Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0032
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS GRIÑÓN URBANISMO Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de febrero de 2009, se suscribe el convenio de gestión relativo a las condiciones de desarrollo del APD 16 “Enclave Industrial Cascante” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón. Por tanto, se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro del convenio, de forma previa a la ratificación por el Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 247.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que el expediente al que se refiere el mencionado acuerdo queda sometido a información pública por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar dicho expediente en las oficinas municipales del Departamento de Urbanismo, plaza de mayor, número 1, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, cuantas alegaciones estimen pertinentes a su derecho. Convenio de gestión relativo a las condiciones de desarrollo del APD 16 “Enclave Industrial Cascante” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón. En Griñón, a 27 de enero de 2009. REUNIDOS De una parte, don José Ramón Navarro Blanco, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón (Madrid). De la otra: Doña Manuela Orellana Cano, mayor de edad, casada, con domicilio en avenida de Francia, número 32, segundo, B, escalera segunda, de Leganés (Madrid), con número de identificación fiscal 580233-N. Don Emiliano Romero Gómez, mayor de edad, casado, con domicilio en avenida de Francia, número 32, segundo, B, escalera segunda, de Leganés (Madrid), con número de identificación fiscal 580232-B. Doña Justa Orellana Cano, mayor de edad, casada, con domicilio en calle Italia, número 8, séptimo, A, de Leganés (Madrid), con número de identificación fiscal 2800684-C. Don Ernesto Cano Aldana, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Italia, número 8, séptimo, A, de Leganés (Madrid), con número de identificación fiscal 81901-K. Don Ángel Corral Hernando, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Cándido Laso Escudero, número 14, Guadalajara, con número de identificación fiscal 2441231-B. Doña Mercedes Rojo Sigüenza, mayor de edad, casada, con domicilio en calle Cándido Laso Escudero, número 14, Guadalajara, con número de identificación fiscal 3079943-J. Don Gabriel Corral Hernando, mayor de edad, casado, con domicilio en calle Doctor Laina Serrano 10C, número 7, de Guadalajara, con número de identificación fiscal 51566873-E. Doña Julia Rodríguez Cabello, mayor de edad, casada, con domicilio en calle Doctor Laina Serrano 10C, número 7, de Guadalajara, con número de identificación fiscal 51584032-T. INTERVIENEN El primero de ellos, don José Ramón Navarro Blanco, en nombre y representación del Ayuntamiento de Griñón, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Y los restantes en sus propios nombres y derechos. Las partes intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para llevar a cabo la formalización del presente convenio, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en su virtud, MANIFIESTAN 1. Que doña Manuela Orellana Cano y don Emiliano Romero Gómez son propietarios de la siguiente parcela: Urbana: finca J-2. Parcela de terreno situada en la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, del término municipal de Griñón. Tiene una superficie de 2.012 metros cuadrados, y linda: frente u Oeste, calle número 8; derecha, parcela J-3, de doña Justa Orellana Cano; izquierda, parcela J-1, de los señores Corral Hernando, y fondo, límite de actuación que lo separa de finca de doña Irene Fernández. Cargas: la finca de procedente registral 5.754 al folio 235 del tomo 211, libro 37 de Griñón, tenía a su favor la servidumbre de paso que expresa la inscripción segunda de la finca 5.753 y era predio sirviente de la servidumbre de paso a favor de la registral 5.755. Título: don Hernán Enrique Mege Navarrete, como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, constituida mediante escritura otorgada el día 25 de enero de 1989, ante el notario de Fuenlabrada don José Ordóñez Cuadros, ratificada por la otorgada el 7 de febrero siguiente, ante el notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiens, para cuyo cargo fue designado en la primera de las mencionadas escrituras, que en lo necesario se transcribe y se acompañan copias de las mismas, por la escritura que origina este asiento que luego se dirá, eleva a escritura pública las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Griñón, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, delimitan en suelo urbano, la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, a la que es aplicable la ordenanza número 6, Industrial y Agropecuaria, habiendo sido aprobada por acuerdo de 21 de marzo de 1987. Con anterioridad a dicho acuerdo el 17 de febrero de 1987, la mayoría de los propietarios comprendidos dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación, firmaron con el Ayuntamiento de Griñón un convenio urbanístico, en el que se comprometían a constituir una Junta de Compensación al objeto de repartir proporcionalmente los beneficios y cargas de la urbanización. Que aprobado dicho convenio por la Junta de Compensación, en sesión de 25 de enero de 1989, y