Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0059
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Primaria denominado “Fuenllana”, con domicilio en la travesía de Fuente Cisneros, número 1, de Alcorcón, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1259/2009, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1, apartado c), del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Educación Primaria denominado “Fuenllana”, de Alcorcón, por ampliación de seis unidades. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: “Fuenllana”. Número de código: 28064172. Titular: “Centro Cultural Pedralta, Sociedad Anónima”. Domicilio: Travesía de Fuente Cisneros, número 1. Localidad: Alcorcón. Municipio: Alcorcón. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares. Las autorizaciones de los centros de Educación Infantil y Educación Secundaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 24 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/11.030/09) |

