Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0413
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 175 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuil Xhelyazkov Georgiev, contra la empresa “Restoca Trebor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 13 de enero de 2009. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Manuil Xhelyazkov Georgiev, contra “Restoca Trebor, Sociedad Limitada”, por un importe de 2.755,98 euros de principal, más 275,59 euros y 275,59 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) Y para el caso de que no tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2526/0000/00/0284/08. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal.) Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Restoca Trebor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/11.369/09) |

