Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0040

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

1404 RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 1144/2009, de 13 de marzo, de la Consejera de Educación, de autorización de apertura y funcionamiento de la escuela infantil privada “Santa Teresa”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de una escuela infantil privada, denominada “Santa Teresa”, con domicilio en la avenida de Andalucía, kilómetro 10,2, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1144/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar la creación de la escuela infantil “Santa Teresa”.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela infantil.

Denominación específica: “Santa Teresa”.

Número de código: 28071073.

Titular: Ministerio de Defensa.

Domicilio: Avenida de Andalucía, kilómetro 10,2.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en estas unidades no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, de la Consejería de Educación.

Tercero

El centro deberá presentar ante la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital, para su aprobación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Esta autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 20 de octubre de 2006.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(03/11.177/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0040