Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090427-0260
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 61 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Vistos por la ilustrísima señora doña Miren Nekane Yagüe Egaña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal número 875 de 2008, seguidos en virtud de demanda interpuesta por el procurador señor Sánchez San Frutos, en nombre y representación de don Jesús Cebrecos Fernández, contra Sadik Saurroukh, en ejercicio de acción de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Sánchez San Frutos, en nombre y representación de don Jesús Cebrecos Fernández, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la calle Pedro Tezano, número 22, segundo derecha, de Madrid, condenando a Sadik Saurroukh a desalojarla en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, así como al pago de la cantidad de 8.875 euros y del resto de las cantidades que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Habiéndose dictado auto de aclaración el 9 de marzo de 2009 en el sentido: a la identidad del demandado Sadik Sarroukh y a la condena al pago de intereses legales, si bien, no desde la demanda, pues la cantidad finalmente reclamada, quedó concretada en el acto del juicio, pero no en lo relativo a la declaración de abandono (por no ser el momento procesal oportuno para ello), ni en lo que respecta al pago de suministros, teniendo en cuenta que el fallo de la sentencia ya recoge la condena al pago de las cantidades que se sigan devengando hasta el efectivo desalojo. Y como consecuencia del ignorado paradero de Sadik Sarroukh se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 23 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.049/09) |

