Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0333
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias de la Real Federación Española de Balonmano, solicitando la autorización para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores en Balonmano, denominado “Centro de la Real Federación Española de Balonmano”, con domicilio en la avenida Juan de Herrera, sin número, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 1147/2009, de la Consejera de Educación: Primero Autorizar la apertura y funcionamiento del “Centro de la Real Federación Española de Balonmano” de Madrid, que queda configurado del modo siguiente: Denominación genérica: Centro autorizado para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Balonmano. Código: 28071097. Denominación específica: “Centro de la Real Federación Española de Balonmano”. Titular: Real Federación Española de Balonmano. Domicilio: Avenida Juan de Herrera, sin número. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas que podrán impartirse: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Balonmano. Capacidad del centro: 35 puestos escolares Segundo La autorización tendrá efectos desde la fecha de esta Orden, y se comunicará de oficio al Registro de Centros. Tercero Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 20 de marzo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/11.173/09) |

