Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0283

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE ZARAGOZA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: En este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Chinchilla Esteban, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Auto

En Zaragoza, a 10 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Jesús Chinchilla Esteban, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.954,5 euros de principal, más 954 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada, y a tal fin líbrese exhorto al Juzgado de paz de Alcobendas (Madrid), al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Tercero.—Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos y aplicaciones informáticas de las que dispone este Juzgado, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia.

Consultada la base de datos de la Dirección General de Tráfico aparecen a nombre de la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada” los vehículos 6907
BKK, 7756BPM y M-1270-VY. Se procede al embargo de los vehículos 6907BKK y 7756BPM, en cantidad suficiente para cubrir el principal e intereses y costas en el presente procedimiento. Líbrese oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que procedan a la anotación de embargo de los vehículos referidos. No ha lugar a embargar el vehículo M-1270-VY por la antigüedad del mismo.

Cuarto.—Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctic de las diligencias que a su dercho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al ejecutante por medio de correo certificado con acuse de recibo.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el magistrado-juez de los social don César de ­Tomás Fanjul. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado juez de lo social (firmado)

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.503/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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