Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0242
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Oficina de Registro del Pleno ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.—Aprobar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el establecimiento del precio público por la realización de análisis clínicos para la determinación de los niveles de alcohol en sangre, que figura en el anexo y según las condiciones de aplicación que en el mismo se establecen. Segundo.—Con efectos de 1 de enero de cada año, el precio público establecido será objeto de actualización conforme a la variación interanual del índice general de precios al consumo del mes de noviembre del año inmediato anterior. Tercero.—Al precio público establecido por el presente acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios o la Realización de Actividades”. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). ANEXO PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE ALCOHOL EN SANGRE 1. Objeto.—Este precio público consiste en la contraprestación que han de abonar los que soliciten a efectos de contraste, a la autoridad competente, las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, mediante la realización de un análisis clínico, siempre que del resultado de dicha prueba se verifique que los niveles de alcohol en sangre sobrepasan los límites máximos permitidos para la conducción de vehículos que se recogen en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. 2. Obligados al pago y tarifa.—Están obligados al pago de este precio público los conductores de vehículos de tracción mecánica y de bicicletas, así como los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de circulación, a quienes, a petición propia, se les realice el análisis clínico para la determinación de los niveles de alcohol en sangre y el resultado de la prueba sea positivo. El importe del precio público asciende a 120 euros. 3. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. 4. Gestión del cobro.—El cobro de este precio público podrá efectuarse a través de dos vías, a determinar por el Organismo Autónomo Madrid Salud en función de los medios instrumentales de que disponga para su gestión: bien, mediante depósito previo que se constituirá antes de la realización de los análisis de contraste y cuyo importe se aplicará al pago de la contraprestación recibida en el supuesto de que el resultado de la prueba de contraste sea positivo, reintegrándose posteriormente dicho importe en caso contrario; o bien, efectuados tales análisis y una vez verificado que el nivel de alcohol en sangre excede de los límites máximos permitidos, mediante liquidación emitida por el órgano competente, en la que constarán los datos precisos que justifican la obligación de pago, así como el importe a que asciende, emitiendo la factura correspondiente, que será notificada al interesado. El pago del precio público se hará efectivo, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para ello, en los plazos previstos con carácter general para las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. 5. IVA.—Al importe del precio público será de aplicación, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido, de acuerdo con la legislación vigente. Madrid, a 29 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (03/13.826/09) |

