Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0285
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Decreto 53/2009, de 17 de marzo, sobre delegación de competencias. De conformidad con las competencias que me atribuyen los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales. DISPONGO Primero.—Nombrar concejala-delegada de Economía y Hacienda a doña Olga Carmona Cabezón, con las siguientes atribuciones: 1. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Economía y Hacienda. 2. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación, Inspección e Informática Municipal. 3. Desarrollo de la gestión económica municipal, de conformidad con el presupuesto aprobado, ordenanzas y acuerdos municipales. 4. Aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento de negociado como forma de contratación que afecten a servicios propios de esta Concejalía, Informática y Alcaldía. Del resto de contratos, la adjudicación y concertación de los mismos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. 5. Autorizaciones de documentos contables y administrativos que impliquen formalización de gastos de todo tipo, como las Autorizaciones (Fase A), Disposiciones y compromisos (Fase D), Reconocimiento de obligaciones (Fase O) y Pagos (Fase P) con cargo al Presupuesto municipal, Retenciones de créditos (RC), así como el resto de fases contables presupuestarias y extrapresupuestarias, y sus anulaciones y rectificaciones. 6. Dirección y elaboración del anteproyecto de expediente de presupuesto anual de la Corporación, junto con el consolidado con el resto de entes públicos municipales. 7. Incoación de expedientes de modificaciones presupuestarias y la aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria cuya competencia no se tenga atribuida al Pleno de la Corporación. 8. Concertación de operaciones de crédito a corto y largo plazo de Tesorería, operaciones de cobertura de riesgos, rentabilización de los excedentes de Tesorería y otras de naturaleza análoga. 9. Apertura y cancelación de cuentas corrientes municipales, así como la ordenación efectiva de pago por operaciones presupuestarias o no presupuestarias mediante transferencias bancarias, firma electrónica, cheque o cualquier otro instrumentos de pago y autorización y firma de arqueos mensuales de Tesorería. 10. Aprobación, constitución y cancelación de anticipos de caja fija y pagos a justificar con nombramiento de habilitados para ello, así como la aprobación de las cuentas que rindan estos y, en su caso, la ordenación de la reposición de los fondos no justificados. 11. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras Administraciones o entes públicos, siempre que no correspondan a otras Concejalías. 12. Justificación de las concedidas al Ayuntamiento, en los mismos términos que el apartado anterior. 13. Aprobación de padrones anuales de ingresos y sus liquidaciones, bien sean tributarias o no, liquidaciones por ingreso directo, autoliquidaciones, etcétera, las liquidaciones de todo tipo de ingresos públicos y privados, y, en general, todo tipo de recursos propios, de conformidad a las correspondientes ordenanzas fiscales y acuerdos municipales. 14. Presidir las mesas de subastas de embargos de bienes municipales. 15. Aprobación de liquidaciones de ingreso por intereses de demora y de pago de intereses de demora, así como recargos de apremio. 16. Aprobación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago y pagos fraccionados (FGU). 17. Autorizaciones de constitución y devoluciones de fianzas, depósitos, avales y su cancelación. 18. Aprobación de todo tipo de convenios, acuerdos y pactos con entidades y organismos, tanto públicos como privados, personas físicas y jurídicas en el ámbito de las competencias objeto de la delegación. 19. Cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias en el ámbito objeto de la delegación. 20. Aprobación del calendario fiscal de tributos y otros ingresos y recursos locales, con fijación de períodos y fechas de cobranza. 21. Aprobación de los Planes de Tesorería. 22. Aprobación del Plan de Inspección Anual de Tributos y otros ingresos de naturaleza no tributaria. 23. Aprobación y nombramiento de entidades colaboradoras para la gestión de todo tipo de recursos municipales. 24. Autorización de documentos contables y administrativos, presupuestarios y no presupuestarios, que impliquen formalización de ingresos de todo tipo, incluso patrimoniales, así como su anulación, baja o rectificación. 25. Aprobación y modificación de incorporaciones de remanentes de créditos junto con su financiación, de cualquier tipo. 26. Elaboración y propuesta de las ordenanzas fiscales municipales, de precios públicos y contribuciones especiales. 27. Impulso y dirección para el cumplimiento de acuerdos municipales, así como de su ejecución y publicación en materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 28. Adopción de medidas provisionales, comunicaciones y recursos que de conformidad a la Ley puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 29. Las sanciones que puedan derivarse por incumplimiento de ordenanzas fiscales y acuerdos municipales en materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. Segundo.—Nombrar concejal-delegado de Educación, Cultura, Juventud y Participación Ciudadana a don Francisco Javier Díaz Martínez, con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de educación municipales, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de educación. 3. La cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción, mantenimiento, conservación y sostenimiento de los centros docentes públicos y en el desarrollo de programas y actuaciones de educación en el ámbito del municipio. 4. La participación en los órganos de gestión de los centros docentes públicos. 5. La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. 6. La conservación y mantenimiento de los centros docentes de titularidad municipal. 7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de ocio, cultura y tiempo libre municipales, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 8. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de cultura, ocio y tiempo libre. 9. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios dedicados a la juventud y a la infancia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 10. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones dedicados a la juventud y a la infancia. 11. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actividades de fomento del voluntariado juvenil. 12. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones destinados a fomentar la participación de los vecinos en el Gobierno y la Administración Municipal, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 13. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones destinados al fomento del voluntariado en general. 14. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 15. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto. 16. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 17. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 18. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Tercero.—Nombrar concejala-delegada de Familia y Bienestar Social a doña Amalia Guillén Sanz con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los Servicios Sociales y de Promoción Social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social. 3. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones dirigidos a la Familia y a la Infancia. 4. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo que las Leyes Sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los Servicios Municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 5. La dirección, ordenación, gestión, e inspección de la sanidad, salvo que las Leyes Sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los Servicios Municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 6. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados con la sanidad, la salud y la salubridad pública. 7. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias. 8. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 9. La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y servicios funerarios. 10. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto. 12. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 13. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 14. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Cuarto.—Nombrar concejal-delegado de Ordenación del Territorio y Servicios a la Ciudad a don Alejandro Daganzo García con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la Planificación Urbanística y Estratégica, así como la Disciplina Urbanística, salvo que las Leyes Sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos. 2. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de obras en general, salvo que las Leyes Sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos. 3. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de la actuación urbanística. 4. La ordenación, promoción y gestión de viviendas. 5. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del patrimonio de la Corporación, e incluso del Patrimonio Municipal del Suelo, salvo que las Leyes Sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos. 6. El otorgamiento de las licencias y permisos de utilización y aprovechamiento de bienes de titularidad municipal y de dominio público, incluidas las de utilización de la vía pública, instalación de quioscos, terrazas y veladores etcétera, con la excepción de las referidas al “mercadillo municipal” conocido popularmente como “Los Viernes” y del homólogo que se instala en el barrio de “La Poveda”. 7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras municipales cuya ejecución hubiese sido acordada como consecuencia de la aprobación de un proyecto de obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios. 8. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, talleres municipales, imprenta municipal, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramiento técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 9. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal. 10. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 12. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 13. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 14. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Quinto.—Nombrar concejal-delegado de Seguridad y Movilidad a don Miguel Ángel Asenjo Grande con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, ordenación, gestión e inspección del transporte público de viajeros. 2. El ejercicio de la Jefatura directa de la Policía Local, el nombramiento y sanción de los funcionarios que porten armas, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones de titularidad municipal adscritas a dicho servicio. 3. La ordenación e inspección de la seguridad en los lugares públicos. 4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de seguridad ciudadana. 5. La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. 6. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas. 7. La ordenación, gestión, liquidación e inspección de los recursos producto de las multas y sanciones en el ámbito municipal. 8. La dirección, ordenación e inspección del servicio de Protección Civil, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio. 9. La ordenación de la protección civil en el ámbito del municipio de Arganda del Rey. 10. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de protección civil. 11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 12. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 13. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 14. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 15. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Sexto.—Nombrar concejala-delegada de Igualdad a doña Concepción Pérez Hidalgo-Chacón con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Municipales destinados a propiciar la igualdad y la integración de la mujer, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal. 2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones a favor de la igualdad de la mujer. 3. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 4. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 5. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 6. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 7. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Séptimo.—Nombrar concejal-delegado de Régimen Interior a don Manuel Cercadillo Toledo con las siguientes atribuciones: 1. El desempeño de la Jefatura Directa del Personal del Ayuntamiento, acordando su nombramiento, sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación, así como el despido del personal laboral. 2. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. 3. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 4. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. 5. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal. 6. La representación del Ayuntamiento en la negociación del convenio colectivo para el personal laboral y para el acuerdo de funcionarios. 7. El nombramiento y cese del personal interino en los términos previstos en la legislación. 8. La elaboración y aprobación de los planes de formación para el personal municipal. 9. La ordenación de la instrucción de expedientes disciplinarios, y el apercibimiento y suspensión preventiva a toda clase de personal. 10. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal. 11. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios de Archivo Municipal y de Administración General así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía; y el ejercicio de acciones judiciales y la defensa de la Corporación. 12. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadística, padrones y censos, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Municipales sobre los que recaiga dicha obligación. 13. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 14. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 15. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 16. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 17. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Octavo.—Nombrar concejala-delegada de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a doña María Pino de Juana con las siguientes atribuciones: 1. La ordenación, dirección, gestión e inspección de los servicios de información y atención al ciudadano, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones tendentes a implantar un modelo de gestión de calidad en el Ayuntamiento de Arganda del Rey. 3. La elaboración de estudios e informes en materia de organización administrativa y calidad de los servicios tanto internos como los que se presten al ciudadano. 4. La definición, seguimiento y evaluación de criterios y estándares de calidad de los servicios públicos relativos a los procesos y a los recursos humanos y materiales. 5. La realización de evaluaciones internas, según los criterios definidos en el Modelo Europeo de Excelencia, en las unidades de administración municipal. 6. El impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en la elaboración y actualización de sus Cartas de Servicios, excepcionalmente en lo relativo al establecimiento de objetivos, indicadores de gestión y estándares de calidad que permitan realizar una evaluación continua de la gestión. 7. La aprobación de las Cartas de Servicios. 8. La elaboración de estándares de calidad, encuestas de satisfacción de ciudadanos y otros instrumentos de medición de la calidad. 9. La elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas de satisfacción, análisis de sugerencias y reclamaciones y de otras técnicas cualitativas. 10. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la atención al ciudadano en el Ayuntamiento de Arganda del Rey y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación con los mismos. 11. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de simplificación de la gestión administrativa. 12. La emisión de informes preceptivos sobre la regulación de nuevos procedimientos administrativos o la modificación de los ya existentes, así como de los impresos destinados a los ciudadanos. 13. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación en la calidad, así como la programación, coordinación, evaluación y, en su caso, impartición de las acciones formativas que lo integren. 14. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los sistemas de gestión del conocimiento en orden a mejorar la calidad de los servicios públicos. 15. La cooperación con los órganos competentes de otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares en todas aquellas cuestiones que puedan redundar en una mejor prestación de los servicios públicos. 16. La determinación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática. 17. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 19. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 20. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 21. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Noveno.—Nombrar concejal-delegado de Deportes, Mayores, Cooperación al Desarrollo e Integración Social a don Luis Miguel Utrera Navarrete con las siguientes atribuciones: 1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Deportivos municipales, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones deportivas municipales. 2. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de Deporte. 3. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de personas mayores y personas con discapacidad, así como la dirección, gestión e inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 4. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones de cooperación con países y ámbitos territoriales del tercer mundo. 5. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de integración de la inmigración, así como la dirección, gestión e inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 6. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 7. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona. 8. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía. 9. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 10. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Décimo.—Nombrar concejala-delegada de Desarrollo Económico, Formación y Empleo a doña Sonia Pico Sánchez con las siguientes atribuciones: 1. La ordenación e inspección en materia de establecimientos y espectáculos públicos. 2. La concesión de licencias en materia de espectáculos públicos y autorización de establecimientos de expedición de bebidas alcohólicas. 3. La dirección, ordenación, gestión e inspección de abastos, mataderos, ferias y mercados, así como también del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes” y del homólogo que se instala en el barrio de “La Poveda”. 4. La concesión de licencias, permisos y autorizaciones del mercadillo municipal conocido popularmente como “Los Viernes” y del homologo que se instala en el barrio de “La Poveda”. 5. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de defensa y protección de usuarios y consumidores, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio. 6. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios. 7. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa y protección de consumidores y usuarios. 8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo. 9. La ordenación e inspección en materia de turismo. 10. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Municipales destinados al desarrollo económico, la promoción económica, la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, la creación de empleo, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio. 11. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, en todas sus fases, incluido el funcionamiento e instalación. 12. La ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole así como la imposición de medidas correctoras. 13. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas a los servicios. 14. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de actividades desarrolladas sobre el territorio. 15. La elaboración, aprobación y gestión de programas de promoción y desarrollo económico del municipio. 16. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de promoción y ayuda a proyectos emprendedores. 17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de programas tendentes a la creación de empleo. 18. El asesoramiento técnico en el desarrollo de las actividades económicas. 19. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación y capacitación a trabajadores, desempleados y emprendedores. 20. La elaboración de estudios y análisis técnicos sobre la actividad económica en el municipio. 21. La dirección y gestión de las ayudas, fondos y subvenciones que otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey con la finalidad de fomentar y promocionar los sectores económicos del municipio o la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores o el fomento y la creación de empleo. 22. La dirección y gestión de la concesión de todas las ayudas, fondos y subvenciones de la Unión Europea. 23. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 24. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 25. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 26. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 27. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Undécimo.—Nombrar concejal-delegado de Medio Ambiente y Agricultura a don Tomás Fernández Leganés, con las siguientes atribuciones: 1. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales. 2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Municipales de protección y defensa del medio ambiente, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal. 3. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de protección y defensa del medio ambiente, desarrollo sostenible y concienciación ciudadana en el respeto y defensa del medio ambiente. 4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación medioambiental. 5. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del voluntariado medioambiental. 6. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia, ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. 7. La ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal. 8. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura y ganadería. 9. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio. 10. La cooperación con otras Administraciones Públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación. 11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 12. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía. 13. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación del Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas. 14. La aprobación de gastos correspondientes a los contratos menores y aquellos en los que se establezca el procedimiento negociado como forma de contratación que afecte a servicios propios de esta Concejalía. Así como la adjudicación y concertación del resto de contratos, una vez efectuada la tramitación legal correspondiente, en las mismas materias. Duodécimo.—Las delegaciones efectuadas abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Decimotercero.—De conformidad con el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en las materias referidas. Decimocuarto.—De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del mismo texto legal, procédase a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este decreto. Así lo acuerda y firma Pablo J. Rodríguez Sardinero, alcalde- presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a 17 de marzo de 2009. Arganda del Rey, a 31 de marzo de 2009.—El alcalde-presidente, Pablo J. Rodríguez Sardinero. (03/11.693/09) |

