Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-04-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0032

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1458 Orden de 16 de marzo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2009.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas destinadas a las pequeñas y medianas empresas (pymes) se desarrollaron anteriormente durante el período de vigencia del Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, Objetivo 5b) (1991-1993) y del Programa de Desarrollo de Zonas Rurales de Madrid, Objetivo 5b) (1994-1999), siendo cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER); estas ayudas continuaron a partir del año 2000 y hasta el año 2008, dentro del Documento Único de Programación (DOCUP) Objetivo 2 de Madrid, 2000-2006, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100.

La presente Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, respetándose en todo caso las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que debe presidir la asignación de fondos públicos, una vez cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, y concretamente el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categoría); en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, las cuales tienen carácter de permanentes.

Artículo 2

Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, estableciendo un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Naturaleza y forma de concesión de las ayudas

1.  Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones para las que se solicita la ayuda. Dicha financiación es parcial en cuanto una parte estará financiada por la Comunidad de Madrid y la otra parte deberá estar financiada con fondos propios por parte del beneficiario.

2.  La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en estas bases las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos especificados a continuación, los cuales deberán mantenerse durante el período comprendido desde la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta que transcurra el plazo especificado en el artículo 8.7 de las presentes bases reguladoras:

1.  Tratarse de una pyme, conforme a la definición en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) “Diario Oficial de la Unión Europea” de 9 de agosto de 2008, que se expone a continuación:

a) En la categoría de las pymes, se define a una mediana empresa como una empresa que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 de euros.

2.  Cumplir con los requisitos de “empresa autónoma, asociada o vinculada”, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

3.  A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal “fijo” como “no fijo”.

4.  Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles y fundaciones y sociedades agrarias de transformación (SAT).

5.  Pertenecer a cualquier rama de actividad quedando excluidas de las ayudas previstas en la correspondiente convocatoria de subvención las siguientes:

a) Las especificadas en el capítulo I, artículo 1.2 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

b) Los sectores de la construcción, inmobiliarias y promotoras.

6.  No podrán adquirir la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas físicas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7.  Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

8.  Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 10.4 apartado u) y 14.3 de la presente Orden.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1.  Las ayudas contempladas en esta línea de subvención estarán sujetas a lo que dispone el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), pudiendo un mismo beneficiario recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 200.000 euros en tres ejercicios fiscales. Cuando se trate de la actividad del sector de transporte, el beneficiario podrá recibir ayudas por un importe total que no podrá ser superior a 100.000 de euros en tres ejercicios fiscales.

2.  El importe de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3.  Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas y privadas que hayan obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 6

Acciones subvencionables

Serán subvencionables las solicitudes que se refieran a proyectos de creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a ampliación, traslado y en su caso, modernización de los existentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

a) Se considerará creación de nuevos establecimientos la que de origen a la iniciación de una actividad empresarial, que suponga la apertura de un local, nave o edificio donde se localice la nueva actividad.

b) Se considerará ampliación, la que suponga el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la ya desarrollada por la empresa solicitante, siempre que suponga una mejora de la actividad y un incremento de la producción.

c) Se considerará traslado, el que plantee el desmontaje y montaje, sin solución de continuidad, de empresas, siempre y cuando se realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento.

d) Se considerará modernización de los establecimientos ya existentes, la que suponga un nivel de productividad sensiblemente superior al existente antes de realizar la modernización, siempre que implique adquisición de maquinaria avanzada.

Artículo 7

Inversión subvencionable y período de realización

1.  Se considera inversión subvencionable la que tenga por objeto los siguientes conceptos:

a) Acondicionamiento y urbanización de terrenos, siempre que estén destinados al ejercicio de la actividad empresarial.

b) Edificaciones: Será contemplada la referida a la ampliación, construcción o instalación que vaya a ser utilizada para la explotación empresarial. En el caso de que la misma se desarrolle en construcciones o edificios destinados en parte a vivienda, deberán constituir una zona diferenciada de la misma, con acceso independiente al de la vivienda.

c) Maquinaria, instalaciones específicas y utillaje, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.

d) Mobiliario y enseres, siempre y cuando no vayan dirigidos a la reposición de los ya existentes.

e) Equipos para procesos de información, excepto “software”.

f) Elementos de transporte interno (carretillas elevadoras o similares).

g) Otras inversiones y gastos necesarios para la realización del proyecto de inversión:

Gastos en Investigación y Desarrollo (I + D), ingeniería de proyectos y dirección facultativa de los trabajos, tasas por licencias, gastos de constitución o ampliación de sociedad, así como adquisición de otros activos intangibles ligados al proyecto de inversión, siempre que no superen el 20 por 100 de la inversión total.

