Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0006
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C) Otras Disposiciones Consejería de Familia y Asuntos Sociales
El apoyo a las personas que atienden habitualmente a sus mayores constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en este Sector de la población. Este apoyo constituye no solo una expresión de solidaridad social, sino también la aplicación concreta del principio de integración, inspirador de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, tendente a favorecer la permanencia de las personas en su domicilio habitual y entorno comunitario. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, contempla entre las medidas a favor de las familias y cuidadores informales de las personas dependientes, programas de respiro, como el que constituye el objeto de la presente Orden, que pretende posibilitar el disfrute de un período vacacional a las personas que atienden habitualmente a los mayores, garantizando, durante dicho período, la adecuada atención de estos en una residencia especializada. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo primero Plazas y turnos de la convocatoria Se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente, distribuidos de la siguiente forma: — 1 al 30 de julio. — 1 al 30 de agosto. — 1 al 30 de septiembre. — 1 al 30 de octubre. La ocupación de la plaza asignada habrá de efectuarse durante el día de inicio del turno correspondiente, debiendo abandonarse durante el día de su finalización. Los beneficiarios no podrán participar en más de un turno de los señalados. Artículo segundo Servicios que comprenden las plazas convocadas La asignación de plaza implica para el beneficiario el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles, así como la asistencia y supervisión que sean necesarias en cada caso en el marco de una residencia especializada. Los beneficiarios de los turnos realizarán el desplazamiento a la residencia, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios. Artículo tercero Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de los turnos las personas que reúnan los requisitos siguientes: 1. Residir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de esta Orden. 2. Tener cumplidos los sesenta años y precisar de asistencia para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, alimentación, toma de medicamentos, actividades del hogar) o tener cumplidos los ochenta años. 3. Convivir con sus familiares y/o ser atendido habitualmente por ellos. También podrán ser beneficiarios de los turnos aquellas personas que, reuniendo los restantes requisitos, se encuentren incluidas en el Programa de Acogimiento Familiar o que, sin estarlo, sean atendidas habitualmente por personas con las que no tienen relación de parentesco y, no perciban retribución alguna por ello. 4. No padecer enfermedad infectocontagiosa activa, enfermedad crónica en estado terminal o enfermedad que requiera atención imprescindible en centro hospitalario, ni precisar cuidados de enfermería intensivos y/o especializados, ni presentar alteraciones de conducta que no permitan su atención en el centro. Artículo cuarto Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI en vigor. En el caso de extranjero, tarjeta de residente en vigor; o, en ambos supuestos, documento oficial que acredite la identidad y la fecha de nacimiento del solicitante y de la persona cuidadora. b) Informe médico del solicitante (según Anexo II) o acreditación de que este ha sido reconocido en situación de dependencia. c) Justificantes de pensión de la entidad pagadora (INSS, MUFACE, Comunidad de Madrid, etcétera). d) Certificado de empadronamiento del solicitante, del cuidador y de todas las personas mayores, menores y discapacitados a su cargo. e) Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de hijos menores a su cargo. f) Informe médico del cuidador, si no puede atender a la persona mayor debidamente. g) Informe médico de las otras personas mayores o incapacitadas a su cargo. h) Declaración del familiar o persona responsable. Artículo quinto Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes 1. Las solicitudes, junto con la documentación que las acompaña, se presentarán en calle Agustín de Foxá, número 31, primera planta, 28036 Madrid, o en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla Única), o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas, y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012. En este caso la declaración del familiar o persona responsable se deberá adjuntar con la documentación necesaria, según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo sexto Procedimiento de tramitación 1. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que aparece en el artículo cuarto. 2. Si del examen de la solicitud y documentación aportadas se dedujera que las mismas son incompletas o defectuosas, por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada sin más trámites. 3. La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá recabar, de oficio o a través de sus propios medios, de los organismos correspondientes cuantos documentos o informes considere necesarios para mejor resolver sobre las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá practicar los reconocimientos facultativos oportunos para tener un conocimiento suficiente de las características de los interesados. 4. Las solicitudes se valorarán, conforme al baremo que figura como Anexo III a esta convocatoria, por una Comisión formada por la Jefe de Servicio de Programas Alternativos a la Institucionalización y dos técnicos del mismo Servicio, que formulará propuesta de adjudicación de plaza de acuerdo con la puntuación asignada. 5. La propuesta de adjudicación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta el resultado del baremo obtenido, cubriéndose por orden riguroso de mayor a menor puntación. Las preferencias manifestadas por los interesados se tendrán en cuenta en la medida que sea posible de acuerdo con su puntuación y las plazas disponibles en cada turno. 6. La adjudicación de plazas para los distintos turnos se efectuará mediante resolución del Director General del Mayor, que será notificada a los interesados. Esta resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante el titular de la Consejería, en el plazo de un mes. 7. Se confeccionará una lista de demanda formada por todas las solicitudes que no hayan obtenido plaza, ordenadas según puntuación, con objeto de poder seleccionar a beneficiarios para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias. Artículo séptimo Aportación económica de los beneficiarios Los beneficiarios de los turnos abonarán el precio público que les corresponda en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de 2 de julio de 1998 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de septiembre de 1998), y Resolución 17135/2001, de 19 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de diciembre de 2001). Artículo octavo Supuestos de revocación de la adjudicación de plaza Se producirá la revocación de la resolución de adjudicación de plaza en los supuestos siguientes: — Renuncia expresa o tácita del beneficiario. Se considerará renuncia tácita a la plaza concedida cuando el beneficiario no ocupe efectivamente la misma en el plazo establecido para ello. — Consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de la plaza. En este supuesto, se procederá a la revocación de la resolución de adjudicación, en caso de que no se hubiese comenzado a disfrutar del turno. Si ya se hubiese comenzado a disfrutar del turno, se producirá la obligación por parte del interesado de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente. — Cuando al ingreso en el centro se detecte que por su situación de salud requiere cuidados de enfermería intensivos y/o especializados. DISPOSICIÓN FINAL Primera Se faculta a la Dirección General del Mayor para resolver cuantas incidencias surjan en la aplicación de esta Orden. Madrid, a 27 de marzo de 2009. La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA (03/12.370/09) |

