Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0365

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

1322 RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de 26 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la catalogación del olivar y los edificios sitos en la finca de la calle Menéndez Pidal, número 3-B y 3-C, y calle Menéndez Pidal, número 5, “Olivar de Chamartín” (Ac. 135/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 26 de febrero de 2009, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal:

«El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2008, aprobó provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Consta en el expediente el informe de 11 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según el cual no se advierten circunstancias desde el punto de vista medioambiental que por su alcance o contenido pudieran desaconsejar la Modificación Puntual de referencia.

Asimismo, con fechas 8 de septiembre y 3 de noviembre de 2006, la reunión conjunta de las Comisiones de Patrimonio Autonómico y Local informó favorablemente el expediente.

El ámbito de la Modificación Puntual coincide con el antiguo “Olivar de Chamartín”, situado en la manzana comprendida entre las calles Menéndez Pidal, Henri Dunat, Padre Damián y Alberto Alcocer. Se encuentra dividido en tres fincas, cada una de las cuales contiene una edificación, que se corresponden respectivamente con la Fundación Castillejos (calle Menéndez Pidal, número 3-B), la residencia de la familia Castillejos Claramunt (calle Menéndez Pidal, número 3-C) y la Fundación Menéndez Pidal (calle Menéndez Pidal, número 5).

El objeto de la presente Modificación Puntual es incluir el “Olivar de Chamartín” en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés con Nivel 1 de Protección, así como incluir los tres edificios que se ubican en el mismo, en el Catálogo de Edificios Protegidos, proponiéndose el Nivel 2, Grado Estructural, para el edificio de la Fundación Castillejo y el perteneciente a la familia Castillejos Claramunt y el Nivel 1, Grado Integral, para el edificio de la Fundación Menéndez Pidal.

Por último, se asigna a las fincas la Norma Zonal 1, Grado 5, destinada a edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana por sus valores histórico-artísticos o por sus características constructivas, de catálogo o de uso.

La inclusión del “Olivar de Chamartín” en el Catálogo de Parques y Jardines de Interés y de los tres edificios que se ubican en su interior en el Catálogo de Edificios Protegidos, determina la aplicación preferente de lo dispuesto en el capítulo 4.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General sobre la Norma Zonal correspondiente en materia de parcelación usos y obras en los edificios.

La aplicación de las condiciones establecidas para edificios protegidos en materia de obras reduce considerablemente la edificabilidad que otorga a las parcelas afectadas la Norma Zonal de aplicación en la actualidad, se ajustan los usos a la realidad actual, calificando con uso de Equipamiento Privado, en su clase de Equipamiento Cultural, además del edificio de la Fundación Castillejos, el de la Fundación Menéndez Pidal, y manteniéndose como uso residencial el edificio de la familia Castillejos Claramunt.

La Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo su objeto catalogación del “Olivar de Chamartín” y los edificios situados en el mismo.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 15 de julio de 2008, ha informado favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la catalogación del Olivar y los edificios sitos en la finca de la calle Menéndez Pidal, número 3-B y 3-C, y calle Menéndez Pidal, número 5, “Olivar de Chamartín”, dado que pretende preservar los valores naturales de los jardines y el patrimonio histórico y cultural que representan las edificaciones que contiene, catalogando y reduciendo las posibilidades edificatorias y de parcelación de las fincas.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de febrero de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la catalogación del Olivar y los edificios sitos en la finca de la calle Menéndez Pidal, número 3-B y 3-C, y calle Menéndez Pidal, número 5, “Olivar de Chamartín”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de marzo de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/10.925/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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