Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0384
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Moreno Gómez, contra la empresa “Easy Products, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 18 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Mónica Moreno Gómez, contra “Easy Products, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un importe de 3.195,71 euros de principal, más 519,30 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo.—Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. Tercero.—A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro, o en su caso, consúltese la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Estatal de Administración Tributaria y Dirección General de Trabajo a través del Punto Neutro Judicial. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada. Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada del “Banco Popular Español”, “Caixa Catalunya”, “La Caixa de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Galicia”, “Banco Santander Central Hispano” y “Caja Rural de Canarias”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2516/0000/64/0179/08, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Products, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/11.349/09) |

