Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090430-0264
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS FUENLABRADA OFERTAS DE EMPLEO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 17 de abril de 2009, acordó: Aprobar las siguientes modificaciones en el orden de realización de los ejercicios de la fase de oposición en las bases de convocatoria para la provisión de una plaza de suboficial del Servicio de Bomberos para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2008, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2009: 1.o En la base 8. Desarrollo de la fase de oposición. Donde se dice: “Constará de seis ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos”. Debe decir más exactamente: “Constará de ocho ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos”. 2.o El apartado 1 (primer ejercicio) de la base 8 queda redactado de la siguiente manera: «8. Desarrollo de la fase de oposición. Constará de un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio: 1. Primer ejercicio: Consistirá en un análisis psicotécnico, tipo test, dirigido a valorar las actitudes y aptitudes del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de suboficial jefe supervisor de bomberos, evaluando los siguientes factores: — De personalidad: l Relativos a la resolución de problemas. l A las aptitudes directivas. l A la empatía y estilo de dirección. — De inteligencia general: l CI general. l Aptitudes relacionadas con sus funciones profesionales. El tiempo máximo para la realización de esta prueba lo determinará el tribunal. Esta prueba se calificará como “apto”, o “no apto”, a cada uno de los aspirantes, siendo necesario ser “apto” para poder pasar a la siguiente prueba. Los asesores especialistas elevarán al tribunal el resultado de esta prueba en forma de “apto” o “no apto”». 3.o Se añade a la base octava el siguiente punto: «8. Octavo ejercicio: una vez finalizado el séptimo ejercicio, Proyecto Profesional, se realizará la siguiente prueba: Reconocimiento médico: Consistirá en un reconocimiento médico, de carácter obligatorio y eliminatorio, practicado por los asesores especialistas del tribunal que se designe al efecto, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo I. El opositor firmará la autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del proceso selectivo. Los asesores especialistas elevarán al tribunal el resultado de esta prueba en forma de “apto” o “no apto”, siendo necesario ser “apto” para poder pasar a la siguiente fase». Fuenlabrada, a 21 de abril de 2009.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado. (02/5.061/09) |

