Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0223
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 75 DE MADRID EDICTO Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este juzgado con el número 682 de 2008, a instancias de doña Karen Yaelin Martínez, representada por el procurador don Virgilio Navarro Cerrillo, contra don Ginbolf Lucas Disgregorio Morey, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid, lo presentes autos de Juicio de divorcio contencioso número 682 de 2099, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Karen Yaelin Martínez Castillo, representada por el procurador de los tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo y asistida por la letrada doña Florinda García Martín, contra don Ginbolf Lucas Disgregorio Morey, declarado en situación procesal de rebeldía; y... Fallo Estimando la demanda formulada por doña Karen Yaelin Martínez Castillo, representada por el procurador de los tribunales don Virgilio Navarro Cerrillo, contra don Ginbolf Lucas Disgregorio Morey, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Firme que sea la presente resolución, entréguese testimonio de la misma a la parte a fin de ser anotada la misma en el registro que corresponda, debiendo dar cuenta a este Juzgado una vez verificada dicha anotación. Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Ginbolf Lucas Disgregorio Morey, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/4.532/09) |