2.  No se considera inversión subvencionable:

a) Adquisición de suelo.

b) Adquisición de inmuebles.

c) Obras y equipamiento de edificaciones susceptibles de uso residencial (alojamientos turísticos).

d) La autoconstrucción y la adquisición de materiales cuyo destino no pueda ser demostrado en el momento de la comprobación material de la inversión realizada.

e) Cesiones, traspasos y alquileres.

f) Toda clase de vehículos de automoción destinados al transporte.

g) Gastos de promoción y publicidad.

h) Elementos ornamentales no necesarios para el ejercicio de la actividad.

i) La realizada a través de un contrato de arrendamiento financiero.

3.  No se subvencionarán las inversiones que correspondan a una fase de un proyecto; este deberá ser contemplado en su totalidad, no pudiendo subdividirse artificialmente durante un período de tres años por la misma empresa y consista en activos fijos combinados de modo económicamente indivisible.

4.  En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

5.  Las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se considerará concepto subvencionable.

6.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.  Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamente la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para la que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años, contados desde el abono de la misma. El incumplimiento de la obligación de destino se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida la obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, de reintegro de la subvención.

8.  La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse en el período señalado en la correspondiente convocatoria de subvención para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

1.  Ser viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos del PAMAM.

2.  Realizar una inversión superior a nueve 9.000 euros, IVA excluido.

3.  Respetar la normativa sectorial y/o urbanística vigente, así como todas las disposiciones actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En todo caso, aquellas que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística; asimismo aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística, o en su caso proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 al 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.  La obtención de las correspondientes licencias y autorizaciones que, en su caso, procedan según la naturaleza de los proyectos.

5.  Respetar, en los edificios de nueva construcción, el tipo de edificación tradicional de la zona, en lo que respecta a estética y materiales utilizados. Será vinculante el informe emitido por los Servicios Técnicos del PAMAM.

6.  Adecuar cubierta y fachadas, en los edificios ya existentes, al tipo de edificación tradicional de la zona, en lo que respecta a estética y materiales utilizados. Será vinculante el informe emitido por los Servicios Técnicos del PAMAM, sobre la necesidad de realizar esta adecuación y sobre su contenido, aunque la inversión a realizar no afecte a los elementos exteriores del edificio.

7.  Ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención sin cesiones, alquileres, traspasos o ventas durante un período de cinco años desde el abono de la misma.

8.  En el caso de que exista compromiso de creación de empleo por parte del peticionario, sea cual sea la naturaleza de los mismos, los empleos deberán ser mantenidos en plantilla durante todos y cada uno de los cinco años a que se refiere el punto anterior.

Artículo 9

Determinación de la cuantía de la subvención

1.  La cuantía máxima de la subvención a conceder será del 40 por 100 de la inversión subvencionable, siempre que no supere cien mil euros (100.000 euros), no pudiendo percibir un mismo beneficiario ninguna otra ayuda por dicha inversión subvencionada.

2.  La puntuación mínima exigible para poder acceder inicialmente a la subvención será de 2 puntos. La valoración de los proyectos que sean objeto de la presente convocatoria, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de baremación:

a) Empresarios y empresas a los que el PAMAM no haya concedido subvenciones en las convocatorias de años anteriores: 7 puntos.

b) Proyectos de inversión de nueva creación, siempre que supongan la apertura de un establecimiento nuevo: 5 puntos.

c) Contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución directa del proyecto o actividad para la que se solicita la subvención (se considerarán exclusivamente los contratos de trabajo por cuenta ajena; a estos efectos no se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas al cónyuge y/o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad): máximo 3 puntos, desglosados de la siguiente forma:

1.o  Por una nueva contratación: 2 puntos.

2.o  Por dos o más nuevas contrataciones: 3 puntos.

Si la empresa ha recibido subvención del PAMAM en años anteriores para “Fomento del empleo” o “Promoción del sistema productivo”, condicionada a la creación de empleo, deberá mantener el nivel medio de plantilla de acuerdo con lo establecido en las correspondientes órdenes de convocatoria de subvención.

d) Empresarias individuales, o sociedades en las que más del 50 por 100 de los socios sean mujeres y más del 50 por 100 del capital social esté suscrito por mujeres: 2 puntos.

e) Empresas cuya actividad objeto de subvención esté directamente relacionada con la gestión de residuos, generación de energías renovables o educación ambiental: 1 punto

3.  Una vez efectuada la baremación, se ordenarán las peticiones por orden de puntuación de mayor a menor. Los empates se dirimirán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia las empresas que lleven a cabo el mayor número de contrataciones de trabajadores vinculadas a la ejecución del proyecto o actividad subvencionados.

b) Si persistiera nuevamente el empate, se dirimirá por el orden de entrada en el Registro competente.

