Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0015
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Dirección General de Deportes Decreto de 13 de abril de 2009, del vicealcalde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2009. Entre las competencias atribuidas a la Vicealcaldía, en el Acuerdo de 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos se encuentra la dirección y planificación de la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo de 2 de abril de 2009, autorizó el gasto de 1.000.000 de euros para financiar esta convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y su Acuerdo de 18 de junio de 2007, de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, vista la normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en virtud del artículo 3.3.a) del Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, DISPONGO Primero.—Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2009, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y capítulo VI del título II de las bases de ejecución del presupuesto municipal vigente, cuyo texto se acompaña como anexo a este decreto. Segundo.—Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. ANEXO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2009 Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.—1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid. 2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el término municipal de Madrid, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia. Quedan excluidos de la presente convocatoria los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar. También estarán excluidos los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las federaciones madrileñas. En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito de pruebas que se desarrollen en el término municipal de Madrid, solo se considerará subvencionable una de las pruebas del circuito. Art. 2. Gastos subvencionables.—1. Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la celebración del acto o bien hasta treinta días después de dicha celebración, o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a esos treinta días, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en los mismos. b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. 2. No serán subvencionables los siguientes gastos: a) Los de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad. b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. c) Los de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario, salvo que dicho material sea específico para la celebración de la prueba. En este caso se deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se justifique la necesidad de la adquisición y el destino del citado material. d) Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo. e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. g) Los de procedimientos judiciales. h) Los gastos de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etcétera). i) Los gastos ocasionados con motivo de la organización de actos de clausura del evento deportivo. j) Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social. 3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto. 4. Las ayudas concedidas, para cada acto deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad. Art. 3. Dotación presupuestaria.—El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros con cargo a la partida 2009/001/012/452.05/489.01, Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009. Art. 4. Beneficiarios y requisitos.—1. Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con, al menos, un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, que a continuación se relacionan: 1.1. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas. 1.2. Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. 1.3. Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte. 1.4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen. 2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Art. 5. Solicitud, requisitos y documentación.—1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria, presentándose una solicitud diferente para cada prueba deportiva para la que vaya a solicitarse la subvención. En el supuesto de que el acto deportivo sea una carrera popular o una prueba deportiva a celebrarse al aire libre y que requiera la colaboración y/ o coordinación de otros servicios municipales, así como la concesión del permiso para la celebración del mismo, las entidades organizadoras deberán hacer la solicitud de permisos y necesidades como mínimo tres meses antes de la realización del acto en documento aparte, en la Dirección General de Deportes, Sección Grandes Premios. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal. En el supuesto de que el solicitante denegara expresamente su consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. 2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: 2.1. Original y copia del documento nacional de identidad del representante legal de la entidad que se presentará en el Registro para su compulsa. 2.2. Original y copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad que se presentará en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en los dos años anteriores. Siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad. 2.3. Original y copia de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente para su compulsa, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en los dos años anteriores. 