Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090428-0325
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 322 En Móstoles, a 7 de noviembre de 2008. Don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 1.058 de 2008, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Mona Mahamed Soliman Mabruk Sharaf, representada por la procuradora doña Yolanda Fernández Gómez, y asistida por la letrada doña Ester García Martínez, y de otra, como demandados, doña Eugenia Salguero Fernández, representada por el procurador don Rafael Júlvez Peris-Martín, y asistida por el letrado don José Joaquín Llorente Rodríguez y contra doña Manuela Salguero Fernández y don Guillermo Pujales Crespo, en rebeldía en esta causa sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por la procuradora doña Yolanda Fernández Gómez, en nombre y representación de doña Mona Mahamed Soliman Mabruk Sharaf, contra doña Eugenia Salguero Fernández, doña Manuela Salguero Fernández y don Guillermo Pujales Crespo, debo declara y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la finca sita en Móstoles, calle Larra, número 5, séptimo C, y dando lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por falta de pago de la renta, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, en término legal, desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento que de no verificarlo será lanzada a su costa, condenando igualmente a la parte demandada a que abone a la parte actor la cantidad de 3.385,11 euros, todo ello con los intereses legales más el importe de las cantidades que se vayan devengando hasta la entrega de la posesión de la vivienda con la penalización pactada e imponiendo a los condenados las costas procesales causadas. Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Igualmente y según se establece en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Manuela Salguero Fernández y don Guillermo Pujales Crespo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Móstoles, a 25 de marzo de 2009.—El secretario (firmado). (02/4.239/09) |