quedó definitivamente aprobada en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 15 de febrero de 1989, según certificación expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno de su alcalde, la cual se inserta. De dicho convenio aparece que la finca de este número se adjudica a los esposos doña Manuela Orellana Cano y don Emiliano Romero Gómez. En su virtud, inscribo a nombre de los esposos doña Manuela Orellana Cano y don Emiliano Romero Gómez, para su sociedad conyugal, la finca de este número a título de adjudicación en reparcelación. Así resulta de la escritura de protocolización del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, otorgada el día 22 de febrero de 1989, ante el notario de Navalcarnero don Rafael Fonntán Fernández Villacañas, número 300 de protocolo, exenta del impuesto. Las fincas registrales 9.271; 5.755-N; 5.754; 5.753 y 5.777 quedan canceladas mediante las correspondientes inscripciones, como consecuencia de las adjudicaciones realizadas en la reparcelación a la que pertenece la finca de este número y 35 más. Así consta en la certificación registral emitida por don Antonio Hernández Gil Mancha, registrador interino del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 3, provincia de Madrid, que se ha acompañado como anexo I a este documento. Constituye la parcela catastral 6617821VK2561N0001GF. 2. Que doña Justa Orellana Cano y don Ernesto Cano Aldana son propietarios de la siguiente parcela: Urbana: finca J-3. Parcela de terreno situada en la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16 del término municipal de Griñón. Tiene una superficie de 1.805 metros cuadrados y linda: frente u Oeste, calle número 8; derecha, calle número 9; izquierda, parcela J-2, de doña Manuela Orellana Cano, y fondo, límite de actuación que lo separa de finca de doña Irene Fernández. Cargas: la finca de procedencia registral 5.753 al folio 232 del tomo 211, libro 37 de Griñón, era predio sirviente de la servidumbre de paso en favor de las registrales 5.754 y 5.755, la cual desaparece con motivo de la cancelación de dicha registral 5.753. Título: don Hernán Enrique Mege Navarrete, como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, constituida mediante escritura otorgada el día 25 de enero de 1989, ante el notario de Fuenlabrada don José Ordóñez Cuadros, ratificada por la otorgada el 7 de febrero siguiente, ante el notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiens, para cuyo cargo fue designado en la primera de las mencionadas escrituras, que en lo necesario se transcribe y se acompañan copias de las mismas, por la escritura que origina este asiento que luego se dirá, eleva a escritura pública las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Griñón, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, delimitan en suelo urbano, la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, a la que es aplicable la ordenanza número 6, industrial y agropecuaria, habiendo sido aprobada por acuerdo de 21 de marzo de 1987. Con anterioridad a dicho acuerdo el 17 de febrero de 1987, la mayoría de los propietarios comprendidos dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación, firmaron con el Ayuntamiento de Griñón un convenio urbanístico, en el que se comprometían a constituir una Junta de Compensación al objeto de repartir proporcionalmente los beneficios y cargas de la urbanización. Que aprobado dicho convenio por la Junta de Compensación en sesión de 25 de enero de 1989, quedó definitivamente aprobada en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 15 de febrero de 1989, según certificación expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno de su alcalde, la cual se inserta. De dicho convenio aparece que la finca de este número se adjudica a los esposos doña Justa Orellana Cano y don Ernesto Cano Aldana. En su virtud, inscribo a favor de los esposos doña Justa Orellana Cano y don Ernesto Cano Aldana, para su sociedad conyugal, la finca de este número a título de adjudicación en reparcelación. Así resulta de la escritura de protocolización del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, otorgada el día 22 de febrero de 1989, ante el notario de Navalcarnero don Rafael Fonntán Fernández Villacañas, número 300 de protocolo, exenta del impuesto. Las fincas registrales 9.271; 5.755-N; 5.754; 5.753 y 5.777 quedan canceladas mediante las correspondientes inscripciones, como consecuencia de las adjudicaciones realizadas en la reparcelación a la que pertenece la finca de este número y 35 más. Así consta en la certificación registral emitida por don Antonio Hernández Gil Mancha, registrador interino del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 3, provincia de Madrid, que se ha acompañado como anexo I a este documento. Constituye la parcela catastral 6617817VK2561N0001YF. 3. Que don Ángel Corral Hernando, casado con doña Mercedes Rojo Sigüenza, y don Gabriel Corral Hernando, casado con doña Julia Rodríguez Cabello, son propietarios por mitades partes y con carácter ganancial de la finca siguiente: Urbana: finca J-1. Parcela de terreno, con nave industrial, situada en la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16 del término municipal de Griñón. Tiene una superficie de 2.446 metros cuadrados y linda: Sur, por donde tiene su