Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0036
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de sus destinatarios de la Resolución adoptada por el Director General de Medio Ambiente del procedimiento sancionador que se relaciona en el Anexo, iniciado al efecto por infracción administrativa a la normativa vigente en materia de protección animal, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992). La Resolución sancionadora no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación, ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Jorge Juan, número 35, 28001 Madrid), o ante el Director General de Medio Ambiente (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 114 y 115 de dicha Ley. En el supuesto de que no se interponga el referido recurso, puede hacerse efectivo el importe de la multa mediante ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras sanciones-sanciones sanidad animal” de la Comunidad de Madrid, abierta en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo. El justificante o resguardo del ingreso deberá remitirse, o presentarse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General de Medio Ambiente (Área de Gestión y Coordinación, ronda de Atocha, número 17, sexta planta), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito imprescindible. Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el expediente en cuestión obra en las dependencias de esta Dirección General (ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid). Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante esta Dirección General como responsable de los mismos. Igualmente, podrán ser cedidos a cuantas instituciones u organismos proceda, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Madrid, a 13 de marzo de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PDF (Resolución de 20 de febrero de 2009), el Subdirector General de Agricultura y Alimentación, Jesús Carpintero Hervás. ANEXO ÚNICO NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Imputado: Jonatan Elías Castro. NIF: 52896413-R. Último domicilio conocido: Garapalo, 14, segundo B, 28044 Madrid. Expediente: 04/PA-568/07. Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia: Una infracción administrativa tipificada en el artículo 13.1 b), de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, calificada como muy grave. Director General de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 50/1999, Reguladora del Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en relación con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. (01/1.301/09) |

