Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0396

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.507 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimer Gonzalo Vallejo Ramos, contra las empresas “Casarrubios Construcciones y Montajes, Sociedad Limitada”, “SRM, Sociedad Limitada”, “Castellana de Obras, Montajes y Aceros, Sociedad Limitada”, “Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 135 de 2009

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez de lo social del número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Jimer Gonzalo Vallejo Ramos, que comparece asistido de la letrada doña María Gema Calvo Calle, y de otra, como demandadas, “Casarrubios Construcciones y Montajes, Sociedad Limitada”, “SRM, Sociedad Limitada”, “Castellana de Obras, Montajes y Aceros, Sociedad Limitada”, y “Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, que no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Pilar Carballo, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Jimer Gonzalo Vallejo Ramos, contra las empresas “Casarrubios Construcciones y Montajes, Sociedad Limitada”, “SRM, Sociedad Limitada”, “Castellana de Obras, Montajes y Aceros, Sociedad Limitada”, y “Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, declarándolo improcedente, condenando únicamente a “Casarrubios Construcciones y Montajes, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días entre la readmisión en idénticas condiciones o le abone una indemnización de 8.062,50 euros, y, en ambos supuestos, al importe de los salarios dejados de percibir, absolviendo de dichas pretensiones a las otras codemandadas.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Casarrubios Construcciones y Montajes, Sociedad Limitada”, “SRM, Sociedad Limitada”, “Castellana de Obras, Montajes y Aceros, Sociedad Limitada”, y “Aceros Carranque, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.255/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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