Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 858 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdelali Nadi, don Moulod Amazdar, don Ali Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, “Construcciones Portanova Laguna, Sociedad Limitada”, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos, don Mohamed El Haimoud y “OHL”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la sentencia número 36 de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Debo desestimar y desestimo la demanda de oficio presentada por la Comunidad de Madrid, frente a don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdelali Nadi, don Moulod Amazdar, don Ali Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, “Estructuras y Encofrados Prodesant, Sociedad Anónima”, “Construcciones Portanova Laguna, Sociedad Limitada”, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos, don Mohamed El Haimoud y “OHL”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado mediante escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de notificación de la sentencia, y para ello, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá consignar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta número 2516, así como la cantidad importe de la condena en la cuenta número 2516, clave 65, que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, DC 5, indicando número de procedimiento para su localización.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Imossatem, don Karim Asbaa, don Amar El Yousffi, don Abdelali Nadi, don Moulod Amazdar, don Ali Afallah, don Abdelouahid Ghajghu, don Abdelhamid Ezzagaoui, don Mohamed El Haddad, don Manel Canerla Alarcón, don Rahhal Benbarra, don Majih Boulaayoun, don Agustín Ramos Amores, don Juan Palomino Campos y don Mohamed El Haimoud, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para la colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, firmo el presente.

En Madrid a 25 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.649/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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