Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0362
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 63 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marco Antonio Romero Barrionuevo, contra la empresa “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto de ejecución y auto de acumulación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 27 de marzo de 2009. Parte dispositiva: Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Marco Antonio Romero Barrionuevo, contra “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.102,40 euros de principal, más 420,48 euros y para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. Tercero.—A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes Organismos y Registro de la Públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2512, sito en calle Orense, número 19. Notifíquese la presente resolución a las partes. Diligencia.—En Madrid, a 27 de marzo de 2009. La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos de ejecución número 63 de 2009 de este Juzgado se sigue ejecución contra la misma deudora de los presentes, iniciadas con fecha 27 de marzo de 2009, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría con propuesta de auto.—Doy fe. Auto En Madrid, a 27 de marzo de 2009. Parte dispositiva: Acumular a la presente ejecución las que se siguen en los autos número 486 de 2008, ejecución número 63 de 2009 a favor de don Marco Antonio Romero Barrionuevo, de este Juzgado frente a la común deudora “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”. Siendo la cantidad acumulada de 5.333,1 euros de principal, más 1.066,1 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras y Construcciones Class, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.240/09) |