acceso, con la parcela J-2, de doña Manuela Orellana Cano; derecha o Este, con finca de doña Irene Fernández; Izquierda u Oeste y Norte o fondo, con terreno de don Ricardo Fernández Arrandi. Cargas: libre de cargas y gravámenes. Título: adjudicación en reparcelación mediante escritura en la que don Hernán Enrique Mege Navarrete, con documento nacional de identidad número 52.106.625, como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, constituida mediante escritura otorgada el día 25 de enero de 1989, ante el notario de Fuenlabrada don José Ordóñez Cuadros, ratificada por la otorgada el 7 de febrero siguiente, ante el notario de Madrid don José Antonio Escartín Ipiens, para cuyo cargo fue designado en la primera de las mencionadas escrituras, que lo necesario se transcribe y se acompañan copias de las mismas, por la escritura que origina este asiento que luego se dirá, eleva a escritura pública las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Griñón, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, delimitan en suelo urbano la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, a la que es aplicable la ordenanza número 6, industrial y agropecuaria, habiendo sido aprobada por acuerdo de 21 de marzo de 1987. Con anterioridad a dicho acuerdo el 17 de febrero de 1987, la mayoría de los propietarios comprendidos dentro de la delimitación de la Unidad de Actuación firmaron con el Ayuntamiento de Griñón un convenio urbanístico, en el que se comprometían a constituir una Junta de Compensación al objeto de repartir proporcionalmente los beneficios y cargas de la urbanización. Que aprobado dicho convenio por la Junta de Compensación en sesión de 25 de enero de 1989 y quedó definitivamente aprobada en sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 15 de febrero de 1989, según certificación expedida por el secretario de dicho Ayuntamiento, con el visto bueno de su alcalde, la cual se inserta. De dicho convenio aparece que la finca de este número se adjudica a don Ángel Corral Hernando, casado con doña Mercedes Rojo Sigüenza, y don Gabriel Corral Hernando, casado con doña Julia Rodríguez Cabello, por mitades indivisas: el primero, una cuarta parte, con carácter privativo, y la restante cuarta parte, con carácter presuntamente ganancial, ya que adquirió dichas participaciones en estado de divorciado y casado, respectivamente, y el segundo, con carácter presuntamente ganancial. En su virtud, inscribo a nombre de don Ángel Corral Hernando, casado con doña Mercedes Rojo Sigüenza, y don Gabriel Corral Hernando, casado con doña Julia Rodríguez Cabello, por mitades indivisas: el primero, una cuarta parte con carácter privativo y la restante cuarta parte, al igual que el segundo, con carácter presuntamente ganancial, la finca de este número a título de adjudicación en reparcelación. Así resulta de la escritura de protocolización del Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación de Desarrollo Convenido número 16, otorgada el día 22 de febrero de 1989, ante el notario de Navalcarnero don Rafael Fonntán Fernández-Villacañas número 300 de protocolo, exenta del impuesto. Las fincas registrales 9.271; 5.755-N; 5.754; 5.753 y 5.777 quedan canceladas mediante las correspondientes inscripciones, como consecuencia de las adjudicaciones realizadas en la reparcelación a la que pertenece la finca de este número y 35 más. Así consta en la certificación registral emitida por don Antonio Hernández Gil Mancha, registrador interino del Registro de la Propiedad de Fuenlabrada número 3, provincia de Madrid, que se acompaña como anexo I de este documento. Constituye la parcela catastral 6617822VK2561N0001QF. 4. Que las tres parcelas componen la totalidad de los terrenos privados comprendidos en el ámbito, denominado en los documentos en tramitación APD16 “Enclave Industrial Cascante”, con una superficie total de 9.518,11 metros cuadrados, de los cuales 9.102,19 metros cuadrados corresponden a las tres parcelas privadas y el resto, es decir, 415,92 metros cuadrados corresponden a suelos públicos existentes (Vereda Toledana), incluidos en el ámbito. 5. Que se encuentra aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación de fecha 27 de marzo de 2007, pendiente de tramitación y aprobación definitiva, la denominada modificación puntual (con ordenación pormenorizada) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón relativa Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Griñón, relativa a la ordenación del APD 16 “Enclave Industrial Cascante”, con el siguiente contenido: a) El objeto y justificación de la modificación puntual se detalla en la memoria del documento, y consiste en líneas generales en el cambio de calificación de una parcela de suelo urbano industrial por un uso residencial unifamiliar y multifamiliar acorde con el entorno. b) Se justifica en el documento el cumplimiento de las superficies de cesión para redes públicas, de acuerdo con las condiciones de las Normas Subsidiarias y la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. c) De la modificación puntual resultan los siguientes usos y superficies: 5.1. Normas subsidiarias: Uso: industrial. Edificabilidad: 4.814,55 metros cuadrados construidos. Zonas verdes: 0 metros cuadrados. Viario: 764,37 metros cuadrados. 