2.4. Impreso de alta de pago por transferencia de los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta, siempre y cuando no se haya presentado en ejercicios anteriores o, en caso de haberse presentado, estos datos hayan sufrido modificación (se adjunta modelo anexo VI). 2.5. Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, declaración responsable acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (se adjunta modelo anexo III). 2.6. Proyecto detallado del acto deportivo a desarrollar objeto de la subvención, que contenga los siguientes apartados (se adjunta modelo anexo II). Asimismo, se aportarán las certificaciones a las que se hace referencia en el artículo 8 para la valoración del proyecto: 11. Ficha del acto. 12. Antecedentes (solo si el acto se ha celebrado en ocasiones anteriores). 13. Descripción del acto deportivo (fechas, horarios, lugar de celebración). 14. Recursos humanos: detallar el número de personas, voluntarios y profesionales que tienen que trabajar en el desarrollo del acto deportivo. 15. Instalación y material deportivo: indicar en qué instalación deportiva se va a celebrar el acto y cuáles son las necesidades materiales. 16. Infraestructura: detallar si el lugar de celebración del acto deportivo es una instalación deportiva que tiene la suficiente dotación para la realización del evento o, por el contrario, se precisa montar los elementos necesarios para el correcto desarrollo de la prueba deportiva. 17. Alojamiento y manutención: definir las condiciones de alojamiento y manutención de los participantes. 18. Transportes: definir las condiciones de transporte de los participantes, así como del transporte de material. 19. Seguridad y acreditaciones: definir las necesidades de personal de seguridad y si se dispondrá de un sistema oficial de acreditaciones (por ordenador u otros mecanismos). 10. Publicidad y promoción: detallar los elementos utilizados en la publicidad y promoción de la prueba: carteles, folletos, etcétera. 11. Presupuesto estimado de ingresos y gastos firmado por el representante legal de la entidad. En el apartado de ingresos no se consignará cantidad alguna como subvención del Ayuntamiento de Madrid. Todos estos apartados deberán ser cumplimentados en su totalidad a los efectos de poder realizar la valoración correspondiente. Art. 6. Plazo de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Vicealcaldía o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 7. Subsanación de errores.—Comprobadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas, y la documentación aportada, se elaborará el listado de solicitudes admitidas provisionalmente. Con carácter previo a la publicación del listado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid (plaza de la Villa, número 5) se publicará un extracto del contenido del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID indicando que en el citado tablón se encontrará la publicación íntegra y que el plazo de diez días hábiles para efectuar la subsanación de errores se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación íntegra en dicho tablón. La exposición de este listado servirá de requerimiento a los interesados para la subsanación de los errores detectados e indicados en el mismo, advirtiéndose que, en caso de no subsanarlos, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 8. Criterios objetivos para la evaluación y puntuación de las solicitudes. A) La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los siguientes criterios objetivos 1. Tipo de proyecto en función de la categoría (olímpica o no) de la actividad deportiva objeto del evento. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose: — Proyecto presentado por una federación olímpica o por otra entidad de pruebas deportivas incluidas en el catálogo de pruebas olímpicas: 10 puntos. — Proyecto presentado por una federación olímpica o por otra entidad adscrita a una federación olímpica de pruebas deportivas no incluidas en el catálogo de pruebas olímpicas: 8 puntos. — Proyecto presentado por una federación no olímpica o por otra entidad de pruebas deportivas de deportes no olímpicos, pero reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI): 6 puntos. — Proyecto presentado por una federación no olímpica o por otra entidad de pruebas deportivas de deportes no olímpicos y no reconocidas por el COI: 2 puntos. Acreditación: la comprobación de la categoría del proyecto se realizará por la Dirección General de Deportes a través del catálogo del Comité Olímpico Español para las Federaciones y del catálogo COI para las pruebas deportivas. 2. Carácter del proyecto de acuerdo a su nivel de participación. Hasta 10 puntos con el siguiente desglose: — Internacional: 10 puntos. — Nacional: 6 puntos. — Autonómica/Local: 4 puntos. Acreditación: para las pruebas de carácter internacional, autorización del Consejo Superior de Deportes y copia del calendario de la Federación Internacional correspondiente en el que figure la prueba. Para las pruebas de carácter nacional, certificación firmada por el secretario general o gerente de la entidad solicitante, en el que se hará constar la procedencia de los participantes. En el caso de pruebas de carácter autonómico o local no será necesario presentar ninguna documentación. 3. Antigüedad de la competición según el número de ediciones realizadas; hasta 7 puntos con el siguiente desglose: — Antigüedad mayor a 20 ediciones: 7 puntos. — Antigüedad entre 16-20 ediciones: 5 puntos. — Antigüedad entre 11-15 ediciones: 4 puntos. — Antigüedad entre 6-10 ediciones: 3 puntos. — Antigüedad entre 2-5 ediciones: 1 punto. Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de ediciones realizadas. Se tendrá en cuenta a efecto de valoración, la edición de la prueba para la que se solicita la subvención. 4. Relevancia del proyecto en cuanto a número de participantes, nivel de los mismos y repercusión en medios de comunicación de la prueba; hasta 12 puntos con el siguiente desglose: — Número de participantes: hasta 4 puntos. l De 1 a 100: 1 punto. l De 101 a 150: 2 puntos. l De 151 a 300: 3 puntos. l Más de 300: 4 puntos. Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de participantes. — Nivel de los participantes: hasta 4 puntos en deporte individual o colectivo. l Deporte individual: por cada deportista de nivel acreditado, tanto de carácter nacional como internacional, que participe en la prueba se concederá 1 punto. (En los deportes individuales no se valorará la clasificación por equipos.) Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el nombre del deportista y marca o “ranking” acreditado. l Deporte colectivo: por cada equipo de calidad acreditada, tanto a nivel nacional o internacional, que haya obtenido medalla en los últimos cinco años en campeonatos oficiales absolutos de España, Europa o del Mundo, que participen en la prueba, se concederá 1 punto. (En los deportes colectivos no se valorará la calidad individual del deportista.) Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el nombre de la competición y el lugar y fecha de clasificación por el equipo. — Repercusión en medios de comunicación de la prueba: hasta 4 puntos. l Inserción en medios locales o Internet: 1 punto. l Inserción en medios nacionales: 2 puntos. l Retransmisión televisiva: 4 puntos. Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad, de la repercusión en medios de comunicación del acto deportivo para el que se solicita la subvención en la que conste el nombre del medio y fecha de publicación o retransmisión. Si no se ha celebrado la prueba antes de la presentación de la solicitud, se puntuará la repercusión en medios de comunicación de la última edición, debiendo igualmente presentar certificación en la que conste el nombre del medio de publicación y/o fecha de la retransmisión. 5. Capacidad de gestión económica y organizativa del presupuesto de gastos del proyecto; hasta 11 puntos con el siguiente desglose: — Hasta 5.000 euros: 1 punto — De 5.001 a 8.000 euros: 2 puntos. — De 8.001 a 12.000 euros: 3 puntos. — De 12.001 a 15.000 euros: 4 puntos. — De 15.001 a 18.000 euros: 5 puntos. — De 18.001 a 24.000 euros: 6 puntos. — De 24.001 a 30.000 euros: 7 puntos. — De 30.001 a 36.000 euros: 8 puntos. — De 36.001 a 42.000 euros: 9 puntos. — De 42.001 a 48.000 euros: 10 puntos. — Más de 48.000 euros: 11 puntos. Acreditación: presupuesto de ingresos y gastos firmado por el representante legal de la entidad. 6. Idoneidad en tanto que promocione el deporte minoritario, femenino y de discapacitados; hasta 20 puntos con el siguiente desglose: — Promoción del deporte minoritario: hasta 5 puntos. l 50 a 320 licencias: 5 puntos. l 321 a 640 licencias: 4 puntos. l 641 a 960 licencias: 3 puntos. l 961 a 1.280 licencias: 2 puntos. l 1.281 a 1.650 licencias: 1 punto. La comprobación se realizará por la Dirección General de Deportes, consultando el listado de licencias federativas 2008 publicado por el Consejo Superior de Deportes. — Promoción del deporte femenino: hasta 10 puntos. l Por la participación de deportistas femeninas en la prueba se concederán hasta 5 puntos, con el siguiente desglose: – Más de 100 féminas: 5 puntos. – De 51 a 100 féminas: 4 puntos. – De 21 a 50 féminas: 3 puntos. – De 11 a 20 féminas: 2 puntos. – De 5 a 10 féminas: 1 punto. l Por la organización de actos específicos para deportistas femeninas se concederán 5 puntos. Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que se especifique la participación de féminas y/o la organización específica de la prueba para féminas. — Promoción del deporte de discapacitados: hasta 5 puntos. l Por la participación de deportistas discapacitados en la prueba se concederán 3 puntos. l Por la organización de actos para discapacitados se concederán 2 puntos. Acreditación: certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que se especifique la participación de deportistas discapacitados y/o la organización específica de la prueba para discapacitados. 7. Creación de empleo: hasta 10 puntos. — Por cada nuevo puesto de trabajo creado específicamente para la realización del proyecto se concederán 5 puntos. Acreditación: copia del contrato de trabajo. 8. Definición del proyecto: hasta 7 puntos. — Se valorará la definición del proyecto concediéndose hasta 1 punto por apartado, del número 4 al 10 de los especificados en el artículo 5, punto 2.4. 9. Realización de la prueba deportiva implantando un sistema de gestión medioambiental; hasta 10 puntos con el siguiente desglose: — Por la certificación UNE-EN ISO 14.001 emitida por entidad acreditada por ENAC, de la entidad organizadora para el sistema de gestión ambiental del evento se concederán 10 puntos. — Por la certificación oficial Ecoflag de “Global Sport Alliance Spain” de la entidad organizadora para el sistema de gestión ambiental del evento se concederán 7 puntos. B) La cuantía económica de la subvención a recibir por cada entidad se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto, que será de 240 euros. No obstante, la Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas, de los puntos obtenidos y del crédito disponible, podrá establecer una puntuación mínima para optar a la subvención. Art. 9. Órgano Instructor y composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes.—1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General de Deportes. 2. La evaluación de las solicitudes se hará a través de una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el director general de Deportes, un representante de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y tres técnicos de la Dirección General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario. 3. La Comisión realizará una evaluación objetiva ateniéndose a los criterios de concesión y baremo establecidos en el artículo 8. Art. 10. Resolución de la convocatoria.—1. La Comisión de Valoración emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. 2. El acta de la última sesión de la Comisión de Valoración recogerá el resultado de la evaluación, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, elaborará informe con propuesta de resolución motivada, en el que conste la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, las solicitudes desestimadas así como los supuestos de no concesión por desistimiento, renuncia del derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. No se concederá subvención a aquellos beneficiarios que en el momento de la resolución no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro. 4. Cuando el beneficiario no figure inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social y no tenga ni haya tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se entenderá efectuada mediante la declaración responsable incluida en el anexo III, conforme al párrafo segundo del artículo 22.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En caso contrario, el órgano instructor requerirá, con carácter previo a la resolución, al beneficiario para la acreditación del cumplimiento de las referidas obligaciones. 5. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es el Vicealcalde. El plazo para la resolución y notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Con carácter previo a la publicación de la resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid se publicará un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que en el citado tablón se encontrará su texto íntegro y el plazo para la interposición de recursos, computándose el mismo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación íntegra en dicho tablón. Contra la resolución del vicealcalde, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. 7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiese sido dictada expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 11. Obligaciones de los beneficiarios. Publicidad.—Las entidades beneficiarias deberán insertar en publicaciones, carteles y en todo tipo de anuncios utilizados para difundir los acontecimientos deportivos subvencionados por el Ayuntamiento de Madrid la identidad corporativa (logotipo) de este. Asimismo, deberán coordinar con el Ayuntamiento el cumplimiento de las normas de protocolo en lo referente a la representación de autoridades municipales en cuantos actos públicos se organicen. En el caso de que la actividad deportiva se hubiera realizado antes de la publicación de la presente convocatoria y, por tanto, no resultara posible el cumplimiento de las obligaciones antes citadas o no se hayan cumplido en la forma establecida, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida. Dichas medidas consistirán en incluir información en los medios de comunicación o a través de la página web, revista oficial o cuantos otros soportes sean adecuados para la citada difusión, relativa a la celebración del acto y a la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid. Art. 12. Justificación de la subvención. Documentación y plazo de presentación. Pago de la subvención.—1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en este artículo. 2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: a) Memoria final del acto deportivo desarrollado objeto de la subvención, que describa el acto, resultados y número de participantes. Se adjunta modelo anexo IV. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del acto, con indicación del concepto, identificación del acreedor, número de justificante de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago e imputación porcentual del gasto a la subvención. Se adjunta modelo anexo V. c) Certificado del representante legal de la entidad en el que se haga constar que la ayuda ha sido destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida y que la misma, conjuntamente con otros ingresos, no supera el 100 por 100 del coste real de la actividad, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas. Se adjunta modelo anexo IX. d) Justificante de que en la publicidad de la actividad subvencionada (memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos) se hace mención al Ayuntamiento de Madrid. e) En caso de existir modificación de los datos bancarios aportados con la solicitud de la subvención, deberá aportarse nuevo impreso de alta de pago por transferencia con los datos bancarios de la entidad y del titular de la cuenta, modelo anexo VI. f) Si una vez realizada la prueba el presupuesto real de la misma difiere con el presupuesto presentado en el momento de la solicitud, en gastos o en ingresos, la entidad deberá presentar certificado según modelo anexo VII. 3. El plazo para presentar la justificación será el que se determine en el decreto de concesión. 4. El pago de la subvención se realizará una vez comprobado que la cuenta justificativa acredita el cumplimiento del proyecto subvencionado. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención a los beneficiarios que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudores por resolución de reintegro, debiendo presentar para su acreditación los correspondientes certificados, sin que sirva a tal efecto la declaración responsable efectuada, en su caso, para la concesión, salvo para aquellos beneficiarios que no figuren inscritos como empresarios en el sistema de la Seguridad Social por no tener trabajadores a su cargo, en cuyo caso y a los efectos de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, será suficiente la declaración contenida en el anexo III de la presente convocatoria si al momento del pago no se ha modificado dicha circunstancia. En caso contrario, deberá aportarse el correspondiente certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Si como consecuencia de la presentación de la justificación, el importe del presupuesto ejecutado fuera inferior al tenido en cuenta para la obtención de la subvención (artículo 10 de la convocatoria) y ello supusiera la modificación de la puntuación obtenida y de la subvención concedida, deberá procederse a minorar o, en su caso, a reintegrar la diferencia. Art. 13. Técnicas de muestreo.—El órgano concedente seleccionará, a propuesta de la Comisión de Valoración y mediante muestreo aleatorio simple, los expedientes de concesión de subvenciones sometidos a comprobación con arreglo al siguiente criterio de selección: Se establecerán tres tramos de expedientes atendiendo a las cuantías: el primer tramo, para las subvenciones de hasta 5.000 euros; el segundo tramo, para las subvenciones hasta 12.000 euros, y, el tercer tramo, para las subvenciones de cuantía superior a 12.000 euros. De cada tramo se seleccionarán dos expedientes si el número de subvenciones concedidas no excediera de 100. Si excediese de la cantidad indicada, por cada 50 expedientes o fracción se seleccionaría un expediente más de cada tramo. El órgano instructor se reserva la facultad de incrementar la muestra hasta tres veces si se detectara un nivel alto de incumplimiento. Las entidades seleccionadas mediante muestreo deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 12 de la convocatoria, y a requerimiento de la Administración, los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relación de gastos presentada, de conformidad con el artículo 12.2.b) de la convocatoria, todo ello sin perjuicio del pago de la subvención, que podrá ser tramitado con anterioridad a la presentación de los citados justificantes. La Administración, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, hará figurar en las facturas y/o justificantes originales de gastos el estampillado mediante el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la subvención del Ayuntamiento. Cuando un justificante de gasto se impute en la totalidad de su importe a la subvención concedida figurará un porcentaje en el estampillado del 100 por 100. Las copias compulsadas se quedarán en el archivo de la entidad concedente y los originales estampillados, custodiados por la entidad beneficiaria. Dichos justificantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Las facturas deberán cumplir todos los requisitos legales vigentes (CIF, IVA, datos completos del emisor y del destinatario, número de orden de la factura, fecha, detalle del gasto...), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo acreditar dicha factura que el gasto corresponde a la actividad para la que se concedió la subvención. Las facturas presentadas deberán haber sido emitidas por empresas cuyo fin sea aquel al que lo facturado hace referencia: transporte, alojamiento, etcétera; no admitiéndose, por tanto, facturas generales emitidas por la propia entidad organizadora o por particulares. Los justificantes de gasto (premios en metálico o pagos, arbitrajes, etcétera, emitidos a favor de personas físicas) deberán especificar claramente los datos personales y la firma de quien recibe la cantidad (nombre, NIF, domicilio) y deberán atenerse a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA. Art. 14. Pago anticipado de subvenciones.—Todos aquellos actos deportivos, cuya fecha prevista de celebración sea a partir del 1 de octubre, podrán obtener el pago de la subvención con carácter anticipado, en cuyo caso el beneficiario deberá prestar garantía mediante aval bancario por importe equivalente al pago anticipado. Se adjunta modelo, anexo VIII. En este supuesto, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos en el plazo que determine el decreto de concesión. Se reintegrarán a la hacienda municipal las cantidades no debidamente justificadas. Art. 15. Supuestos de pérdida total o parcial de las ayudas y reintegro de las mismas.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el mencionado artículo. Art. 16. Control económico-financiero.—El control económico-financiero de las subvenciones corresponde a la Intervención General Municipal, que tendrá acceso a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley General de Subvenciones. Art. 17. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y las normas sobre subvenciones recogidas en el capítulo VI del título II de las bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, y demás normativa que resulte de aplicación. Art. 18. Eficacia de la convocatoria.—La presente convocatoria surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 13 de abril de 2009.—El vicealcalde, Manuel Cobo Vega. (03/12.166/09) |

