Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090424-0296
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales Decreto de 30 de marzo de 2009, de la delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para Proyectos de Codesarrollo, en el marco del Programa de Cooperación al Desarrollo, para el ejercicio 2009. El Decreto del Alcalde, de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid determina que las actuaciones de Cooperación al Desarrollo serán ejercidas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. La finalidad de esta convocatoria para el Ayuntamiento de Madrid es contribuir de forma fehaciente a potenciar el desarrollo humano de las comunidades de origen de la población migrante, y a favorecer nuevas relaciones de estas con la sociedad de acogida, mediante la participación activa de la propia población migrante en dichas acciones. Por otra parte, el codesarrollo es un objetivo prioritario de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. La Ordenanza de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de julio de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178, el día 28 de julio de 2008, mejora los mecanismos para fortalecer la línea de codesarrollo y establece las prioridades geográficas y sectoriales, y sus objetivos estratégicos. Además los Planes Estratégicos de Actuación de los países prioritarios, definen con mayor precisión el marco de actuación y los objetivos concretos para cada uno de ellos. La convocatoria de subvenciones para Proyectos de Codesarrollo es distinta, pero complementaria, tanto de la convocatoria general de cooperación para el desarrollo, como de la convocatoria de subvenciones destinadas a la integración de los inmigrantes. La presente convocatoria apoya el desarrollo en los países de origen de los inmigrantes en Madrid, a partir de su propio potencial de desarrollo. En este sentido, esta convocatoria quiere destacar el papel relevante que deben tener los inmigrantes y sus asociaciones en los Proyectos de Codesarrollo. El Ayuntamiento de Madrid busca, además, la complementariedad y la coordinación con las actuaciones de otras Administraciones Públicas, en el marco de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y las directrices del Plan Director de la Cooperación Española vigente en este período, y dentro de un criterio de racionalidad en cuanto a las estructuras administrativas de la organización territorial del Estado. En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), y el capítulo VI Subvenciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, así como de la Ordenanza de las Bases Reguladoras de Concesión de Subvenciones de Cooperación al Desarrollo, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la Convocatoria Pública de Subvenciones para Proyectos de Codesarrollo 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones: Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la cofinanciación de Proyectos de Codesarrollo que deberán tener como finalidad el desarrollo local de las comunidades de origen de los emigrantes que viven en el municipio de Madrid, potenciando el papel de los migrantes como agentes de desarrollo humano en sus sociedades de origen y destino. En la presente convocatoria cada entidad podrá presentar, independientemente o en agrupación con otras entidades, como máximo, un solo proyecto. La presentación de dos o más proyectos dará lugar a la exclusión de la presente convocatoria. Art. 2. Contenido de los proyectos a subvencionar.—Con cargo a la dotación presupuestaria consignada para esta convocatoria en el ejercicio de 2009, podrán ser subvencionados Proyectos de Codesarrollo de acuerdo con: 2.1. Objetivos de la convocatoria.—Para el Ayuntamiento de Madrid, los objetivos específicos de la presente convocatoria son los siguientes: — Ofrecer medios y recursos para que se pueda aprovechar de forma óptima el considerable potencial de desarrollo local de los migrantes y de los flujos migratorios. — Favorecer relaciones de cooperación entre las comunidades de origen de las migraciones y la ciudad de Madrid, para promover su desarrollo mediante un nuevo marco de actuación para todas aquellas entidades, inmigrantes y autóctonas, interesadas en ello. — Impulsar este instrumento como estrategia de intervención en matera de migración y desarrollo. 2.2. Áreas geográficas.—Además de en el municipio de Madrid, contexto de recepción del flujo migratorio, los Proyectos de Codesarrollo objeto de la convocatoria se localizarán en uno de los países de mayor emigración internacional a Madrid. Se considerarán prioritarios países con mayoritaria procedencia de la población extranjera empadronada en la capital: Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Marruecos. En esos países, las áreas preferentes de trabajo del proyecto deberán ser, a su vez, aquellas regiones, departamentos, prefecturas, provincias, comarcas, municipios, localidades o comunidades de mayor procedencia de migrantes a Madrid y especialmente aquellas comunidades de origen de los migrantes participantes en el proyecto. También se considerarán áreas preferentes de trabajo aquellas zonas de procedencia, cuya concentración de población en Madrid sea muy elevada, aunque su país no esté incluido en la categoría de prioritario y aquellas en las que concurran circunstancias especiales. 2.3. Áreas de actuación.