Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0379
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Moreno Gómez, contra la empresa “Easy Products, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 23 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ofelia Ruiz Pontones.—En Madrid, a 23 de marzo de 2009. 1. Dada cuenta, vista la diligencia anterior póngase disposición de doña Mónica Moreno Gómez la cantidad de 9,92 euros, en concepto de parte de principal, una vez que la presente resolución sea firme, mediante el correspondiente mandamiento de devolución que será entregado en esta Secretaría. Se hace saber a la señora Moreno Gómez que, si lo desea, puede solicitar al Juzgado, por escrito incluso vía fax al 914 935 315, la transferencia de esa cantidad a un número de cuenta de la que sea titular, adjuntando a dicho escrito fotocopias de la primera hoja de la cartilla del banco y de su documento nacional de identidad. Queda reducido el principal a la cantidad de 3.185,79 euros, más 519,30 euros de costas e intereses provisionales. 2. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, “Caixa Geral” y “Caixa d‘Estalvis de Tarragona”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. 3. Por recibidos los anteriores oficios de la Agencia Tributaria y del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, ambos con resultado negativo, únase a los autos de su razón. 4. Queda unida a las actuaciones la anterior diligencia de notificación y embargo del Servicio Común de Notificaciones y Embargos con resultado negativo. Comunica la comisión judicial que personados en el domicilio de la empresa, sito en la calle González Dávila, número 20, quinto derecha, de Madrid, manifiesta el conserje de la finca que la mercantil ejecutada “se marchó sin dejar señas”. Visto el paradero desconocido de “Easy Products, Sociedad Limitada”, procédase a notificar el auto de ejecución de 18 de diciembre de 2008, la presente resolución y las demás que se dictaren por edictos o en los estrados del Juzgado, según corresponda. 5. Por recibidos los anteriores oficios de las entidades bancarias “Banco Santander Central Hispano”, “Banco Popular Español”, “La Caixa de Barcelona”, “Caixa Galicia” y “Caja Rural de Canarias”, todos con resultado negativo, únanse a las actuaciones a los efectos oportunos. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma sus señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Products, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.433/09) |