4.  Una vez ordenadas las peticiones conforme al baremo, se asignará por estricto orden la cantidad correspondiente en base a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo; y a la petición que quede en último lugar se le concederá, una vez aplicado este reparto, una cantidad hasta agotar los fondos disponibles en esta línea de subvención, siempre que no se supere la cuantía máxima fijada en la presente Orden.

Artículo 10

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  Las solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en la presente Orden se formularán en instancia, según el modelo del Anexo II de la misma, dirigida a la Gerencia del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y deberán presentarse en los Registros del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, calle Santa Catalina, número 6, entreplanta, 28014 Madrid, o avenida de la Cabrera, número 36, en La Cabrera, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC). A este respecto, el apartado cuarto del citado artículo 38 señala que, además, podrán presentarse: en los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o en los de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2.  El trámite de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se encuentra incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regulan la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal madrid.org. La documentación que ha de adjuntarse a las solicitudes se presentará en cualquiera de los registros mencionados en el párrafo anterior. Los datos recogidos en las solicitudes serán objeto de tratamiento en un fichero mixto denominado “Subvenciones a privados (pymes y autoempleo)”.

3.  El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial reseñado en el apartado 1 de este artículo y que los ciudadanos tienen la posibilidad de acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios individuales o autónomos, documento nacional de identidad y/o NIF de los mismos, así como el alta en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

En el caso de personas jurídicas deberán aportar documento público acreditativo de su representante legal, así como el NIF de la empresa.

b) Escritura de constitución y en su caso modificaciones posteriores inscritas en el Registro Mercantil, en caso de formar Sociedad o, en su caso, documentación acreditativa de la persona jurídica de que se trate inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro.

c) Para la acreditación de ser pyme, se presentará declaración firmada de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 de esta Orden.

d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente.

e) Currículum vítae del empresario individual o autónomo.

f) Memoria que contemple los aspectos económicos, comerciales y laborales de la empresa.

g) En su caso, cuenta de resultados de la empresa de los tres últimos años (Anexo IV).

h) Compromiso firmado de ejercer y mantener la actividad objeto de la subvención sin cesiones, alquileres, traspasos o ventas durante un período de cinco años, desde el abono de la misma (Anexo VI).

i) Certificado expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento en el que figure la aptitud del uso del suelo donde se ubica la actividad a desarrollar objeto de subvención, acompañado del informe del técnico municipal.

j) Proyecto técnico de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, y licencia municipal de obra, en caso de obra mayor.

k) Memoria justificativa, valoración y croquis, y licencia municipal de obra, en caso de obra menor.

l) En el caso de actividades calificadas o sometidas a evaluación ambiental de actividades, proyecto de instalación de actividad, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, acompañado de la licencia de actividad y apertura o solicitud de la misma acompañada de licencia de actividad.

m) Cuando se trate de actividades inocuas, el interesado deberá aportar la licencia de apertura, o solicitud de la misma en caso de nuevo establecimiento.

n) Presupuesto de la inversión y facturas pro-forma o presupuestos del mismo. El cálculo de la inversión se realizará teniendo en cuenta el importe neto de las facturas (IVA excluido). En caso de modificarse el presupuesto originario presentado durante la instrucción del procedimiento, dicha modificación deberá ser suscrita por el peticionario (Anexo IV).

ñ) Plan de viabilidad económico-financiero de la empresa que permita valorar la idoneidad del proyecto de inversión.

o) Aquellas actuaciones que estén localizadas en suelo no urbanizable de protección deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística; asimismo aquellas actuaciones localizadas en suelo urbanizable no sectorizado deberán disponer de la correspondiente calificación urbanística, o en su caso proyecto de actuación especial. Todo ello según lo previsto en los artículos 26 al 29, y procedimientos previstos en los artículos 147 a 150 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

p) Declaración firmada de todas las subvenciones recibidas hasta la fecha, así como de las concedidas pendientes de cobrar, haciendo constar las peticiones que se hayan efectuado hasta el momento de la presentación de la esta solicitud (Anexo V).

q) Declaración firmada de la capacidad para financiar la parte de la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada, con indicación de la naturaleza de dicha financiación (Anexo V).

