Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090429-0258
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda. El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero. El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Registro de entidades que presten servicios de asesoramiento a entidades agrarias, RESA”, que, junto con la memoria explicativa y económica del mismo, e informes sobre el impacto por razón de género, se sometió al trámite de alegaciones y ha sido objeto de los informes preceptivos, tanto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid como de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En el contexto actual agrario mundial y de la Unión Europea en particular, la actividad agrícola y ganadera debe adaptarse al empleo de nuevas técnicas de producción que, simultáneamente, le permita ser competitiva y respetuosa con el medioambiente. La modernización de las explotaciones agrarias para conseguir explotaciones viables que mejoren la calidad de vida de los agricultores, fijando la población al medio rural y que, al mismo tiempo, sean compatibles con el cuidado del medioambiente, con la preservación de la salud pública, con el control de la sanidad animal y vegetal y con el bienestar de los animales, es objetivo prioritario de la política agraria de la Comunidad de Madrid. El Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecieron disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y se instauraron determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican varios Reglamentos (CE), dispuso, en su artículo 13, que los Estados miembros habrían de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones. Este Reglamento ha sido derogado y sustituido por el Reglamento 73/2009, de 19 de enero, que supone un conjunto de disposiciones que sustancialmente mantienen el régimen anterior, si bien es ahora el artículo 12 de este nuevo Reglamento el que determina que «Los Estados miembros instaurarán un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones (en lo sucesivo denominado “el sistema de asesoramiento a las explotaciones”), que estará a cargo de una o varias autoridades designadas o de organismos privados». Este asesoramiento deberá englobar como mínimo los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a los que se refiere el capítulo I del mismo Reglamento. En lo referente a la normativa estatal, mediante el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización. Este Real Decreto, en su artículo 8, establece la necesidad de que las autoridades autonómicas competentes creen, en su ámbito de actuación y competencia, un Registro que englobe tanto las entidades que hayan sido reconocidas para prestar asesoramiento como las oficinas que efectúen el asesoramiento, radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Previa al dictado de las órdenes que regulen tanto el reconocimiento de las entidades como las posibles ayudas para este tipo de actividades, se genera la necesidad de crear el fichero de datos de carácter personal “Registro de entidades que presten servicios de Asesoramiento a entidades agrarias, RESA”, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, actual competente en la materia, según dispone el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establece la modificación parcial de diferentes Consejerías en la Comunidad de Madrid. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo de esta Orden, lo previsto por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma, DISPONGO Artículo único Se crea el fichero “Registro de entidades que presten servicios de asesoramiento a entidades agrarias, RESA”, que contiene datos de carácter personal, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, cuyas características se relacionan en el Anexo de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 31 de marzo de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: RESA. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General de Medio Ambiente, Área de Agricultura. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General de Medio Ambiente, Área de Agricultura. Nombre y descripción del fichero: RESA. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros datos de carácter identificativo: Datos del representante. — Otros tipos de datos: Datos académicos y profesionales, datos de información comercial, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A AGRICULTORES. CON TODA LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA RECOGIDA EN EL REAL DECRETO 520/2006 PARA SU TRASLADO AL REGISTRO ESTATAL. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. REPRESENTANTES LEGALES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos de la Unión Europea, otros Órganos de la Administración del Estado, otros Órganos de la Comunidad Autónoma. No se prevén trasferencias internacionales. (03/12.411/09) |

