Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0244
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Oficina de Registro del Pleno ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: “Modificar, con efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las condiciones de aplicación del precio público por la realización de visitas turísticas guiadas a medida para grupos, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 21 de febrero de 2008, en los términos que figuran en el anexo del presente acuerdo”. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). ANEXO MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2008, DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE VISITAS TURÍSTICAS GUIADAS A MEDIDA PARA GRUPOS, DEL MODO QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN Uno. El último párrafo del apartado 1 queda redactado de la siguiente manera: “En el caso de visitas realizadas en autobús, el número máximo de personas del grupo vendrá determinado por la capacidad de ocupación del mismo, salvo que la visita incluya la entrada a museos, monumentos o recintos análogos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior”. Dos. El párrafo tercero del apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: “No existirá la obligación de abonar el precio público anterior en las visitas que a continuación se indican: a) Cuando la prestación del servicio tenga lugar como consecuencia de viajes de familiarización o viajes de prensa, destinados a agentes de viajes y periodistas, de acciones protocolarias, o cuando su objeto sea la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos. b) Aquellas en las que el grupo esté formado por niños menores de siete años de edad. c) Las que sean consecuencia del canje de un premio resultante de los programas de fidelización llevados a cabo por el Patronato de Turismo de Madrid. d) Las adaptadas a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, contempladas dentro del programa del Patronato de Turismo de Madrid Turismo Accesible-Turismo para Todos. e) Las realizadas a los edificios municipales de la plaza de la Villa, los lunes a las diecisiete horas”. Tres. El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera: “3. Reducciones en el precio.—Al precio anterior le será de aplicación una reducción del 50 por 100 en los siguientes supuestos: a) Cuando las visitas constituyan el objeto de la actividad de formación de un grupo de personas de un establecimiento de enseñanza en cualquiera de sus grados. b) Cuando las visitas constituyan el objeto de cursos formativos vinculados con la historia, arte y cultura de Madrid, organizados por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, así como por los organismos públicos dependientes de los mismos. c) Cuando las visitas vayan destinadas a grupos de jóvenes de hasta veinticinco años de edad, estudiantes, jubilados o desempleados. d) Cuando las visitas estén destinadas a grupos integrantes de asociaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro. e) Cuando los grupos estén integrados por personas con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, destinados a la integración social de tales personas, y siempre que se trate de visitas no incluidas dentro del programa del Patronato de Turismo de Madrid Turismo Accesible-Turismo para Todos. Tanto en los supuestos de reducción de este apartado, como en los que no existe obligación de abonar el precio que se recoge en el apartado 2 anterior, deberá acreditarse documentalmente la circunstancia que resulte aplicable. Cuando en un mismo grupo concurra más de una de las circunstancias indicadas, la aplicación de la reducción solo podrá tener lugar por una de ellas”. Madrid, a 29 de abril de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco. (03/13.827/09) |