—Las áreas de actuación prioritarias son las cuatro siguientes, pudiendo existir una interrelación entre ellas que lleven a la formulación de proyectos integrales: 1. Proyectos de promoción del capital humano y social con el fin de potenciar el fortalecimiento y el liderazgo asociativo, la constitución de redes asociativas y la vinculación transnacional/translocal entre el tejido asociativo de los inmigrantes y el de sus comunidades de origen, siempre desde una perspectiva de codesarrollo. La dimensión transnacional/translocal de los migrantes lleva a reconocerlos como agentes fundamentales de las acciones de codesarrollo, como nexo entre las sociedades de origen y las de destino. Se pretende la apropiación por parte de los migrantes, y sus asociaciones, de los procesos de desarrollo en origen y destino, su promoción como agentes de codesarrollo, como emprendedores involucrados en el desarrollo local en origen y destino. Se quiere promover la vinculación y contribución de las diásporas y asociaciones de inmigrantes al desarrollo de sus países de origen, mediante acciones de codesarrollo. 2. Proyectos productivos y de capacitación laboral, especialmente lo relativo al impulso de actividades comunitarias de producción, comercialización, distribución y consumo de bienes, en las cuales participen personas, grupos y entidades radicadas en las comunidades de origen de los migrantes; y personas, grupos y entidades de migrantes residentes en la ciudad de Madrid, aprovechando para ello los vínculos familiares, económicos y sociales entre origen y destino, y que supongan mejores oportunidades y un mayor arraigo para los familiares de migrantes y potenciales migrantes en las zonas de emigración. Estos proyectos deberán impulsar o en su caso integrarse en planes y programas concretos de desarrollo local y de políticas públicas en las comunidades de origen de los colectivos de inmigrantes. En cuanto a la capacitación laboral, podrá tener como objetivo la potenciación de los proyectos productivos mencionados y la integración laboral en otros nichos de empleo, tanto en origen como en destino. 3. Proyectos de mejora de las dinámicas migratorias (emigración responsable/retorno voluntario y reasentamiento), desde la lógica del ciclo migratorio: proyectos integrales que contemplen desde información, orientación y asesoramiento, para apoyar una migración responsable (llevándose a cabo con y para las personas residentes en zonas prioritarias y preferentes de emigración hacia Madrid, y que incluyan prevención de las violaciones de derechos humanos de los migrantes, orientación psicosocial, jurídico-administrativa y sociolaboral), hasta el eventual retorno. Iniciativas encaminadas a posibilitar el retorno voluntario, y sostenible, de los migrantes residentes en el municipio de Madrid a sus comunidades de origen, mediante actividades de orientación y formación ocupacional y empresarial, como paso previo al retorno. Se prestará especial atención al apoyo de la experiencia de reasentamiento. Los proyectos enmarcados en esta área de actuación deberán demostrar que responden a necesidades no cubiertas por ninguna otra entidad en la zona de implementación del proyecto o que se articula y es complementario con iniciativas ya en el terreno. Más allá de las funciones descritas, estos proyectos deberán incorporar una perspectiva transnacional/translocal. 4. Canalización social y productiva de las remesas hacia la inversión, tanto en lo referente a su reorientación hacia la cobertura de necesidades como la sanidad y la educación, como en lo relativo a proyectos económicos en los cuales las remesas de los migrantes sean uno de los recursos, junto a otros como microfinanzas, para promover el desarrollo local. Fortalecimiento de entidades microfinancieras locales en origen, ubicadas en comunidades rurales y sectores urbanos populares, para apoyo al diseño de productos financieros específicos destinados a proyectos productivos, de vivienda, etcétera, vinculados a la recepción de remesas y promoviendo su uso productivo. Proyectos de remesas que incorporen la participación del migrante empresario, como parte de la inversión económica a realizar. Art. 3. Proyectos excluidos de la presente convocatoria: — Los proyectos que contemplen exclusivamente acciones de cooperación para el desarrollo, de proyectos de educación para el desarrollo y de proyectos de sensibilización social que tienen su convocatoria específica. — Los proyectos dirigidos a la atención de la población inmigrante y su inserción en el municipio de Madrid, y que no contemplen la vinculación con su zona de origen, puesto que son objeto de otra convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. — Proyectos que tengan como finalidad la financiación de investigaciones y publicaciones. — Proyectos dirigidos exclusivamente a promoción y visibilización de la propia entidad/es. — Proyectos dirigidos a la financiación de la propia entidad/es. Art. 4. Requisitos de las entidades solicitantes.—4.1. Las entidades que soliciten subvenciones con cargo a la presente convocatoria deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las mismas los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones o cualquier otro de carácter público, como mínimo tres años antes de la publicación de la presente convocatoria, salvo que hayan resultado beneficiarias de estas subvenciones en convocatorias anteriores. b) No perseguir fines de lucro. c) Disponer de sede abierta o delegación permanente en el municipio de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolle de forma habitual la actividad de gestión de proyectos, debiendo acreditar ambos extremos documentalmente. d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, según la Memoria de la entidad, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. e) Estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias, de carácter estatal y local, según lo dispuesto en la legislación vigente. f) Los determinados en el artículo 13 de la LGS. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el proceso administrativo, dando cuenta documental de las modificaciones que pudieran surgir a lo largo de él, debiendo acreditarse documentalmente, de acuerdo a lo solicitado en el artículo 5.2 de esta convocatoria. 4.2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En tal caso, todas las entidades participantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las entidades individuales solicitantes. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Art. 5. Solicitudes y documentación.—5.1. Modelo y presentación de solicitudes: la solicitud de subvención se formalizará, conforme al modelo de la presente convocatoria acompañado de los anexos correspondientes. Dicha solicitud con sus anexos, junto con la documentación administrativa, serán presentados en formato impreso, y otra copia en soporte informático (CD-ROM o DVD), cuyo contenido deberá ser idéntico al original en soporte papel. 5.2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud: a) Escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro administrativo pertinente, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del solicitante en el momento de presentación de la solicitud, debiendo constar el ámbito de la entidad, así como su condición de entidad sin ánimo de lucro en sus fines. b) Código de identificación fiscal (CIF), en copia que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. c) Los que representen a la persona jurídica deberán acompañar, también, escritura de poder debidamente bastanteado por un letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid, a cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en dicha unidad (calle Montalbán, número 1) con una antelación mínima de setenta y dos horas, todo ello en original y copia. Igualmente, deberá presentar original y fotocopia del documento nacional de identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. d) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter local, estatal y de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24.7 del RLGS. e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no se encuentra incurso en ninguna de las otras prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. f) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad que acredite que la misma dispone de sede abierta o delegación permanente en la ciudad de Madrid, dotada de personal permanente de la entidad, ya sea contratado o voluntario, en la que se desarrolla de forma habitual la actividad de gestión de proyectos. g) Última Memoria de actividades de la entidad aprobada. h) Información contable que refleje los ingresos y gastos, así como las fuentes de financiación, referida al ejercicio anterior al de la presentación del proyecto. i) Memoria de actividades de la/s organización/es local/es, en la que conste si se han gestionado proyectos similares al solicitado y si han sido subvencionados por el Ayuntamiento de Madrid, o por alguna otra entidad u organismo público español. j) En el caso de que se contemplen fondos rotatorios/microcréditos se deberá aportar toda la documentación reguladora de los mismos. k) Al menos una oferta documentada que sustente la selección posterior del evaluador por parte del adjudicatario de la subvención. l) Las solicitudes de las agrupaciones referidas en el artículo 4.2, deberán estar suscritas por los representantes legales de todas las entidades, así como adjuntar el resto de la documentación administrativa exigida en el apartado 2 de este artículo, referida a cada una de las entidades de la agrupación. Además deberán presentar documento suscrito por los firmantes de la solicitud en el que se comprometan, en caso de resultar beneficiarios de subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, y en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Solo en el caso de resultar beneficiarios en la publicación de la resolución definitiva deberán presentar el poder del representante único, para cuya obtención deberán actuar ante la Asesoría Jurídica de la forma indicada anteriormente. Asimismo, se deberá aportar una Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente (si las hubiere), el número de años de colaboración y explicación para cada proyecto de participación de cada entidad. Las entidades solicitantes quedarán exentas de presentar los documentos exigidos en los apartados a), b) y c) cuando estos obren en poder del Ayuntamiento de Madrid y no hayan sufrido modificación, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación del procedimiento a que correspondan. Este extremo deberá acreditarse mediante certificación del representante de la entidad, en la que deberán especificarse los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron, de conformidad con el artículo. 23.3 de la LGS. Toda la documentación administrativa a la que se refieren los apartados de la “a” a la “l” deberá presentarse agrupada e independientemente del resto de la documentación. Art. 6. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes y la documentación exigida podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales (calle José Ortega y Gasset, número 100, 28006 Madrid), en los Registros de los distritos, en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”. También se anunciará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion). Art. 7. Subsanación de defectos en las solicitudes.—Si la solicitud no reuniera todos los datos de identificación, tanto de la entidad solicitante como de la subvención solicitada, y/o no se acompañase a la misma toda la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. Art. 8. Criterios de valoración.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la LGS, las solicitudes presentadas se valorarán de forma individualizada teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Criterios de valoración de la entidad/es solicitantes (hasta 20 puntos): — Constitución de agrupación entre ONG/asociación de inmigrantes o entre asociaciones de inmigrantes para identificación, diseño, ejecución y evaluación del proyecto presentado. Suscripción de convenios de colaboración estables entre ONG/asociación de inmigrantes o entre asociaciones de inmigrantes, para realización de Proyectos de Codesarrollo. Número de profesionales y técnicos inmigrantes en la organización o entidad/es solicitante/s, para la realización del proyecto de codesarrollo (5 puntos). — Estructura organizativa y técnica de la entidad/es. Número de socios y colaboradores, manuales de organización y gestión y capacidad de recursos humanos y técnicos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados del proyecto presentado (3 puntos). — Experiencia en Proyectos de Codesarrollo, Cooperación al Desarrollo e integración de inmigrantes, en países y áreas de actuación prioritarias de esta convocatoria (3 puntos). — Experiencias concretas y duración de intervenciones que tengan relación con el proyecto que se propone (3 puntos). — Existencia en la entidad, de una línea de trabajo en el ámbito de las migraciones y el desarrollo (2 puntos). — Pertenencia y/o Coordinación con redes de entidades sociales de migrantes. Pertenencia a Federaciones o Coordinadoras de ONGD/asociaciones de inmigrantes. Antigüedad en las mismas (2 puntos). — Experiencia en desarrollo local y/o fortalecimiento de Gobiernos locales (2 puntos). 2. Criterios de valoración de las organización/es local/es (hasta 20 puntos): — Estructura organizativa y técnica de la entidad/es. Número de socios y colaboradores, manuales de organización y gestión y capacidad de recursos humanos y técnicos, para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado (4 puntos). — Ámbito de actuación y especialización. Experiencia en Proyectos de Codesarrollo y movilidad humana. Existencia en la entidad, de una línea de trabajo en el ámbito de la movilidad humana (5 puntos). — Experiencia en desarrollo local y/o fortalecimiento de Gobiernos locales (2 puntos). — Relaciones institucionales estables con la entidad/es solicitante/s (3,5 puntos). — Suscripción de convenios de colaboración con entidades locales, públicas y privadas, que trabajen en materia de movilidad humana y en Proyectos de Codesarrollo (2,5 puntos). — Vinculación con asociaciones de migrantes de la ciudad de Madrid y en origen (3 puntos). 3. Criterios de valoración del proyecto (hasta 60 puntos): a) Identificación (hasta 6 puntos): — Información sobre el origen y la formulación de la iniciativa: participación de inmigrantes en Madrid y de personas vinculadas a las migraciones, familiares de migrantes, especialmente mujeres, en la identificación y diseño del proyecto, valorándose especialmente la participación de las entidades locales (2 puntos). — Justificación de la implementación del proyecto con enfoque de codesarrollo (1 punto). — Aporte de información precisa sobre el área de intervención y del ámbito geográfico concreto donde realizará el proyecto, con indicación de las fuentes de información utilizadas para la obtención de los datos presentados en el proyecto (1,5 puntos). — Formulación de hipótesis: grado de descripción de los riesgos que pueden condicionar la consecución de los resultados del proyecto (1 punto). — Conceptualización y cuantificación explícita de los gastos de identificación realizados y porcentaje de los mismos sobre el presupuesto del proyecto (0,5 puntos). b) Contenido (hasta 22 puntos): — Adecuación del proyecto a los países y áreas de actuación establecidos como prioritarios en la presente convocatoria (3 puntos). — El proyecto se enmarca en las estrategias de desarrollo local desde la perspectiva de codesarrollo e incorpora, al menos, un componente de participación y fortalecimiento de los Gobiernos locales (3 puntos). — Justificada vinculación de las acciones a realizar en origen y destino (3 puntos). — Concepción del proyecto como proceso de codesarrollo en el que participan diversos agentes y exposición de la corresponsabilidad de cada uno (3 puntos). — Complementariedad con otros proyectos que se estén implementando en la zona de intervención o de la misma área de intervención (3 puntos). — Coherencia del marco lógico del proyecto (2 puntos). — Integración del enfoque de género en el proyecto (2 puntos). — Actividades con redes transnacionales de migrantes, de intercambio de información, aprendizaje mutuo, formación conjunta, apoyo de proyectos transnacionales, etcétera (2 puntos). — Incorporación de medidas de manejo y sostenibilidad medioambiental (1 punto). c) Recursos (hasta 12 puntos): — Exposición de la estructura de la financiación general del proyecto y del aporte local