Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0276
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CUENCA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 837 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés del Saz Martín, doña María del Carmen Morillas Serrano, doña Adoración Campos Martínez, don Víctor Arquero García, don Gabriel del Castillo Agudo, doña Fátima Zapata Jiménez, don Anastasio López López, don José Guerrero Párraga, doña Concepción de los Ríos Sánchez, don Francisco Urbanos Urbanos, doña Consolación Nebreda Gete, doña Hermelinda Pina Peñalver, doña Mercedes Plaza Villanueva, doña Gema Párraga Paniagua, don José Enrique Jiménez Sáez, don David Gabaldón Santos, doña María del Carmen Sánchez Valentín, don Jesús Vaquero Sánchez, doña María del Carmen Córdoba Pérez, don Juan Carlos Moreno del Burgo, don Pedro Miguel Luna Ruiz, don Pedro José Olmedo Moreno, doña María del Carmen Castellanos Castellanos, don César Díaz Valencia, don Marcial Crespo Vicente, don Adolfo Sellés Escribano, doña Adelaida Rodríguez Montero, don Florentino Aguilar Giménez, doña Concepción Paniagua Ruiz, doña María Angélica Delgado Manso, don Nicolae Adrián Manolache, doña Elisa González González y doña María Jesús Ruiz Lázaro, contra la empresa “Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla-La Mancha” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Andrés del Saz Martín, doña María del Carmen Morillas Serrano, doña Adoración Campos Martínez, don Víctor Arquero García, don Gabriel del Castillo Agudo, doña Fátima Zapata Jiménez, don Anastasio López López, don José Guerrero Párraga, doña Concepción de los Ríos Sánchez, don Francisco Urbanos Urbanos, doña Consolación Nebreda Gete, doña Hermelinda Pina Peñalver, doña Mercedes Plaza Villanueva, doña Gema Párraga Paniagua, don José Enrique Jiménez Sáez, don David Gabaldón Santos, doña María del Carmen Sánchez Valentín, don Jesús Vaquero Sánchez, doña María del Carmen Córdoba Pérez, don Juan Carlos Moreno del Burgo, don Pedro Miguel Luna Ruiz, don Pedro José Olmedo Moreno, doña María del Carmen Castellanos Castellanos, don César Díaz Valencia, don Marcial Crespo Vicente, don Adolfo Sellés Escribano, doña Adelaida Rodríguez Montero, don Florentino Aguilar Giménez, doña Concepción Paniagua Ruiz, doña María Angélica Delgado Manso, don Nicolae Adrián Manolache, doña Elisa González González y doña María Jesús Ruiz Lázaro, representados y asistidos por el letrado don Javier Martínez Guijarro, y de otra, como demandados, “Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla-La Mancha” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por don Andrés del Saz Martín, doña María del Carmen Morillas Serrano, doña Adoración Campos Martínez, don Víctor Arquero García, don Gabriel del Castillo Agudo, doña Fátima Zapata Jiménez, don Anastasio López López, don José Guerrero Párraga, doña Concepción de los Ríos Sánchez, don Francisco Urbanos Urbanos, doña Consolación Nebreda Gete, doña Hermelinda Pina Peñalver, doña Mercedes Plaza Villanueva, doña Gema Párraga Paniagua, don José Enrique Jiménez Sáez, don David Gabaldón Santos, doña María del Carmen Sánchez Valentín, don Jesús Vaquero Sánchez, doña María del Carmen Córdoba Pérez, doña María Jesús Ruiz Lázaro, don Juan Carlos Moreno del Burgo, don Pedro Miguel Luna Ruiz, don Pedro José Olmedo Moreno, doña María del Carmen Castellanos Castellanos, don César Díaz Valencia, don Marcial Crespo Vicente, don Adolfo Sellés Escribano, doña Adelaida Rodríguez Montero, don Florentino Aguilar Giménez, doña Concepción Paniagua Ruiz, doña María Angélica Delgado Manso, don Nicolae Adrián Manolache, y doña Elisa González González, contra la empresa “Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla-La Mancha (417) Integrados”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla La Mancha (417) Integrados” a abonar a los trabajadores las siguientes cantidades: A don Andrés del Saz Martín: 3.080 euros. A doña María del Carmen Morillas Serrano: 3.160 euros. A doña Adoración Camps Martínez, 3.280 euros. A don Víctor Arquero García, 3.080 euros. A don Gabriel del Castillo Agudo, 4.388,92 euros. A doña Fátima Zapata Jiménez, 3.280 euros. A don Anastasio López López, 2.980 euros. A don José Guerrero Párraga, 3.280 euros. A doña Concepción de los Ríos Sánchez, 4.431,35 euros. A don Francisco Urbanos Urbanos, 4.188,90 euros. A doña María Consolación Nebreda Gete, 4.431,35 euros. A doña Hermelinda Pina Peñalver, 3.080 euros. A doña Mercedes Plaza Villanueva, 3.487,14 euros. A doña Gema Párraga Paniagua, 3.080 euros. A don José Enrique Jiménez Sáez, 3.280 euros. A don David Gabaldón Santos, 3.160 euros. A doña Carmen Sánchez Valentín, 3.080 euros. A don Jesús Vaquero Sánchez, 3.480 euros. A doña María del Carmen Córdoba Pérez, 3.280 euros. A doña María Jesús Ruiz Lázaro, 3.968 euros. A don Juan Carlos Moreno del Burgo, 4.673,45 euros. A don Pedro Miguel Luna Ruiz, 3.280 euros. A don Pedro José Olmedo Moreno, 6.388,60 euros. A doña Carmen Castellanos, 4.188,90 euros. A don César Díaz Valencia, 3.280 euros. A don Marcial Crespo Vicente, 4.431,35 euros. A don Adolfo Sellés Escribano, 3.280 euros. A doña Adelaida Rodríguez Montero, 4.431,35 euros. A don Florentino Aguilar Jiménez, 3.080 euros. A doña Concepción Paniagua Ruiz, 1.600 euros. A doña María Angélica Delgado Manso, 4.188,90 euros. A don Nicolae Adrián Manolache, 4.308,90 euros. A doña Elisa González González, 3.280 euros. Dichas cantidades serán incrementadas con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él. Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065083708, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067083708 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Capacitación e Integración Social de Castilla-La Mancha”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cuenca, a 24 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/10.624/09) |

