Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0410

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Segura, contra la empresa “Ménsulas Andamios Olpa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 17 de marzo de 2009.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Domingo Segura con “Ménsulas Andamios Olpa, Sociedad Limitada”, condenando a esta parte a que abone a la parte ejecutante las siguientes cantidades:

En concepto de indemnización, la cantidad de 13.962,90 euros. Y de salarios de tramitación, la cantidad de 9.067 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la efectividad de lo acordado (artículo 184, número 1, de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo manda y firma el magistrado-juez de lo social. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ménsulas Andamios Olpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 18 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.252/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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