con desglose presupuestario presentado por partidas, con todos los aportes monetarios y de valoración de activos de todos los financiadores y colaboradores (2 puntos). — Recursos humanos del proyecto: número de migrantes que participan en las distintas fases, indicando períodos de tiempo, dedicación, cualificación y experiencia profesional (3 puntos). — Valoración de activos y financiación con aporte monetario que la entidad pone a disposición del proyecto (1 punto). — Aporte local al proyecto, tanto monetario como de valoración de activos, por parte de las organizaciones locales, comunidad local y otros posibles participantes y/o financiadores (1 punto). — Participación de asociaciones de inmigrantes en la financiación del proyecto (2 puntos). — Participación de migrantes empresarios en la financiación del proyecto presentado (2 puntos). — Recursos técnicos, tecnológicos y materiales puestos a disposición del proyecto (1 punto). d) Viabilidad y transferibilidad (hasta 6 puntos): — Estudio técnico sobre la viabilidad económica del proyecto, con indicación expresa de la metodología seguida para el mismo (1,5 puntos). — Acreditación documental de la propiedad de la infraestructura, inmuebles, terrenos, mobiliario, bienes inventariables y equipamiento en general utilizado y adquirido para el proyecto (1,5 puntos). — Relaciones institucionales con las autoridades locales de la zona específica del proyecto. Compromisos logrados para la actuación que se propone (1,5 puntos). — Documentación sobre acuerdos y compromisos de las autoridades y entidades locales con el proyecto, una vez finalizada la intervención externa (1,5 puntos). e) Seguimiento y evaluación (hasta 6 puntos): — Metodología de seguimiento interno del proyecto. Se tendrá en cuenta la especificación detallada de la metodología que se aplicará (2 puntos). — Formulación de una línea de base sobre el estado inicial de partida del proyecto que permita su evaluación posterior (1,5 puntos). — Indicadores y fuentes de verificación. Se tendrá en cuenta la calidad en la formulación de indicadores y la inclusión de indicadores desagregados por género (1,5 puntos). — Actividades de seguimiento del proyecto una vez finalizado: al año, a los dos años, etcétera (1 punto). f) Beneficiarios (hasta 8 puntos): — Número y caracterización de los beneficiarios directos e indirectos y grado de relación con el objetivo específico del proyecto en Madrid y en origen (2 puntos). — Criterios para la selección de los beneficiarios, fuentes para su definición y determinación (2 puntos). — Fuentes para su cálculo. Se valorará la desagregación por género y el dimensionamiento realista de estos beneficiarios (2 puntos). — Participación de los beneficiarios en todas las fases del proyecto (2 puntos). Art. 9. Cuantía de la convocatoria y de la subvención.—El importe previsto para financiar el total de los gastos que se subvencionarán, por parte de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, es de 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 001/085/313.01/789.01 “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines lucrativos”, del Programa Cooperación al Desarrollo, del vigente Presupuesto Municipal para 2009. El proyecto podrá ser subvencionado hasta un máximo del 80 por 100 del coste total del proyecto, incluidos los costes indirectos que no podrán superar el 12 por 100 de lo solicitado, siempre que de acuerdo con el artículo 31.8 de la LGS no sean susceptibles de recuperación o compensación. El importe restante corresponderá a aportaciones de las entidades solicitantes, de sus contrapartes locales, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. Art. 10. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con el límite fijado dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 8 de la presente convocatoria. Art. 11. Instrucción del procedimiento.—Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 24.1 de la LGS, a la Directora General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. En virtud de lo expuesto en el artículo 24.3 de la LGS, la fase instructora comprende las siguientes funciones: — Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. — Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria. Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación estime necesaria, con carácter previo a la emisión de su informe. Art. 12. Comisión de Valoración y propuesta de resolución provisional.—Dicha Comisión de Valoración será un órgano colegiado integrado por: — Presidente: el subdirector general de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo o persona en quien delegue. — Secretario: funcionario de nivel igual o superior a jefe de Negociado de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. — Vocales: jefe del Departamento de Cooperación al Desarrollo, o persona en quien se delegue, y dos funcionarios de nivel igual o superior a jefe de Sección de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. Una vez valoradas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada. Con posterioridad, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de solicitantes que se propone para la concesión de subvenciones, con el número de identificación fiscal, así como su cuantía, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion) para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha propuesta de resolución provisional formulen, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Art. 13. Aceptación de la subvención.