Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090422-0380

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 23 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución denegatoria de la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Alhambra, antes Sotanito”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución denegatoria de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 6 de octubre de 2008 por don José Antonio Tejada Ferrer, como nuevo inquilino del local de hostelería denominado “Alhambra, antes Sotanito”, sito en Aranjuez (Madrid), calle San Pascual, número 95, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 15 de marzo de 2006, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “Opema, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento don Arnulfo Cadena, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 3 de marzo de 2006, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Arnulfo Cadena y la empresa operadora de la que es titular, “Opema, Sociedad Anónima”, una solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Alhambra, antes Sotanito”, ubicado en Aranjuez (Madrid), calle San Pascual, número 95.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2006.

Tercero

El 6 de octubre de 2008 don José Antonio Tejada Ferrer presentó escrito solicitando el cambio de titularidad en la autorización, así como la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2.f) del Decreto 97/1998 citado, concedida al establecimiento denominado “Alhambra, antes Sotanito” por Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “Opema, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento don Arnulfo Cadena. En fecha 23 de octubre de 2008, se concedió cambio de titularidad de la mencionada autorización a nombre de don José Antonio Tejada Ferrer.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado con fecha 27 de noviembre de 2008, para que en el plazo de diez días hábiles aportase certificado del Ayuntamiento de Aranjuez, acreditando de forma fehaciente que el local permaneció cerrado de forma ininterrumpida durante más de nueve meses consecutivos, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación fue notificada a don José Antonio Tejada Ferrer el día 3 de diciembre de 2008.

Sexto

El día 22 de diciembre de 2008, don José Antonio Tejada Ferrer presentó escrito contestando al requerimiento realizado y exponiendo en esencia lo siguiente:

1.  Manifiesta que el establecimiento ha permanecido cerrado desde septiembre de 2007 hasta septiembre de 2008, pero que el Ayuntamiento de Aranjuez no puede certificar de forma fehaciente que el local haya estado cerrado.

2.  Aporta la siguiente documentación:

— Solicitud de certificado al Ayuntamiento de Aranjuez para acreditar que el local permaneció cerrado por más de nueve meses consecutivos.

— Licencia de funcionamiento a nombre de don Arnulfo Cadena.

— Transmisión de la titularidad de la licencia a nombre de don Benito Zocol Salvatierra, de fecha 5 de octubre de 2007.

— Transmisión de la titularidad de la licencia a nombre de don José Antonio Tejada Ferrer, de fecha 12 de septiembre de 2008.

— Informe técnico del Ayuntamiento de Aranjuez, en el que se hace constar que don José Antonio Tejada Ferrer ha solicitado cambio de titularidad de la licencia de apertura del local referido.

Séptimo

Se han solicitado al Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, en fechas 23 de octubre de 2008 y 22 de enero de 2009, inspecciones para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle San Pascual, número 95, de Aranjuez (Madrid), se encontraba abierto o cerrado al público. En caso de que estuviera abierto al público se intentase comprobar desde qué fecha lo está y durante el tiempo que permaneció cerrado.

Octavo

El primer informe relativo a la situación del establecimiento denominado “Alhambra antes Sotanito” se recibió en fecha 5 de noviembre de 2008, haciendo constar lo siguiente: “El local se encuentra cerrado; una empleada de la empresa MRW, con oficinas en la misma calle, manifiesta que está cerrado pero no puede precisar desde cuándo, y le consta que lo ha adquirido un nuevo titular y que se encuentra actualmente reformándolo”.

El segundo informe del Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego se recibió en fecha 4 de febrero de 2009 y hace constar lo siguiente: “El local se encuentra abierto desde el día 28 de noviembre de 2008, y permaneció cerrado desde el día 30 de septiembre de 2007, según manifiesta el titular que se encuentra en el establecimiento, don José Antonio Tejada Ferrer.

Noveno

Por todo lo anteriormente expuesto y según los documentos aportados, no llega a acreditarse de manera fehaciente que el citado establecimiento lleva cerrado más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 1) del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), que establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición y debiéndose adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que en todo caso deberá constar la categoría de la actividad, así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

b) Copia de la carta de pago del impuesto de actividades económicas del establecimiento del ejercicio fiscal correspondiente o documento que lo acredite.

c) Documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en Derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya.

d) Acreditación de que el local cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación fiscal si se trata de persona jurídica.

f) Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, si los solicitantes son personas jurídicas.

g) Planos de situación del local.

h) En el caso de que el titular de la explotación del establecimiento fuese una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.

Tercero

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en Materia de Juegos de Suerte, Envite o Azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

El apartado primero de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y Apuestas en la Comunidad de Madrid, establece que “... los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud formulada por don José Antonio Tejada Ferrer, por medio de la cual se interesaba la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Alhambra, antes Sotanito”, ubicado en la calle San Pascual, número 95, de Aranjuez (Madrid), solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas con el número 15.169, de la que es titular “Opema, Sociedad Anónima”, y por don Arnulfo Cadena, concedida por Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, por no acreditar de manera fehaciente que el local ha permanecido cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 2 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/10.927/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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