Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0392
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 23 de marzo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. ANEXO Visto el escrito presentado el 21 de abril de 2008 por don Juan Ventura Retamal, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Peñablanca”, sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, por Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, y que fue solicitada conjuntamente por la EO “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento, don Iván Martín Freijo, y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Primero El 26 de junio de 2006, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Iván Martín Freijo y la empresa operadora de la que es titular, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Peñablanca”, ubicado en Madrid, plaza Peñablanca, número 5. Segundo Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2006. Tercero El 21 de abril de 2008 se presentó escrito por don Juan Ventura Retamal, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Peñablanca”, sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, por Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar en consecuencia la instalación de las máquinas por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses, ya que manifiesta que desde el 16 de julio de 2007 el establecimiento se encuentra cerrado y sin actividad. Cuarto Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación: 1. Escritura de compraventa de fecha 19 de enero de 1982, en la que expresa que don Juan Ventura Retamal Díaz y su esposa doña María García Pinillos compran el local comercial Sureste sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5. 2. Licencia de apertura concedida, de fecha 28 de mayo de 1995, para la actividad de bar al establecimiento sito en Madrid, plaza Peñablanca número 5, a nombre de don Juan Ventura Retamal Díaz. 3. Licencia de funcionamiento concedida, de fecha 6 de junio de 1997, para la actividad de bar al establecimiento sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, a nombre de don Juan Ventura Retamal Díaz. 4. Contrato de arrendamiento de local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, de fecha 1 de junio de 2006, celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y don Iván Martín Freijo, como arrendatario. 5. Contrato de arrendamiento de local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, de fecha 10 de enero de 2007, celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y doña Rocío Hernández Galache, como arrendataria. 6. Cancelación del contrato de arrendamiento celebrado entre don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario arrendador, y doña Rocío Hernández Galache, como arrendataria, de fecha 16 de julio de 2007. 7. Presentación por don Juan Retamal Díaz del modelo de declaración del impuesto del valor añadido del tercer y cuarto trimestre del año 2007, así como del primer trimestre del año 2008 sin actividad. 8. Recibos de “Unión Fenosa” a nombre de don Juan Retamal Díaz, correspondientes al local sito en Madrid, plaza de Peñablanca, número 5, en los que especifican que desde el 10 de agosto de 2007 hasta, al menos, el 10 de abril de 2008 en el citado establecimiento no ha existido consumo. 9. Recibos de agua pertenecientes al local sito en Madrid, plaza Peñablanca, número 5, donde especifica que desde el 31 de agosto de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 no ha existido consumo el citado local. Quinto El día 21 de mayo de 2008 se solicitó al Área de Inspección del Juego de esta Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego informe sobre si el establecimiento denominado “Peñablanca” estaba abierto o cerrado. En caso de cierre, se solicitó se preguntase en los comercios colindantes, identificando el nombre comercial y ubicación de los mismos, desde qué fecha se encontraba cerrado y sin actividad comercial y, en caso contrario, si estuviese abierto, se adverase desde qué fecha lo estaba mediante la comprobación de documentos del titular del establecimiento o información de los vecinos colindantes. Sexto El día 30 de junio de 2008 se recibe escrito del Área de Inspección del Juego informando, en esencia, que: Personados en el local sito en Madrid, avenida Peñablanca, número 5, denominado “Peñablanca”, se hace constar que se encuentra cerrado al público. Preguntado en los establecimientos cercanos (bar restaurante “El Sabrosón”, “Café Alim Bar”, “La Casa de los Perritos“) y a vecinos de inmueble en que se encuentra situado desde cuándo se encuentra cerrado el mismo, se obtiene la información de que lleva cerrado más de seis meses pero menos de un año, sin poder concretar el tiempo exacto. Séptimo El día 10 de diciembre de 2008 se acordó el inicio de procedimiento de revocación de la autorización concedida el 26 de junio de 2006 conjuntamente a don Iván Martín Freijo”, titular del establecimiento, y a la EO “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente. Octavo La anterior comunicación fue notificada: — A don Iván Martín Freijo, como cotitular de la autorización concedida, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha de 13 de febrero de 2009. — A la EO “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, como cotitular de la autorización concedida, el 22 de diciembre de 2008 en su domicilio. — A don Juan Ventura Retamal Díaz, como propietario del establecimiento, el día 17 de diciembre de 2008, en su domicilio. Noveno De los documentos aportados y de la inspección realizada el día 30 de junio de 2008, se desprende que el citado establecimiento lleva cerrado más de nueve meses, es decir, durante un período de tiempo superior al que se contempla en el apartado 2.f) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. Segundo El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías: a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas. c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización. e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente. f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses. Tercero El artículo 84, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar a propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, la disposición segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Peñablanca”, ubicado en Madrid, plaza de Peñablanca, número 5, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 16.933-MA, de la que es titular “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por don Iván Martín Freijo, como titular de dicho establecimiento y concedida por Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 26 de febrero de 2009—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez. (03/10.929/09) |