—En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, aquellos solicitantes que hayan sido propuestos para ser subvencionados con una cantidad idéntica a la solicitada, deberán comunicar su aceptación mediante una carta firmada por el representante legal de la entidad o agrupación. Asimismo, se entenderá que los solicitantes que hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 14 de la convocatoria, aceptan la subvención por la cantidad señalada en la propuesta de resolución provisional. Respecto de aquellos solicitantes que figuren propuestos para ser subvencionados en la propuesta de resolución provisional, por una cantidad inferior a la solicitada y no hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 14 de la convocatoria, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. Art. 14. Reformulación de proyectos.—Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles para reformular, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, identificando de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene. Esta será estudiada por la Comisión de Valoración y, en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LGS. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes. Art. 15. Propuesta de resolución definitiva.—Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia o la reformulación solicitada el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de los solicitantes a los que se propone la concesión de la subvención, con el número de identificación fiscal, especificando los criterios de valoración utilizados, la cuantía y la mención expresa de los proyectos a subvencionar, conforme a lo establecido en el RLGS, en su artículo 30. Asimismo, deberá hacer constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes: presentadas fuera de plazo, desistidas por no haber realizado la subsanación tras un requerimiento, excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria y denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.munimadrid.es/cooperacion). Dicha propuesta de resolución definitiva no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos. Art. 16. Concesión de la subvención.—A tenor del artículo 22.1 de la LGS, la propuesta de concesión de subvenciones se formulará al órgano competente que, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, es la delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, quien adoptará la resolución procedente. Dicha resolución contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía. Además hará constar, expresamente, la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su desestimación, acreditando los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución se notificará mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”, y podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid (http://www.munimadrid.es/cooperacion). El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo sin haber publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados, podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o entidad que los hubiera presentado, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el “Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid”. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no estará obligada a la custodia de la misma. Art. 17. Plazo de ejecución de los proyectos.—A efectos de esta convocatoria de subvenciones, el plazo máximo para la ejecución de los Proyectos de Codesarrollo será de veinticuatro meses. El inicio de las actividades deberá producirse en el período comprendido entre el último día de plazo de la presentación de las solicitudes y, en todo caso, antes de transcurridos dos meses desde la fecha de recepción de los fondos. Esta fecha de recepción de los fondos deberá ser acreditada, mediante la remisión a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, del correspondiente documento bancario de ingreso de los mismos en una cuenta corriente abierta y única para cada subvención otorgada, en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de todos los datos de identificación de la cuenta. Art. 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Cumplir lo establecido en la LGS, en su artículo 14. Además, cumplir con las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en las actividades subvencionadas. b) Proporcionar al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales información técnica, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento y de evaluación. También deberá comunicar a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo la realización de cualquier proceso evaluatorio al proyecto cofinanciado por el Ayuntamiento de Madrid. c) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto a cualquier responsable del Ayuntamiento de Madrid o a las personas designadas por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo a través de los medios que se consideren más adecuados. d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino que se dará a dichos fondos. e) Hacer constar, expresamente y de forma visible, en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Para la práctica de esta norma, véase el anexo correspondiente de esta convocatoria. f) En el caso de proyectos con una duración máxima de doce meses, se presentará un informe semestral que deberá remitirse en el plazo de veinte días una vez transcurridos seis meses desde el inicio de ejecución del proyecto, en el modelo elaborado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. g) En el