Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090504-0282
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Galicia SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones de recurso de suplicación número 135 de 2009-IP, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 572 de 2008 del Juzgado de lo social número 2 de Vigo, promovidos por don Cándido Bermúdez Pazos, contra “Suministros de Combustible a Flote, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: La Sala acuerda: Que debe estimar la solicitud efectuada por “Limpieza Marítima de Óleos, Sociedad Limitada”, parte en estas actuaciones, y, en su consecuencia, procede aclarar la resolución de esta Sala de fecha 12 de marzo de 2009, dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de que el fallo será el siguiente: Que, con estimación del recurso de suplicación, planteado por don Cándido Bermúdez Castro, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Vigo, en fecha 17 de octubre de 2008, con revocación de su fallo, y con estimación en parte de la demandada, formulada por aquel, debemos declarar y declaramos la nulidad de la decisión extintiva, por razones económicas, prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que unía al citado don Cándido Bermúdez Castro con la empresa “Suministro de Petróleos a Buques, Sociedad Limitada”, condenando a esta a estar y pasar por tal declaración, a readmitir a aquel y a abonarle los salarios que dejo de percibir, y absolviendo a las empresas “Naviera de Gasóleos y Derivados, Sociedad Limitada”, “Suministros de Combustibles a Flote, Sociedad Limitada”, y “Limpieza Marítima de Óleos, Sociedad Limitada”, de las peticiones del escrito inicial. Notifíquese esta resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral. Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre. Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma a “Suministros de Combustible a Flote, Sociedad Limitada”, con último domicilio conocido en rua de Santo Domingo a Lapa, número 88, 1.o Andar, Lisboa (Portugal), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 18 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/11.094/09) |

