Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0281
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE SEVILLA EDICTO Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 663 de 2008, a instancias de la parte actora don Alejandro Domínguez Pavón, contra “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Elevación, Sociedad Limitada”, y don Arkaitz Heras Orinondo, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17 de septiembre de 2008 del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Domínguez Pavón, contra “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Elevación, Sociedad Limitada”, y don Arkaitz Heras Orinondo, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 11.206,56 euros. Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial (FGS), pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos que fuera legalmente procedente de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social. Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4027/ 0000/00, en cualquier sucursal del “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco de Vitoria, Sociedad Anónima”), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito” 0030/4325/00/0000000000 o del “Banco Vitoria” 0100/4325/00/0000000000, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027/0000/00 concretando además el número y año del procedimiento). Al interponer el recurso se acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el “Grupo Banesto” (“Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, y “Banco de Vitoria, Sociedad Anónima”), con el número 4027/ 0000/65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, o mediante transferencia bancaria en la cuenta del “Banco Español de Crédito” (20 dígitos) 0030/4325/00/0000000000 o del “Banco Vitoria” 0100/4325/00/0000000000, indicando en cualquier caso el beneficiario, Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en observaciones se consignará los 16 dígitos de la cuenta (4027/0000/65, concretando además el número y año del procedimiento). Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación a los demandados “Joist, Sociedad Limitada”, “Joist Elevación, Sociedad Limitada”, y don Arkaitz Heras Orinondo, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.424/09) |

