Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0068

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 25
DE MADRID

EDICTO

Doña Paz Conde Díaz, secretaria del Juzgado de instrucción número 25 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 603 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 55 de 2009

En Madrid, a 10 de marzo de 2009.—El ilustrísimo señor don Valentín Sanz Altozano, magistrado-juez de instrucción del número 25 de Madrid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 603 de 2008, seguida por una falta de daños y amenazas, contra don Masudul Alam Chowdhury, don Muhammad Abubakar Abdullah, don Abu Bakor Siddik, don Mahabub Alam Sarker y don Humayun Kabir, habiendo sido parte en la misma el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Masudul Alam Chowdhury, don Muhammad Abubakar Abdullah, don Abu Bakor Siddik, don Mahabub Alam Sarker y don Humayun Kabir de la falta prevista y penada de que inicialmente venían acusados, declarando de oficio las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, en este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Masudul Alam Chowdhry, don Abu Bakor Siddik, don Mahabub Alam Sarker y don Humayun Kabir, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 26 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.955/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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