Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0001

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Educación

1397 RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2009, del Director General de Recursos Humanos, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de la bolsa de trabajo supletoria de la derivada del proceso selectivo de la OEP correspondiente para la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área E).

La Orden 660/1995, de 10 de abril, del Consejero de Hacienda, aprobó la convocatoria para las pruebas selectivas para la categoría de Técnico Especialista III correspondiente a la OEP de 1993. Habiéndose comprobado la insuficiencia de candidatos de la bolsa de trabajo derivada de dicho proceso selectivo, así como en la posterior bolsa supletoria aprobada por Resolución de esta misma Dirección General de 24 de julio de 2001, siendo necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de carácter laboral en la citada categoría y a tenor del acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, debe procederse a la formalización de la presente convocatoria.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, he resuelto aprobar las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1.  Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su inclusión en la bolsa de trabajo supletoria a efectos de su contratación temporal.

1.2.  La convocatoria está referida a la categoría profesional de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área E).

1.3.  Ámbito funcional y territorial.

Será de aplicación para las diferentes necesidades de contratación existentes en esta categoría cuando se encuentren agotadas la bolsa de trabajo resultante de la convocatoria de pruebas selectivas en la categoría de Técnico Especialista III, Área “E”, correspondiente a la OEP para 1993, y la posterior bolsa supletoria aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio de 2001.

Los aspirantes indicarán las Áreas Territoriales (Madrid-Capital, Madrid-Norte, Madrid-Sur, Madrid-Este y Madrid-Oeste) en las que estén dispuestos a prestar servicios. La zona geográfica elegida no se podrá variar durante la vigencia de la bolsa. Se adjunta relación de municipios incluidos en cada Área.

1.4.  Ámbito temporal.

La duración de la presente bolsa vendrá determinada por la efectividad de la resultante de la convocatoria de plazas de carácter laboral para acceso a la categoría de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4, Área E) correspondiente a la OEP para 1993, aprobada por la Orden 660/1995, de 10 de abril, de la Consejería de Hacienda, y de la posterior bolsa supletoria aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio 2001.

1.5.  La Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio resolverá las cuestiones que se susciten de la aplicación o interpretación de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.  Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad.—Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2.  Estar en posesión de la titulación establecida en el Anexo I.

2.3.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.4.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.5.  Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.

Tercera

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1.  Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para tomar parte en la selección se ajustarán al modelo que figura como Anexo III de las presentes bases y se dirigirán al ilustrísimo señor Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntándose:

— DNI o equivalente.

— Permiso de residencia permanente o, en su caso, permiso de trabajo y residencia.

— Titulación.

— Documentación acreditativa de cada uno de los méritos que se quieren hacer valer, conforme al baremo profesional que figura en el Anexo II de la convocatoria.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente de la Consejería de Educación, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.2.  Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3.  Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro Auxiliar de dicho Registro General (plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.  Presentación de solicitudes y documentación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ni será tenida en consideración ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, procediéndose a valorar por el Tribunal únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Cuarta

Sistema de selección y ordenación de la lista

4.1.  El sistema selectivo será el de concurso mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo profesional establecido en el Anexo II.

4.2.  Finalizada la valoración de los méritos aportados por los candidatos, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos con la puntuación asignada, así como la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando la/s causa/s de su exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, de las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y de la Oficina de Atención e Información de la Consejería de Educación.

Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

Quinta

Tribunal de selección

5.1.  La selección se realizará por el Tribunal Permanente para la selección de personal laboral temporal de la Consejería de Educación, cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo previsto en el artículo 17 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.

5.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3.  Todos los miembros del Tribunal actuarán de forma conjunta y concurrente con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas generales de abstención y recusación previstas para los Tribunales, sometimiento que será extensible a quienes actúen como asesores.

Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, el Tribunal de Selección podrá designar algunas personas especializadas que asistirán a los tribunales, con voz pero sin voto, para asesoramiento de los vocales presentes en los mismos.

5.4.  Los miembros del Tribunal de Selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán poseer la mitad más uno de ellos, al menos; la titulación correspondiente a la misma área de conocimientos a la exigida a los candidatos, y la totalidad de los mismos titulación de igual o superior nivel académico.

5.5.  Para la válida constitución del Tribunal a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes. Todos los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, podrán actuar indistinta y concurrentemente.

Sexta

Calificación de los aspirantes

6.1.  Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones mencionadas en la base 4.2, procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

6.2.  En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor tiempo de experiencia en la categoría profesional de Técnico Especialista III en la Comunidad de Madrid (a efectos de desempate se tendrán en consideración los días que no lleguen a completar un mes).

2. Mayor tiempo de experiencia en la categoría profesional de Técnico Especialista III en otras Administraciones Públicas, Centros o Empresas (a efectos de desempate se tendrán en consideración los días que no lleguen a completar un mes).