r) Vida Laboral de la Empresa (VILEM) o, en su caso, documento acreditativo emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, referido al mantenimiento e incremento, en su caso, del número de trabajadores de la empresa en el período especificado en la orden de convocatoria de subvenciones.

s) Documento firmado que recoja el compromiso de nuevas contrataciones vinculadas a la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención, especificándose en el mismo el carácter indefinido temporal de dichas contrataciones y la jornada relativa a las mismas (Anexo VI).

t) Documento acreditativo de la relación jurídica del peticionario con el local donde vaya a instalarse o esté instalada la actividad a desarrollar dentro del proyecto para el que se solicita la subvención.

u) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.

v) Declaración responsable del solicitante o en su caso del representante respecto a que no se encuentran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Anexo VIII).

5.  Respecto a la aportación de la documentación relacionada en los apartados anteriores, los interesados podrán hacer uso del derecho reconocido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.  Todos los documentos deberán aportarse en original o copia compulsada, redactados en castellano o traducidos de forma oficial en dicho idioma.

7.  El Patronato Madrileño de Áreas de Montaña podrá requerir cualquier documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto subvencionable y que pueda exigirse cuando de lo expresamente requerido no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

8.  Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa Resolución que se dicte al efecto. Todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11

Instrucción y ordenación del procedimiento

1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del PAMAM, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en las bases reguladoras, así como para efectuar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. A tales efectos se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante o requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

2.  Los Servicios Técnicos del PAMAM, analizarán las solicitudes e informarán su concesión o denegación, así como la cuantía de la subvención resultante, en función de los criterios establecidos en las bases reguladoras, remitiéndolo a la Comisión de Evaluación.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1.  Con la finalidad de evaluar e informar sobre los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: El titular de la Gerencia del PAMAM o persona a quien se designe.

b) Vocales: Tres representantes del PAMAM.

c) Secretario: Uno de los tres representantes del PAMAM.

2.  Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.  La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al titular del órgano competente para la resolución de aquellos.

Artículo 13

Resolución del expediente

1.  A la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación, la Gerencia del PAMAM dictará la oportuna resolución motivada, nominativa e individualizada, de concesión o denegación de la subvención solicitada, e informará al Consejo de Administración del citado organismo autónomo de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la convocatoria.

2.  La resolución por la que se conceda la subvención determinará la cuantía, forma de abono de la misma y demás circunstancias exigibles para el cobro y su justificación.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado la resolución.

5.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

6.  El PAMAM procederá trimestralmente a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, indicando la entidad beneficiaria, el objeto y el importe de la subvención concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 14

Justificación y pago de la subvención

1.  La justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención, siendo esta la fecha tope para su justificación, salvo que se indique otro plazo en la correspondiente convocatoria de subvención.

2.  Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, previa presentación de los documentos justificativos siguientes:

a) En el supuesto previsto en el artículo 7, apartado 6 de la presente Orden, deberá aportar las ofertas solicitadas en su caso, así como la memoria justificativa de la elección de la oferta cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) En la justificación de obras ejecutadas de acuerdo a un proyecto técnico, las facturas vendrán acompañadas de su correspondiente certificación. Asimismo, se aportará certificado final de obra firmado por el Técnico Director de la misma y visado por el correspondiente Colegio Profesional.

c) Para el resto de los conceptos objeto de subvención se aportarán las correspondientes facturas justificativas del gasto que permitan efectuar la comprobación material de la inversión realizada.

d) En el caso de nuevas instalaciones o modificación de las existentes (electricidad, gas, etcétera) deberá aportarse el correspondiente documento de legalización de las mismas.

e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuando se trate de facturas, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuya comprobación será realizada por parte de los servicios técnicos del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña.

Las facturas presentadas por el beneficiario de la subvención deberán ir acompañadas del justificante de pago de las mismas. Cuando sean por importe superior a 1.500 euros, deberán además, ir acompañadas de los extractos bancarios justificativos de los pagos realizados, correspondientes a las mismas, o documentos que justifiquen suficientemente que el abono se ha efectuado.

En su caso, se presentarán los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, realizados entre el período especificado en la orden de convocatoria de subvención, acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionados. Asimismo se aportará documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del período especificado en la citada orden de convocatoria de subvención.

3.  El abono de la cantidad concedida requerirá, asimismo, con carácter previo al cobro de la subvención, la acreditación del cumplimiento de las siguientes obligaciones por el beneficiario:

a) El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se pusieran en funcionamiento los mecanismos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que el PAMAM obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo de la presente Orden.

b) El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

c) El beneficiario deberá acreditar no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, para lo cual el PAMAM solicitará al órgano competente la correspondiente certificación acreditativa.

