Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0378

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Virginia Gil Fernández, contra la empresa “Top Tiendas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 16 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva se acompaña:

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ofelia Ruiz Pontones.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

Dada cuenta; únase a los autos la anterior información sobre las cuentas corrientes de “Top Tiendas, Sociedad Limitada”, obtenida de la base de datos de la Agencia Tributaria a través del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial, según lo acordado en auto de ejecución de 22 de septiembre de 2008.

A la vista de la misma se acuerda el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la ejecutada en las entidades bancarias “Banco Popular Español”, “Caja de Madrid” y “Banesto”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por recibida la anterior diligencia de notificación y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, positiva únicamente en cuanto a la notificación a la demandada del auto de ejecución de 22 de septiembre de 2008, únase a los autos de su razón. Estese a la espera de recibir del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad la Certificación de Inmuebles que consten a nombre de “Top Tiendas, Sociedad Limitada”, y a la vista de su contenido se acordará lo procedente en derecho. De igual manera se procederá, una vez se reciba la información solicitada a la Agencia Tributaria, sobre si esa mercantil tiene pendiente alguna solicitud de devolución.

Quedan unidos a las actuaciones los anteriores oficios de “La Caixa”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Citibank” y “Caja de Madrid”, todos comunicando que la ejecutada no tiene cuenta ni depósitos en dichas entidades bancarias. Respecto a esta última, ante la posibilidad de que recientemente haya abierto alguna cuenta, por lo ya manifestado en esta resolución (información obtenida), se ha acordado nuevamente el embargo de posibles cuentas o depósitos que pudiera tener.

Únase a los autos la anterior información de la Jefatura Provincial de Tráfico comunicando que no figura ningún vehículo a nombre del código de identificación fiscal
B-84781541, perteneciente a la demandada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma sus señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Top Tiendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.425/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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