Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-04-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0299

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 1 de abril de 2009, de la Dirección General de Industria

01D-018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Resolución de esta Dirección General, de 26 de marzo de 2004, se otorgó a “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, autorización administrativa previa, de ejecución y reconocimiento de utilidad pública del gasoducto de transporte secundario definido en el proyecto “Gasoducto de transporte secundario Loeches-Villarejo de Salvanés y redes básicas de distribución a diversos municipios de la zona Este de la Comunidad de Madrid”. Dicho otorgamiento recogía una serie de condiciones, siendo la segunda, apartado C), el plazo de ejecución de las instalaciones, de cuatro años.

Segundo

Mediante acto administrativo de trámite de 23 de febrero de 2009, esta Dirección General concedió a “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, con fecha de notificación de 26 de febrero de 2009, trámite de audiencia antes de redactar la propuesta de resolución de revocación de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, dándole un plazo de diez días, a fin de que pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimase oportunas.

Tercero

Con fechas de 10 y 17 de marzo de 2009 “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, presentó sendos escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Con­sejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo

Según lo previsto en el artículo 67, apartado 5, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la resolución de otorgamiento de autorización de ejecución habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Cuarto

Según lo establecido en la condición segunda de la Resolución de 26 de marzo de 2004, citada en el punto primero de los antecedentes de hecho, se autorizaba a “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, la ejecución de las instalaciones recogidas en el proyecto “Gasoducto de transporte secundario Loeches-Villarejo de Salvanés y redes básicas de distribución a diversos municipios de la zona Este de la Comunidad de Madrid”, para lo que dicha empresa disponía de cuatro años a partir de la fecha de la citada Resolución.

Quinto

Asimismo, en la condición séptima de la Resolución de 26 de marzo de 2004, citada en el punto primero de los antecedentes de hecho, la Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, inexactitud de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Sexto

Los escritos de alegaciones presentados por “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, con fechas de 10 y 17 de marzo de 2009, se proceden a contestar a continuación:

Primera.—La intención de “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, de adecuar las instalaciones autorizadas mediante la Resolución de 24 de marzo de 2004, solicitando para ello al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la adjudicación directa del ramal “Belmonte de Tajo-Arganda del Rey-Morata de Tajuña” no justifica que dicha empresa no haya ejecutado las instalaciones para las que contaba con autorización de ejecución. Dicho ramal no coincide más que en un tramo con las instalaciones anteriormente autorizadas de manera que el resto de instalaciones tienen necesariamente que ser ejecutadas de acuerdo con el proyecto autorizado sin que “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, haya iniciado su construcción. Además, la autorización de un ramal de la red básica de transporte no corresponde a esta Dirección General de manera que, en caso de resultar adjudicados, la autorización otorgada mediante la Resolución de 24 de marzo de 2004 no sería válida para las nuevas características del gasoducto por recaer este dentro de las competencias de la Administración General del Estado.

Segunda y tercera.—La construcción de la conexión al gasoducto de “Enagás” en la posición K-54 no se encuentra entre las instalaciones autorizadas mediante la Resolución de 24 de marzo de 2004, por lo que no es impedimento alguno para revocar dicha autorización. Además, el objeto de esta instalación no ha de ser necesariamente abastecer las instalaciones objeto de la presente Resolución, puesto que dicha conexión podría emplearse, en su caso, para cualquier gasoducto para el que se solicite conexión.

Cuarta.—Según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, corresponde a las comunidades autónomas la supervisión del cumplimiento de las funciones de las empresas distribuidoras, entre ellas la de realizar sus actividades en la forma en que haya sido autorizada. Los gasoductos que forman parte de la red básica de transporte son competencia de la Administración General del Estado y, hasta la fecha, dicha administración no ha resuelto otorgar a “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, la autorización para ejecutar el gasoducto al que condiciona la ejecución del resto de instalaciones de distribución autorizadas mediante la Resolución de 24 de marzo de 2004. Por tanto, “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, no ha procedido a ejecutar las instalaciones que debían suministrar gas natural canalizado a una serie de municipios de la zona Este de Madrid, con el consiguiente perjuicio para sus vecinos, sin que la razón aducida de la solicitud de otorgamiento de un gasoducto por parte de otra administración hubiera impedido iniciar la ejecución del resto de las instalaciones e, incluso, solicitar a esta Administración la modificación de la autorización para ejecutar el tramo coincidente con tales características que permitiera cambiar su calificación en caso de ser considerado ulteriormente como infraestructura de la red básica.

Además, “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, solicita una prórroga para la autorización de ejecución de dieciocho meses que condiciona al otorgamiento de la adjudicación directa del ramal “Belmonte de Tajo-Arganda del Rey-Morata de Tajuña”, fecha inconcreta y que depende de la autorización que otorgue un tercero.

Respecto del resto de alegaciones, relativas a las actuaciones llevadas a cabo por “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a la necesidad de este eje de transporte para el abastecimiento de la zona, decir que el contenido de las mismas no desvirtúan los hechos dado que esta Administración autorizó, mediante Resolución de fecha 24 de marzo de 2004, un proyecto de ejecución conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, estableciéndose en el artículo 84, apartado 10, del mismo que la Resolución habrá de expresar el período de tiempo, contado a partir de su otorgamiento, en el cual está prevista la ejecución de la instalación.

Teniendo en cuenta que, a fecha de hoy, esta Dirección General no tiene constancia del cumplimiento de la condición segunda de la Resolución de 24 de marzo de 2004, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que legalmente tiene establecidas,

RESUELVE

Revocar la autorización administrativa previa, de ejecución y reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones correspondientes a proyecto denominado “Gasoducto de transporte secundario Loeches-Villarejo de Salvanés y redes básicas de distribución a diversos municipios de la zona Este de la Comunidad de Madrid”, que fue otorgada a “Distribuidora Sureuropea de Gas, Sociedad Anónima”, mediante Resolución de fecha 24 de marzo de 2004.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 1 de abril de 2009.—El Director General, Carlos López Jimeno.

(03/12.022/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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