caso de proyectos con una duración superior a los doce meses, se presentará un informe anual que deberá remitirse en el plazo de treinta días una vez transcurridos doce meses desde el inicio de ejecución del proyecto, en el modelo elaborado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. h) En todo caso, tras la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la entidad deberá entregar el informe final y el informe de evaluación, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización. i) Se realizará una evaluación externa a la finalización del proyecto. A tal efecto, se especificará, con cargo a los gastos indirectos de los proyectos, bajo los siguientes criterios: — Se podrá subvencionar el coste total de la evaluación, hasta un máximo de 12.000 euros. — Se evaluará, al menos, la pertinencia desde el enfoque de codesarrollo, la eficacia, eficiencia, sostenibilidad y cobertura del proyecto, y tendrá en cuenta el enfoque de género. El informe de evaluación deberá de emitir conclusiones acerca de los resultados del proyecto y de los criterios evaluados, lecciones aprendidas y recomendaciones. También incluirá los términos de referencia de la evaluación y un informe ejecutivo. Todo ello en formato impreso y con una copia exacta en soporte informático. El informe de evaluación se presentará a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, mediante la realización de seminarios con participación del personal de la/s entidad/es y de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo. En el caso de que la Dirección General valorara que la evaluación no responde a los criterios de calidad señalados anteriormente, la entidad deberá presentar nuevo informe de evaluación. Asimismo, la/s entidad/es deberán comunicar a esta Dirección General el procedimiento de difusión de los resultados a la/s organización/es local/es y a los beneficiarios del proyecto Cuando durante la ejecución del proyecto se produzca la modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habrá de notificarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, estando sujeta a autorización administrativa previa. Son modificaciones sustanciales del proyecto subvencionado que deben autorizarse por el órgano concedente de la subvención: — Cambios de organización local, en la que recaiga la responsabilidad de ejecución del proyecto en origen. — Cambios en la localización del mismo, que supongan nuevos destinatarios de las acciones. — Ampliaciones de plazo de ejecución del proyecto que superen el 25 por 100 del tiempo aprobado para la ejecución del mismo. — Variaciones presupuestarias que transformen significativamente el objetivo específico del proyecto, siempre que dichas modificaciones no supongan una financiación superior al 80 por 100 del coste del proyecto. — Reducción en el número de beneficiarios que supere el 25 por 100 de la cifra total que figure en el formulario de identificación o posterior reformulación (en aquellos casos de no concesión del 100 por 100 solicitado) del proyecto aprobado. Son modificaciones del proyecto subvencionado que deben autorizarse por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo: — Retrasos justificados en el inicio o finalización de los proyectos (prórroga de inicio o de terminación) que no superen el 25 por 100 del tiempo de ejecución aprobado para el proyecto. — Disminución de beneficiarios en un porcentaje inferior al 25 por 100 de lo aprobado. — Variaciones entre partidas presupuestarias no significativas, que no supongan una financiación superior al 80 por 100 del coste del proyecto, así como aquellas otras que supongan cambios en la calidad o cantidad prevista de suministros y/o equipos que no modifiquen el objetivo específico del proyecto, así como cualquier otro cambio de índole menor o de procedimiento. — Cualquier alteración por casos de fuerza mayor como catástrofes naturales, situaciones de crisis nacional, o circunstancias análogas. Art. 19. Pago de la subvención.—El pago de la subvención será único y se realizará en el ejercicio 2009, con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, de conformidad con el artículo 34.4 de la LGS, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No podrá realizarse pago alguno, en tanto no se acredite que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, y siempre que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Art. 20. Justificación de las subvenciones.—El Ayuntamiento de Madrid podrá financiar gastos producidos dentro del período de ejecución real del proyecto. Asimismo, podrá financiar gastos de identificación y formulación del proyecto anterior a la fecha de inicio del proyecto, siempre que se hayan contraído dentro del ejercicio presupuestario del año 2009, y gastos posteriores a la fecha de finalización del proyecto siempre que se hayan realizado con anterioridad a la terminación del período de justificación. Estos costes podrán ser, a su vez, directos e indirectos. Se entenderán como costes directos aquellos vinculados a la ejecución de la intervención y que se destinen a la consecución de los objetivos, así como los gastos derivados de la identificación previa del proyecto presentado. Se entenderán como costes indirectos aquellos gastos administrativos generales referidos al propio funcionamiento regular de la entidad/es y de la/s organización/es local/es y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. También son considerados costes indirectos los de formulación y evaluación del proyecto. Dichos