Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090427-0226
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 2 DE MAJADAHONDA EDICTO Doña Lydia Ramos Ubero, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda. Hago saber: Que en los autos de juicio verbal de desahucio número 216 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo tienen el tenor literal siguiente: Vistos por mí, el ilustrísimo señor don Jesús de Jesús Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 216 de 2008, a instancias de “Ebolsa Consulting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora, doña Cristina Zetterstrom García y asistida por la letrada doña Elvira García Piñeiro, contra don Tomás Cuevas Nájera, sin representación ni defensa técnica en estos autos, habiendo sido declarado en situación de rebeldía procesal, procede dictar la presente resolución, con base en lo siguiente: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Ebolsa Consulting, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Cristina Zetterstrom García, contra don Tomás Cuevas Nájera, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que la liga con la demandada en relación al trastero número 13 del garaje de la finca sita en la calle Caño, número 2, de las Rozas de Madrid (Madrid) por falta de pago en las rentas, y, en este sentido, condenar a don Tomás Cuevas Nájera a que en el plazo de un mes desde la fecha de esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora el bien arrendado, apercibiéndole que en caso contrario será lanzado por la fuerza. Con expresa condena en costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, debiéndose prepararse conforme a la Ley ante este mismo juzgado, conociendo de él la Audiencia Provincial de Madrid, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. Se hace saber al demandado que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 499.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: “En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”. Así lo acuerdo, mando y firmo por esta mi sentencia. Lo anteriormente inserto coincide bien y fielmente con su original al que me remito, y para que sirva de notificación al demandado don Tomás Cuevas Nájera, expido el presente en Majadahonda, a 11 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (02/4.610/09) |

