Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
27-04-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090427-0021

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

1390 ORDEN 812/2009, de 26 de marzo, por la que se falla el premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad de la Dirección General de la Mujer para el ejercicio 2009.

La Orden 2998/2006, de 26 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero), de la Consejería de Empleo y Mujer, establecía las bases reguladoras del premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad de la Dirección General de la Mujer, y la Orden 3209/2008, de 20 de noviembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, la convocatoria para el 2009, con la finalidad de reconocer el valor social de la publicidad y los medios de comunicación y fomentar entre estos la difusión de principios y valores de igualdad entre géneros, evitando estereotipos sexistas y contribuyendo a la difusión de la importancia de esta cuestión y a la creación de un clima social favorable a este objetivo.

Presentadas las candidaturas, se efectuó la valoración de las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo 6 de las bases reguladoras. Considerando que las candidaturas reúnen los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras, realizada la correspondiente selección y vista la propuesta de adjudicación del premio en sus distintas modalidades realizada por los correspondientes jurados, reunidos los días 16, 17 y 19 de febrero de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la mencionada Orden,

DISPONGO

Primero

Premio “Ocho de marzo” modalidad prensa escrita

Conceder el premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, en su modalidad de prensa escrita, al periódico “Cinco Días” por la relación de trabajos publicados durante 2008. El premio conlleva una dotación económica de 16.000 euros.

Segundo

Premio “Ocho de marzo” modalidades televisión y publicidad

Conceder el premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, en su modalidad de televisión, a la profesional Esther Esteban por el programa “Veo opina”, de la cadena Veo Televisión. El premio conlleva una dotación económica de 16.000 euros

Asimismo, se otorga una mención de honor al programa “Madrid directo”, de la Cadena “Telemadrid”, por el conjunto del trabajo desarrollado durante el año 2008.

Además, se decide otorgar el premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad, en su modalidad de publicidad, a “L'Oréal París” por el anuncio de belleza protagonizado por Jane Fonda, a propósito del Día Internacional de la Mujer. Este premio no conlleva dotación económica.

Tercero

Premio “Ocho de marzo” modalidad radio

Conceder el premio “Ocho de marzo” de igualdad de oportunidades en medios de comunicación y publicidad en su modalidad de radio a la entrevista relativa a la primera sentencia del Tribunal Constitucional sobre el despido nulo de una mujer embarazada, del programa “En días como hoy”, de Radio Nacional de España, Radio 1. El premio conlleva una dotación económica de 16.000 euros.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo y Mujer, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 26 de marzo de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/12.366/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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