Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0330
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 152 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Alvarado Hernández, contra la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 103 de 2009 En Madrid, a 10 de marzo de 2009. Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido entre partes: de una, y como demandante, la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, con número de colegiada 52.064, en defensa y representación de don José Luis Alvarado Hernández, doña María del Mar Domínguez Domínguez, don José González Moreno, doña Verónica Genovés y doña Diana Genovés Recio, y de otra, como demandados, “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José Luis Alvarado Hernández, doña María del Mar Domínguez Domínguez, don José González Moreno, doña Verónica Genovés y doña Diana Genovés Recio, frente a la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos efectuados el 24 de diciembre de 2008, y estando la empresa cerrada y sin actividad declaro la extinción de las relaciones laborales existentes entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las cantidades en concepto de indemnización y de salarios de tramitación que respectivamente se dicen: A don José Luis Alvarado Hernández: 7.440 euros y 3.603 euros. A doña María del Mar Domínguez Domínguez: 14.526 euros y 3.107 euros. A don José González Moreno: 63.627 euros y 5.062 euros. A doña Verónica Genovés Recio: 379 euros y 3.107 euros. A doña Diana Genovés Recio: 5.818 euros y 2.240 euros. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.374/09) |

