Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0309

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, (Madrid).

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2009, se aprobó con carácter definitivo la modificación del Plan Especial de Adecuación de Usos de Torrejón de Ardoz.

Como anexo I al presente anuncio se publica el contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exige la legislación de régimen local, por indicación del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998.

ANEXO I

Artículo V.9.7.  Estaciones de servicio.

Definición.—Comprende los espacios e instalaciones para suministro de carburante.

Condiciones:

1.  Dispondrán de un aparcamiento en número suficiente para no entorpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor.

2.  Los talleres de automóviles anexos no podrán tener una superficie superior a 200 metros cuadrados y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 25 metros cuadrados de taller. Si se establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarse con las condiciones de estas ordenanzas (garaje-aparcamiento).

3.  Se ajustarán a lo establecido en las ordenanzas sobre ruidos de la zona.

4.  Se admiten las pequeñas instalaciones de alimentación y complementos con superficie máxima de 200 metros cuadrados, reguladas por las condiciones del uso comercial.

5.  Se permiten, exclusivamente, las estaciones de servicio recogidas en el plano número 5 y las que se sitúen en los polígonos industriales I.1, T.1 y T.2 y en el Sector Residencial R5, y en la Ronda Sur tres estaciones de servicio en el tramo comprendido entre la glorieta situada más al Sur del Sector “Soto del Henares” y la pendiente de realizar al Sur del barrio San Benito, cuya implantación se efectuará conforme al planeamiento nuevo pendiente de realizar. En los cambios de titularidad, pasados seis meses sin funcionamiento de las estaciones de servicio existentes, deberá cumplir una distancia mínima de 500 metros.

6.  En atención al interés general y al objeto de garantizar el suministro actual a la población de Torrejón de Ardoz, el Ayuntamiento podrá cambiar el emplazamiento de las estaciones existentes en razón a una reubicación más idónea sin que les sea de aplicación las distancias fijadas en el Plan Especial. Esta previsión tiene su justificación en la implantación de gasolineras ubicadas en zonas que pueden resultar no idóneas, como las que se encuentran en el viario de la avenida de Madrid y la ubicada en el ámbito residencial de “El Girasol”.

Artículo V.11.  Uso terciario.

V.11.3.1.2.  Clasificación:

Se distinguen las siguientes categorías:

C.1. Comercio minorista y superservicio.—Con superficie de venta no superior a 450 metros cuadrados. En las actividades incluidas en esta categoría definidas como locutorios, ciber-locutorios y asimilables, para cambios de titularidad o nuevas actividades deberá cumplir una distancia mínima de radio 500 metros, marcado sobre el plano al punto medio de fachada del local. Bazares, tiendas de regalos denominadas todo a 100, ultramarinos, frutos secos y asimilables para cambios de titularidad o nuevas actividades pasados seis meses deberá cumplir una distancia mínima de radio 250 metros.

C.2. Supermercados.—Con superficie de venta comprendida entre los 450 y los 2.500 metros cuadrados.

Se permiten los especificados en el plano número 6.  Para cambios de titularidad pasados seis meses sin funcionamiento del supermercado y para nuevas actividades deberá cumplir una distancia mínima de radio 500 metros, marcado sobre plano al punto medio de la fachada principal del local. No será de aplicación en los edificios exclusivos de los sectores residenciales SUP.R2, SUP.R3, SUP.R4, SUP.R5, “Soto del Henares”, UE.DB.22 “Los Girasoles”, en el barrio San Benito y en la UE.DB.15 “Manzana de la calle Forja” y en los sectores industriales SUNP.I1, SUNP.T1 y SUNP.T2.

C.3. Grandes almacenes.—Comercios insertados en la trama urbana con superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados, comercios no alimentarios de superficie superior a 2.500 metros cuadrados.

Se permiten los especificados en el plano número 6. Para cambios de titularidad pasados seis meses sin funcionamiento de los grandes almacenes y para nuevas actividades deberá cumplir una distancia mínima de radio 1000 metros, marcado sobre plano al punto medio de la fachada principal del local. No será de aplicación en los edificios exclusivos de los sectores residenciales SUP.R2, SUP.R3, SUP.R4 y SUP.R5, “Soto del Henares”, UE.DB.22 “Los Girasoles”, en el barrio San Benito y en la UE.DB.15 “Manzana de la calle Forja” y en los sectores industriales SUNP.I1, SUNP.T1 y SUNP.T2.

C.4. Hipermercados.—Establecimientos comerciales de carácter periurbano en parcelas con grandes superficies de aparcamientos, generalmente de una planta de altura. Superficie mayor de 800 metros cuadrados.