4.  En su caso los beneficiarios deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme redacción dada por Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización de la evaluación inicial de riesgos laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo el plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente dicho plan.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: declaración responsable de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

5.  El pago se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

6.  En todo caso, se subvencionará proporcionalmente a la inversión aprobada y justificada. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7.  Los beneficiarios de la subvención una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los día 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org

Artículo 15

Seguimiento de los proyectos

1.  El PAMAM, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El beneficiario estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación o anulación de la subvención otorgada.

3.  Los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda en su caso a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16

Incumplimiento

1.  El PAMAM podrá resolver y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos expresados en la resolución de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente, etcétera).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2.  El beneficiario estará sometido, igualmente al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuesto previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a aquella.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Artículo 17

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la normativa vigente de la Unión Europea, y concretamente el Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categoría); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, destinadas a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid son las aprobadas en el artículo 1 de la presente Orden.

Tercero

Objeto y finalidad

1.  La presente convocatoria tiene por objeto impulsar la iniciativa empresarial en la Sierra Norte de Madrid, estableciendo un sistema de ayudas económicas, dirigidas a subvencionar proyectos de inversión promovidos por pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de dicha zona, relacionados en el Anexo I de esta Orden.

2.  La finalidad de estas ayudas es consolidar el tejido empresarial en la zona de la Sierra Norte para activar la economía de la misma, ayudando tanto a las empresas ya asentadas como a todas aquellas que deseen implantarse en dicha zona.

Cuarto

Forma de concesión de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Dichas ayudas serán compatibles en los términos especificados en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Inversión subvencionable, período de realización y plazo
de justificación

1.  Se considera inversión subvencionable la determinada en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.

2.  La inversión objeto de la subvención, deberá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de octubre de 2009, siendo esta la fecha tope para su finalización.

3.  La justificación del gasto podrá efectuarse en el período comprendido entre la fecha de notificación de la concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2009.

4.  Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, debiendo aportar la documentación justificativa señalada en el artículo 14 de las bases reguladoras, y previa presentación entre otros de los documentos justificativos siguientes: en su caso, los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social, realizados entre el 1 de julio de 2008 y el 15 de octubre de 2009, acreditativos de las nuevas contrataciones vinculadas al desarrollo del proyecto o actividad subvencionados. Asimismo se aportará documento acreditativo de la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) del período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 15 de octubre de 2009, como límite máximo.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión objeto de esta convocatoria deberán reunir los requisitos concretados en el artículo 8 de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención

La determinación de la cuantía de la subvención será la determinada en el artículo 9 de las citadas bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  La iniciación del procedimiento y la documentación a presentar junto con la solicitud de subvención será la señalada en el artículo 10 de las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden.

2.  A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente Orden, se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras, debiendo aportarse, en su caso, la Vida Laboral de la Empresa (VILEM) o documento acreditativo emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, referido al mantenimiento e incremento, en su caso, del número de trabajadores de la empresa en el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de julio de 2008.

Décimo

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Undécimo

Ordenación e instrucción

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Duodécimo

Resolución del expediente y notificación

1.  La Gerencia del PAMAM resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa

2.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha en que se haya dictado resolución.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Decimotercero

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009, con cargo al subconcepto 7730 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho concepto asciende a la cantidad de 450.000 euros.

Decimocuarto

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación normativa

Quedan derogadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas privadas para la promoción del sistema productivo en la Sierra Norte de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), aprobadas por la Orden 1687/2005, de 30 de agosto, del Consejero de Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de marzo de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

ANEXO I

RELACIÓN DE LOS 42 MUNICIPIOS DE LA SIERRA NORTE

Acebeda, La.

Alameda del Valle.

Atazar, El.

Berrueco, El.

Berzosa del Lozoya.

Braojos.

Buitrago del Lozoya.

Bustarviejo.

Cabanillas de la Sierra.

Cabrera, La.

Canencia.

Cervera de Buitrago.

Garganta de los Montes.

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Gascones.

Hiruela, La.

Horcajo de la Sierra.

Horcajuelo de la Sierra.

Lozoya.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Madarcos.

Montejo de la Sierra.

Navalafuente.

Navarredonda y San Mamés.

Patones.

Pinilla del Valle.

Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Redueña.

Robledillo de la Jara.

Robregordo.

Serna del Monte, La.

Somosierra.

Torrelaguna.

Torremocha de Jarama.

Valdemanco.

Vellón, El.

Venturada.

Villavieja del Lozoya.

(03/12.378/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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