Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0049
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Audiencia Provincial de Madrid Sección Vigésima Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid. Hago saber: Que en el rollo de apelación número 764 de 2008, dimanante del procedimiento de juicio de menor cuantía número 136 de 2000, sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid, seguido entre doña Concepción Dorta Hernández, representada por la procuradora señora Matud Juristo, con “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de doña Concepción Dorta Hernández contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, recaída en los autos de juicio de menor cuantía seguidos con el número 136 de 2000 ante el Juzgado de primera instancia número 71 de los de Madrid, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar: Declaramos la nulidad radical de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones practicadas por el Juzgado desde la primera providencia de 17 de diciembre de 2004, que admitió a trámite la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, al haber fallecido el demandado ocho años antes de la presentación de la demanda. Acordamos el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. No hacemos expresa declaración sobre las costas originadas en ninguna de las dos instancias. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte apelada rebelde ignorados herederos del demandado fallecido don José Alonso Rodríguez, haciéndose constar que contra la misma no cabe la interposición de recurso ordinario, sin perjuicio de la utilización de aquellos de los que se crean asistidos y para cuyo ejercicio se hallen legitimados. En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/4.038/09) |