C.5. Galerías comerciales y mercados de abastos.—Conjuntos de tiendas predominantemente de alimentación situadas en un mismo edificio.

C.6. Centros comerciales.—Conjunto de tiendas planificadas como totalidad y que pueden contener grandes superficies.

C.7. Comercio mayorista.—Comercio que vende al por mayor incluyéndose mercado central, mercado de origen, centrales de distribución, etcétera.

C.8. Comercio ligado a almacenaje-industria escaparate.—Comercio que vende al por menor o mayor productos de equipamiento del hogar, vehículos y materiales de construcción, ferretería y similares, en espacios habilitados junto al almacén de distribución de mercancías.

V.11.3.4.2.  Clasificación:

Se contemplan las siguientes categorías:

HO-1:

Tabernas y bodegas y asimilables. Las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de 100 metros, medidos sobre plano al punto medio de la fachada del local. 50 metros, en nuevos ­barrios. Pasados seis meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida. Se excluyen en centros comerciales en edificio exclusivo.

Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables. Las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de 100 metros, medidos sobre plano al punto medio de la fachada del local. 50 metros, en nuevos barrios. Pasados seis meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida. Se excluyen en centros comerciales en edificio exclusivo.

Chocolaterías, churrerías, heladerías y asimilables. Las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de 100 metros, medidos sobre plano al punto medio de la fachada del local. 50 metros, en nuevos barrios. Pasados seis meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida. Se excluyen en centros comerciales en edificio exclusivo.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurantes. Se excluyen en centros comerciales en edificio exclusivo.

Para reactivar el casco antiguo de la ciudad, manteniendo las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica, no se aplicarán las distancias a la categoría HO-1 en los siguientes viarios:

— Calle Enmedio (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y avenida de la Constitución).

— Calle Pesquera (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y avenida de la Constitución).

— Calle Soledad (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y ronda del Saliente).

— Calle Hospital (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y ronda del Saliente).

— Calle Cardoso (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y ronda del Saliente).

— Calle Libertad (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y calle Madrid).

— Calle San Isidro (en su tramo comprendido entre plaza Mayor y ronda del Poniente).

— Plaza de España.

— Plaza Mayor.

En zonas ambientalmente protegidas se mantienen las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

HO-2:

Bar de copas con o sin actuación musical en directo.

Las nuevas actividades deberán cumplir una distancia mínima de radio 500 metros marcando sobre plano medidos al punto medio de la fachada del local. En las existentes, pasados seis meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida.

En zonas ambientalmente protegidas se mantienen las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

Café-espectáculo, salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo y discotecas, salas de baile y asimilables. Solo se permiten en los sectores industriales I.1, T.1, T.2, “Las Monjas” y Sector 8, a una distancia mínima de 400 metros, de zonas residenciales y a una distancia mínima de 100 metros, entre ellos. Pasados seis meses sin ejercer la actividad deberá cumplir la distancia establecida.

En zonas ambientalmente protegidas se mantienen las condiciones de la ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

HO-3: salas de bingo, casinos de juego, salas de máquinas recreativas y de azar.

Procedimiento:

Procedimiento para el desarrollo de las actividades fijadas en el presente Plan Especial:

— Previamente a solicitar la licencia de actividad deberá efectuar consulta industrial, en la que se aplicará el criterio establecido en el presente documento de la siguiente manera:

1. En la documentación establecida para consulta industrial, se aportará plano de situación a escala 1.1000 sobre el que se marcará el punto medio de la fachada del local o parcela y aquellas circunstancias específicas que se produzcan sobre los mismos.

2. Con la documentación aportada, se grafiará en el Departamento de Urbanismo sobre plano al punto medio de la fachada del local la distancia de las actividades más cercanas como la solicitada al objeto de verificar el cumplimiento de las distancias mínimas sobre el uso especificado.

3. Si se encuentran en una zona que cumpla distancia, cuyo uso esté autorizado en la ordenanza de aplicación, se procederá a informar la consulta con las condiciones generales para el ejercicio de la actividad solicitada. Si no se cumple la distancia se denegará en la consulta el ejercicio de la actividad solicitada.

4. En las consultas industriales informadas favorablemente, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud de licencia de actividad en el plazo máximo de tres meses desde su notificación. Transcurrido este plazo sin haberse presentado solicitud alguna decaerá su derecho preferente a implantar el uso correspondiente y tendrá que solicitar nueva consulta para iniciar el expediente.

5. Las consultas que puedan verse afectadas por una consulta previa o por la tramitación de una licencia de actividad, serán informadas negativamente indicando la preferencia por fecha y lugar de otra consulta.

Cuadro resumen adecuación de usos

Torrejón de Ardoz, a 3 de abril de 2009.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/4.459/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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