Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0359

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

San Lorenzo de El Escorial

Régimen económico

Por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 31 de marzo del 2009, se aprobó el acuerdo provisional de creación de la siguiente ordenanza fiscal, según el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

De acuerdo con el artículo 17.1 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que en su apartado 1 señala “Se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”.

De acuerdo con el artículo 17.2 del mismo texto, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado el acuerdo de creación de la ordenanza fiscal, el cual se transcribe y queda como a continuación se señala y según lo marcado en los artículos 17.3 y 17.4 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).

I. 23

TASA SOBRE LA GESTIÓN DEL ARBOLADO PRIVADO EN SUELO URBANO

Capítulo I

Fundamento legal y régimen

Artículo 1.  La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 11 al 19, sobre imposición y ordenación de los tributos locales, y más concretamente los artículos 20 al 27, sobre tasas del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece una tasa que gravará la gestión del arbolado en suelo urbano privado.

Licencias de gestión

Art. 2.  El objeto de esta exacción es la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias a que se refiere el artículo 3.

Capítulo II

Del hecho imponible

Art. 3.  Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la tramitación de expedientes singularizados de cada ejemplar arbóreo susceptible de ser gestionado ambientalmente (talas, podas, transplantes, saneamientos...) con su preceptivo informe técnico con estudios dendrométricos, alteraciones, diagnóstico, y evaluación del ejemplar.

Capítulo III

Beneficios fiscales

Art. 4.  No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Capítulo IV

Obligación de contribuir

Art. 5.  1.  La obligación de contribuir nace con la solicitud de la licencia o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de omisión.

Capítulo V

Sujeto pasivo

Art. 6.  1.  Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes o sustituto del contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de un derecho sobre los inmuebles afectos en calidad de concesionario, usufructuario o propietario, determinándose por este orden el sujeto pasivo del inmueble donde se preste el servicio.

2.  Tratándose de la prestación de servicios de carácter voluntario serán sujetos pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias las personas o entidades peticionarias, bien como contribuyentes o como sustitutos de los mismos.

Capítulo VI

Base imponible

Art. 7.  Conforme a la clasificación de actuaciones que se indican en el artículo 3, las bases imponibles o tarifas de aplicación serán las siguientes:

1. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de gestión del arbolado privado en suelo urbano de un árbol. Tarifa: 96,63 euros.

2. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de Gestión del arbolado privado en suelo urbano de dos a cinco árboles. Tarifa: 157,63 euros.

3. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de gestión del arbolado privado en suelo urbano de cinco a diez árboles. Tarifa: 218,63 euros.

4. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de gestión del arbolado privado en suelo urbano diez a veinte árboles. Tarifa: 279,63 euros.

5. Estudio dendrométrico, alteraciones, afecciones, diagnóstico y evaluación para solicitud de gestión del arbolado privado en suelo urbano par secciones entre veinte y cincuenta árboles. Tarifa: 340,63 euros. Implementándose 61 euros por cada diez árboles que superen los cincuenta.

Capítulo VII

Normas de gestión

Art. 8.  1.  Los sujetos pasivos están obligados a presentar la solicitud de licencia en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal, adjuntando copia de la carta de pago resultante de la liquidación inicial, una vez, abonada en la recaudación municipal o entidad bancaria autorizada.

2.  La liquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda.

Art. 9.  La Administración municipal, una vez realizadas las gestiones necesarias, regularizará la situación tributaria emitiendo la liquidación definitiva, o reintegrando, en su caso, la cantidad que proceda.

Art. 10.  La caducidad de las licencias concedidas se producirá a los seis meses contados desde su concesión, sin la ejecución de lo autorizado, y determinará la necesidad de obtener una nueva licencia y abono de las tasas correspondientes, si se pretendiese ejecutar la actuación caducada.

Art. 11.  En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y la ordenanza reguladora de la tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez que se efectúe la publicación de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y transcurrido el período de treinta días desde su publicación, en los que no se hayan presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado y entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Lorenzo de El Escorial, a 3 de abril del 2009.—El alcalde-presidente, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/10.755/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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