El resultado presupuestario. Remanentes de crédito.

37.  Remanente de Tesorería. Ajustes.

38.  La Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local: estructura.

39.  La Cuenta General de la Entidad Local. Formación. Documentos que la integran. Aprobación.

40.  La Cuenta de la propia entidad. Estados y documentación que la forman.

Arroyomolinos, a 25 de marzo de 2009.—El concejal-delegado de Personal, Laureano Arrogante Higuera.

(03/10.748/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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