Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0056

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1351 RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1260/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Educación, de modificación de la autorización de los centros privados “Espíritu Santo”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización de los centros docentes privados denominados “Espíritu Santo”, con domicilio en la calle San Emilio, números 54 y 58, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1260/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar la autorización, por cambio de la titularidad, de acuerdo con el artículo 13.1.g) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, de los centros privados denominados “Espíritu Santo”, sitos en la calle San Emilio, números 54 y 58, de Madrid, número de código 28037971, que en lo sucesivo ostentará la entidad “Sociedad Cooperativa Madrileña de Enseñanza Colegio Espíritu Santo”, quedando subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten a los centros cuya titularidad se le reconoce y, especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mencionados centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, las derivadas, en su caso, de la condición de centros concertados, aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.

Segundo

La modificación de la titularidad, que surtirá efectos desde la fecha de la presente orden, no afecta al régimen de funcionamiento de los citados centros y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

En el supuesto de que la nueva titularidad, que por la presente orden se autoriza, prevea la modificación del actual proyecto educativo y/o ideario del centro, deberá comunicarlo previamente a las familias de los alumnos matriculados y a esta Administración Educativa, sin que, en cualquier caso, pueda implantarse el nuevo proyecto o ideario con anterioridad a la finalización del presente curso.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.029/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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