Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-04-2009

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090423-0260

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCALÁ DE HENARES

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DE SENTENCIA

En los autos de divorcio contencioso número 21 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Alcalá de Henares, a 23 de enero de 2008.

El ilustrísimo señor don Joaquín Brage Camazano, magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, ha dictado la siguiente

Sentencia

Habiendo visto y examinado los presentes autos de procedimiento número 21 de 2007, de juicio de divorcio contencioso, en el que figura como parte demandante doña Farida El Friki, representada por el procurador de los tribunales señor Moreno Moreno, y defendida por el letrado licenciado don José Luis Vicente Nieto, y como parte demandada, don Mohamed Chekrani, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Moreno Moreno, en nombre y representación de doña Farida El Friki, contra don Mohamed Chekrani, debo declarar la disolución del matrimonio de los cónyuges por divorcio, con los siguientes efectos y demás legales inherentes a tal declaración y sin hacer condena expresa en costas:

A)  Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

B)  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

C)  Se atribuye a ambos cónyuges la patria potestad y a la madre la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad.

D)  Al padre se le atribuye el siguiente régimen de visitas respecto de los tres hijos comunes menores de edad:

a)  Fines de semana alternos desde las diecinueve horas del viernes hasta las veinte horas del domingo.

b)  La mitad de las vacaciones escolares efectivas de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los años pares en caso de discrepancia el padre y los impares la madre.

c)  El padre recogerá y entregará a los menores en el Punto de Encuentro Familiar de Alcalá de Henares, al que se oficiará a tales efectos. Se trata de un régimen de visitas que parece razonable.

d)  El demandado abonará por cada uno de los tres hijos comunes menores de edad la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos, a actualizar anualmente según el IPC o índice similar, y que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por aquel. El padre solo tendrá que abonar estas cantidades desde el momento en que cada uno de los hijos esté efectivamente y de hecho bajo la guarda y custodia de la madre.

e)  Cada padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los menores que se justifiquen debidamente.

Firme que sea la resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio a los efectos de tomar las oportunas anotaciones marginales.

Notifíquese la siguiente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez sustituto del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, don Joaquín Brage Camazano, juzgado definitivamente en primera instancia.

Y para que sirva de cédula de notificación y requerimiento a don Mohamed Chekrani, extiendo y firmo la presente, notificándose a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por encontrarse en paradero desconocido.

En Alcalá de Henares, a 18 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.058/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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