5.2. Modificación puntual: Uso: residencial unifamiliar y multifamiliar. Edificabilidad: 3.900,63 metros cuadrados construidos. Zonas verdes: 590 metros cuadrados. Viario: 3.263,16 metros cuadrados. Número de viviendas unifamiliares: 12. Número de viviendas multifamiliares de promoción municipal: 16. d) El ámbito de actuación, por considerarse un suelo urbano no consolidado, se integra en el oportuno ámbito de actuación delimitado, que se ha denominado APD16 “Enclave Industrial Cascante”, y en la que se señalan las condiciones de aprovechamiento, cesiones, sistema de ejecución, propiedad y condiciones particulares de desarrollo. e) Se incluye la ordenación pormenorizada del ámbito, a fin de que no sea precisa la tramitación de planeamiento de desarrollo tras la aprobación de la modificación puntual. Dicha ordenación forma parte integrante e inseparable del expediente de modificación puntual. 6. En función de lo expuesto, y a fin de fijar las bases de actuación para el desarrollo del ámbito, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de gestión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 246 a 248 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en base a las siguientes ESTIPULACIONES 1. El desarrollo de la Unidad de Ejecución se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los documentos de modificación puntual y ordenación pormenorizada, mediante el sistema de compensación establecido en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 2. Los propietarios se comprometen a promover el desarrollo del ámbito. En este sentido se establecen los siguientes plazos a contar desde la efectiva aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias y el presente convenio: — Aporte de la documentación a que se refiere el artículo 106 de la Ley del Suelo 9/2001, incluyendo proyecto de urbanización y proyecto de reparcelación: cuatro meses. — Demolición de las edificaciones existentes, previa obtención de la oportuna licencia municipal: seis meses. — Ejecución de las obras de urbanización: nueve meses desde la fecha de aprobación definitiva del proyecto de urbanización. 3. Para simultanear las obras de edificación y urbanización se aportará aval que garantice la ejecución de las obras de urbanización que queden pendientes de ejecutar en la fecha de solicitud de licencia de obras de edificación. 4. Se establece para la totalidad del ámbito, en concepto del justo reparto de plusvalías generadas por la nueva ordenación, la cesión de una parcela para la implantación de 16 viviendas de promoción municipal (precio de venta limitado) con los siguientes parámetros: Cesión de aprovechamiento lucrativo: Parcela de cesión, Mla. Superficie de parcela neta de cesión, 1.254,03 metros cuadrados. Superficie construida de cesión, 1.128,63 metros cuadrados construidos. Capacidad de viviendas en suelo de cesión, 16 unidades. Esta cesión sustituye a la cesión obligatoria del 10 por 100 de aprovechamiento a que se refiere el artículo 96 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 5 En el caso de que los propietarios procedieran a la enajenación de los terrenos con anterioridad a haber ejercido su transformación urbanística, deberá hacerse constar en el título de transmisión el contenido del presente convenio, tal y como exige el artículo 18 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, Ley Estatal del Suelo. 6. El incumplimiento de los plazos, y en general de las obligaciones derivadas del presente convenio, facultará al Ayuntamiento para requerir expresamente a los interesados que procedan al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, otorgando a tal fin un plazo prudencial para su cumplimiento, en caso contrario, podrá el Ayuntamiento llevar a cabo la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esta cláusula no resultará de aplicación en caso de que el incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor o no imputables a los interesados. 7. El presente convenio tiene a todos los efectos carácter administrativo y su tramitación se formulará de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. 8. Una vez demolidas las edificaciones existentes en el plazo señalado en la estipulación segunda, los propietarios aceptan poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de ser necesario, los terrenos correspondientes a los viarios que comparten con el sector 2 colindante, para que se pueda proceder a ampliar las calzadas de dicho sector para el correcto paso de vehículos. Para ello, tras la demolición, en caso de vallar provisionalmente la parcela, dicho vallado excluirá los citados suelos correspondiente a viales perimetrales y la vía pecuaria. En todo caso, las actuaciones mencionadas no suponen alteración alguna en la titularidad de las fincas de los propietarios del APD-16 ni, por tanto, en el aprovechamiento que a las mismas le corresponden. En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha del encabezamiento. El Ayuntamiento: don José Ramón Navarro Blanco. Los propietarios: doña Justa Orellana Cano, don Ángel Corral Hernando, don Ernesto Cano Aldana, doña Mercedes Rojo Sigüenza, doña Manuela Orellana Cano, don Gabriel Corral Hernando, don Emiliano Romero Gómez y doña Julia Rodríguez Cabello. Griñón, a 9 de febrero de 2009.—El alcalde-presidente, José Ramón Navarro Blanco. (02/1.797/09) |

