Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0035

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanzas reguladoras de los impuestos, tasa y precios públicos que se relacionan, y al no presentarse reclamaciones sobre las mismas, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 26 de febrero de 2009, en cuanto al impuesto y tasa, y el de la Junta de Gobierno, de febrero de 2009, en cuanto a los precios, procediéndose a la publicación del acuerdo definitivo.

Modificación de la ordenanza reguladora
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Artículo cinco.  Se establece una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichas condiciones.

No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptadas o deban adaptarse obligatoriamente.

Esta bonificación deberá ser solicitada en el momento de la presentación de la solicitud de la licencia de obras y su concesión se realizará previo informe de los Servicios Técnicos.

Artículo seis.  1.  El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de solicitar la licencia de obras, tanto de proyectos básicos como de ejecución o urbanística correspondiente. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practiquen.

2.  La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible del tributo de la siguiente forma:

a) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra, y cuyo titular no sea una Administración Pública, en función de los módulos indicados en el apartado uno del anexo I de esta ordenanza, y que constituyen costes de referencia general de edificación. Estos módulos tienen la consideración de costes mínimos, debiendo tomarse como base imponible la del presupuesto de ejecución material cuando del mismo se desprendiese un coste real mayor.

b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por la oficina técnica correspondiente, de acuerdo con el apartado dos del anexo I de esta ordenanza.

3.  Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación del impuesto en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal y, a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada. A la citada autoliquidación deberá acompañar copia del presupuesto de la construcción, instalación u obra, debidamente visado por la oficina técnica correspondiente, en los supuestos en que sea exigible dicho requisito, además de la copia del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del sujeto pasivo.

4.  Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y el presupuesto de la misma se hubiese incrementado, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado dentro del plazo de un mes siguiente a la presentación del proyecto modificado. El presupuesto deberá reunir los mismos requisitos ya mencionados en el apartado anterior.

5.  Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en los servicios técnicos municipales declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que acrediten los expresados costes (certificado y presupuesto final de obra visado por la oficina técnica correspondiente, facturas, certificaciones de la obra, etcétera), así como fotocopia del documento nacional de identidad o código identificación fiscal del solicitante.

6.  Cuando no pueda presentarse en plazo la documentación señalada en el apartado anterior, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

ANEXO I

Uno.—Construcciones e instalaciones que requieran licencias de obras, y cuyo titular no sea una Administración Pública, referido a metros cuadrados construidos (euros/metros cuadrados).

Notas:

1.  En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán estos de forma independiente, según los módulos anteriores, conforme al modelo de cuadro de superficies qué deberá aportarse al proyecto.

2.  En la intervención en edificios ya construidos, se les aplicarán los mismos módulos que para obra nueva, con las siguientes valoraciones:

a)  En caso de rehabilitación total, el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 1,10.

b)  En casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.

c)  En caso de rehabilitación de acabados, el importe se corregirá con la aplicación del coeficiente 0,30.

Dos.—Para el caso de las construcciones e instalaciones que requieran licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado por la oficina técnica correspondiente

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo ocho.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación
del servicio de la Escuela de Música Municipal

Artículo tres.  La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

Artículo cinco.  1.  De acuerdo con la potestad reconocida en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece el régimen de autoliquidación de los precios.

2.  Al efecto (en el mismo impreso de solicitud), el solicitante practicará la autoliquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, conforme modelo determinado por el Ayuntamiento conteniendo los elementos imprescindibles de la relación.

3.  El pago del precio resultante de la autoliquidación se efectuará en la entidad bancaria habilitada al efecto, entregándole al interesado copia de la autoliquidación una vez efectuado el ingreso. Asimismo, una copia de la autoliquidación se entregará en la escuela de música entre los 1 al 5 de cada mes.

4.  La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por la Administración municipal que la misma se ajusta a las normas reguladoras del precio público.

5.  Devoluciones:

5.1. En ningún caso se devolverá el importe de los conceptos de nueva matriculación y de reserva de plaza para los alumnos matriculados.

5.2. En el caso de baja en alguna actividad deberá comunicarse por escrito a la Administración con una antelación de 10 días hábiles, procediéndose, en ese caso, siempre que su importe hubiese sido abonado, a la devolución. Transcurrido este plazo, o ya iniciada la actividad (trimestral) no se devolverá cantidad alguna, configurándose, por tanto, los precios públicos regulados en la presente ordenanza como irreducibles y no prorrateables por meses.

6.  No podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

7.  Se podrán establecer convenios de colaboración, en el caso de gestión indirecta del servicio, con la entidad concesionaria del mismo, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración- autoliquidación o recaudación.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de junio de 2009.

Frente al presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar Viejo, a 13 de abril de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, César de la Serna Moscol.

(03/11.915/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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