3. Mayor puntuación en cursos relacionados con la categoría profesional objeto de la convocatoria.

4. En caso de persistir el empate, este se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resultara del sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la última Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid aprobada con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

6.3.  Concluido el proceso de selección, el Tribunal elevará al órgano competente las listas definitivas, este dictará Resolución aprobando las mismas y ordenando su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Contratación y funcionamiento de las bolsas de trabajo

7.1.  La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y solamente entrará en funcionamiento cuando se generen en la Administración de la Comunidad de Madrid necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa derivada de las pruebas selectivas para la categoría de Técnico Especialista III correspondiente a la OEP de 1993, convocada por Orden 660/1995, de 10 de abril, del Consejero de Hacienda, ni en la posterior bolsa supletoria aprobada por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de julio 2001.

7.2.  Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

7.3.  En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma.

7.4.  Se ofertarán los contratos disponibles según su orden de puntuación, a los candidatos que hayan comparecido a la hora determinada en la citación. A los candidatos que, debidamente notificados, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que, en su caso, quedaran por cubrir en el momento en que se presenten.

7.5.  La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos dispuestos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichos efectos, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación y esta tenga por causa la cobertura interina de un puesto para sustituir al titular u ocupante con derecho a reserva legal.

Si el candidato está ausente o rehusa la contratación en la notificación telefónica, se enviará telegrama en el que conste la oferta de contratación y lugar, día y hora de la cita, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica de los candidatos.

7.6.  Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.

Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de enfermedad acreditada por certificado médico.

b) Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.

e) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días al órgano gestor de la bolsa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.

7.7.  De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años seleccionados para la correspondiente contratación, deberán aportar al efectuar la misma consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Asimismo, cuando la oferta de contratación comporte la prestación de servicios profesionales en turno de noche, el contrato no podrá celebrarse con los integrantes de la bolsa que sean menores de dieciocho años, todo ello como consecuencia de la prohibición establecida al respecto en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá, por tanto, que dichos candidatos hasta el instante en que tengan cumplidos dieciocho años solo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestaciones de servicios en horarios no nocturnos.

Octava

Cláusulas de garantía

8.1.  Los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria tendrán, en todo caso, naturaleza temporal, y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias aplicables a este tipo de contratación, sin que de los mismos pudieran derivarse derechos de fijeza a favor de los trabajadores contratados.

8.2.  No podrá formalizarse contrato de trabajo con aquellos aspirantes a quienes por resolución firme de un órgano administrativo de la Comunidad de Madrid se hubiere impuesto una sanción disciplinaria, hasta tanto no se haya producido la cancelación de la misma según lo dispuesto por el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. Igualmente, sería de aplicación lo establecido en el artículo 71.9 de dicho texto convencional. Durante este período, el candidato permanecerá en situación de baja temporal en la bolsa.

8.3.  Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, según el Acuerdo Específico de Mejora de Empleo para el Área “E”, las renuncias a los contratos a tiempo parcial en vigor por mejora de empleo solicitada expresamente a instancia del interesado y ofertada por el órgano gestor de la presente bolsa.

Los candidatos que tengan contratos vigentes en esta categoría deberán finalizar su relación laboral por la causa legalmente prevista, considerándose la renuncia causa de exclusión en la nueva bolsa.

8.4.  La extinción del contrato por no superación del período de prueba en aquellos contratos que así lo requieran, implicará la exclusión de esta bolsa.

8.5.  Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Desarrollo del Convenio participarán en el seguimiento de la gestión de la bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará la información correspondiente.

Novena

Recursos

9.1.  Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación.

9.2.  Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados ante el Director General de Recursos Humanos, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de abril de 2009.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO I

CATEGORÍA PROFESIONAL: TÉCNICO ESPECIALISTA III (GRUPO III, NIVEL 4, ÁREA E)

Requisitos de titulación:

— Título de Bachillerato o equivalente.

— Formación Profesional específica de Grado Superior o equivalente.

ANEXO II

BAREMO PROFESIONAL

Experiencia profesional

1.  En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada en cualquier centro de la Comunidad de Madrid sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.

2.  En la misma categoría a la que se opta, desempeñada de forma remunerada en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

3.  En la misma categoría profesional a la que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos por mes.

4.  La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 20 puntos. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

5.  A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que su jornada sea igual o superior al 50 por 100 de aquella. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

Documentación acreditativa

Se deberá presentar la siguiente documentación acreditativa de dicha experiencia:

— Fotocopia debidamente compulsada de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

— En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Comunidad de Madrid, la experiencia se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico, Jefe de Servicio de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.

— Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización. Sin la presentación de este certificado no se tendrán en cuenta las otras certificaciones. No se tendrán en cuenta aquellos contratos que no figuren en la vida laboral.

— A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, en la que figure expresamente el período de cotización y certificación del alta 
en el impuesto de actividades económicas durante el período
correspondiente.

Méritos académicos

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

b) De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

c) De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

d) De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

e) De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

El máximo de puntuación en este apartado será de 20 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.

(03/12.537/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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