Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0130

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 7
DE TORREJÓN DE ARDOZ

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 571 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda presentada por el procurador don Manuel Llamas Jiménez, en nombre y representación de don Juan Carlos Fernández de la Cancela López y doña María Rosario Sardina Arthous, contra don Manuel Sotillo Ramos y doña Linda Elaine Merril, don Rafael Sotillo Ramos y doña Rosa Lázaro García y los herederos de doña María Ramos Sanz, y debo declarar y declaro que se proceda a la anulación de la inscripción del proindiviso existente en la finca registral número 2.687 a favor de doña María Ramos Sanz, según consta en la inscripción sexta de fecha 23 de octubre de 1907 al folio 10 del libro 46 del término municipal de Fuente el Saz de Jarama, tomo 1.195 del archivo, por doble inmatriculación, y que se proceda a la inscripción de las fincas registrales números 2.687 y 4.727 como fincas independientes, con la cabida y linderos que les corresponden, y dejando sin efecto al mismo tiempo el proindiviso existente sobre la finca número 2.687, de don Juan Carlos Fernández de la Cancela López y doña María Rosario Sardina Arthous, y cuya inscripción se haga conforme a la siguiente descripción:

Que los cónyuges don Juan Carlos Fernández de la Cancela López y doña María Rosario Sardina Arthous son dueños para su sociedad de gananciales en pleno dominio por compraventa, en virtud de la escritura pública otorgada en Madrid ante notario don Félix Pastor Ridruejo el 4 de octubre de 2000, según consta en la inscripción novena de fecha 14 de diciembre de 2000, al folio 162 del libro 141 del término municipal de Fuente el Saz de Jarama, tomo 3.373 del archivo, finca registral número 2.687.

Rústica.—Tierra en el término de Fuente el Saz de Jarama, en el “Arroyo de Canillas”. Es la parcela 140 (antes 69) del polígono 2 (antes 3). Mide 3.055,05 metros cuadrados. Linda: al Norte, doña Romana Daganzo; al Sur, cañada; al Este, camino de Silillos, y al Oeste, don Vicente Rodríguez.

Y quede anulada la situación de proindiviso que sobre esta finca reza respecto a su dominio en la inscripción registral, y referida a la titular doña María Ramos Sanz, por aparecer una doble inscripción sobre ella como se desprende de la finca registral número 4.737.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Firme la sentencia, líbrese mandamiento al señor registrador de la Propiedad de Algete a los efectos acordados.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a los ignorados herederos de doña María Ramos Sanz.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de marzo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/4.453/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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