Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0073
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 1 DE NAVALCARNERO EDICTO Doña Gisela García de la Morena, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 444 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Navalcarnero, a 27 de octubre de 2008.—Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas seguidos al número 444 de 2008, sobre la presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como denunciante doña Raquel Megía Vilalta y como denunciada doña María Concepción Gallardo Solís, quien citada en legal forma no compareció, siendo perjudicado el establecimiento “Primark”, del centro comercial “Xanadú” (Madrid). Fallo Que debo condenar y condeno a doña María Concepción Gallardo Solís, como autora de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas de este procedimiento, si las hubiera, entregándose las prendas al establecimiento propietario de forma definitiva. Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Concepción Gallardo Solís, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/10.957/09) |