gastos deberán ser acreditados ante el Ayuntamiento de Madrid de una sola vez por la entidad/es mediante una declaración jurada de su representante legal, con indicación desagregada de las cuantías específicas que se asignan a cada partida de la estructura presupuestaria de la entidad/es y de la organización local. Cuando los gastos financiados se hubieran hecho efectivos en moneda extranjera la justificación comprenderá dos partes: la del coste de adquisición de la moneda y la acreditación de los gastos realizados y pagados con la moneda adquirida. La regularidad de los justificantes y su valor en el tráfico jurídico se apreciará con arreglo al país de realización del gasto y teniendo en cuenta las posibilidades reales de obtener documentación formalmente correcta. Las entidades que perciban una subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar la aplicación de los ingresos y gastos efectuados en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del proyecto o del conjunto de actividades subvencionadas. La acreditación de la ejecución de los proyectos y actividades mencionadas y de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, se efectuará de una de las siguientes modalidades, a elección de la entidad beneficiaria: a) Cuenta justificativa del gasto con la entrega de la siguiente documentación. Asimismo, la documentación que deberá aportar el beneficiario de la subvención contendrá lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio): — Memoria final detallada del proyecto, suscrita por el beneficiario, que describirá los objetivos y resultados conseguidos tanto técnicos como económicos obtenidos, en el modelo que facilitará la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo del Ayuntamiento de Madrid, una vez aprobada la concesión de la subvención. La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en la solicitud que fue aprobada en la convocatoria. — Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado. — Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. — Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones. — Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto. — Facturas, recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán ser admitidas fotocopias compulsadas por el servicio gestor o por aquellos órganos diplomáticos o consulares dependientes o adscritos a la representación de España en el exterior. Igualmente, se admitirán fotocopias compulsadas por aquellos órganos que tengan la condición de fedatarios públicos con arreglo a la legislación aplicable a cada país. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de, al menos, cuatro años. — Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. — Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS deba de haber solicitado el beneficiario. — En su caso la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses aplicados de los mismos — Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones, deberá procederse al estampillado de todos los justificantes presentados, en el que se haga constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la misma, con mención expresa del año de la convocatoria y título del proyecto a que se refieren. — Se acompañará de un Informe de Conformidad del servicio gestor, previo a la aprobación de la justificación. b) Asimismo, la justificación se podrá realizar de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En tal caso, la designación del auditor se llevará a cabo por el órgano concedente de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6 del citado artículo. La revisión de la cuenta justificativa se desarrollará con el alcance establecido en el artículo 3 de la norma de actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, contenidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. c) En el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, dicha justificación podrá realizarse mediante una cuenta justificativa con arreglo a lo establecido en el artículo 75 del citado RLGS. En tal caso, la documentación a aportar será la establecida en el apartado 2 de dicho artículo. El órgano concedente comprobará, al menos, un 10 por 100 de los justificantes de gasto de cada una de las subvenciones concedidas, para lo cual requerirá al beneficiario su remisión. La selección de los justificantes de gasto que serán objeto de comprobación se realizará aleatoriamente. En todo caso, el proceso de comprobación deberá permitir obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. d) Cuando la subvención sea concedida a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, siempre que, en este último caso, dicha representación se acredite de manera fehaciente, podrá entenderse justificada de forma satisfactoria mediante certificados emitidos por el Organismo Internacional que acrediten la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa específica del sistema de Naciones Unidas. Art. 21. Reintegro de las subvenciones.—El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 16 y 17, así como de las establecidas en el artículo 37 de la LGS, y los artículos 91 a 93 del RLGS y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria, podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el capítulo II del título III del RLGS, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Art. 22. Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables, incluso, a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el RLGS. Madrid, a 30 de marzo de 2009. (03/11.034/09) |

