Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0418

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 30 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Jiménez Rubio, doña Juana María Blasco Torres, doña María Isabel Ponce Alcalá, doña María Inés Aldas Aldas, doña Ana L. Ramos Sambachi, doña Nadia Akoubaz, doña Eliana Contreras Mamani, doña Dorota Calik, doña Esther Gómez Vivas, doña Carmen Amelia Benalcázar Ruiz, doña Paloma Valcayo Cortés, doña Cesilia M. Balladares M., doña Alejandrina Melitón Reyes, doña María Nancy Páramo Rodas y doña Julia Jaramillo Jaramillo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 27 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Ana María Jiménez Rubio, doña Juana María Blasco Torres, doña María Isabel Ponce Alcalá, doña María Inés Aldas Aldas, doña Ana L. Ramos Sambachi, doña Nadia Akoubaz, doña Eliana Contreras Mamani, doña Dorota Calik, doña Esther Gómez Vivas, doña Carmen Amelia Benalcázar Ruiz, doña Paloma Valcayo Cortés, doña Cesilia M. Balladares M., doña Alejandrina Melitón Reyes, doña María Nancy Páramo Rodas y doña Julia Jaramillo Jaramillo, contra “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, por un principal de 23.683,84 euros, más la cantidad de 3.552,58 euros en concepto de intereses y costas provisionales.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, notificación que a la parte demandada se realizará por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tercera Edad San Eduardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.308/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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